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Pág. 175534 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999 Concejo Distrital de Chancay, para el cual fue elegido conforme a ley. Artículo Tercero.- Requerir a David Lezama Abanto, alcalde del Concejo Distrital de Chancay, a fin que informe documentalmente a este supremo órgano electoral si existe parentesco de los regidores Eugenio Tirado Cotrina e Irael Cotrina Tirado; asimismo, requerir a los citados regidores a fin que remitan a esta entidad electoral copia certificada de sus respectivas partidas de nacimiento. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 8979 RESOLUCION Nº 1076-99-JNE Lima, 8 de julio de 1999 Visto, el Oficio S/N-MDCP-99-A, recibido el 13 de mayo de 1999, del ciudadano Adalberto Berrospi Retis, alcalde del Concejo Distrital de Codo del Pozuzo, provincia de Puerto Inca, por el que comunica la declaratoria de vacancia del cargo de Regidora de la ciudadana Catalina Kroll Evange- lista, por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; solicitando se nombre en su reemplazo al ciudadano Tito Angel Trinidad Villanueva; CONSIDERANDO: Que, de la copia del acta de sesión pública extraordi- naria remitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, con ocasión de las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, aparece que la ciudadana Catalina Kroll Evangelista fue elegida regidora del Concejo Distrital de Codo del Pozuzo, provincia de Puerto Inca, para el período 1999 - 2002; Que, en sesión extraordinaria del 31 de marzo de 1999, cuya acta en copia certificada obra a fojas 28, el Concejo Distrital de Codo del Pozuzo acordó declarar la vacancia del cargo de regidora de la ciudadana Catalina Kroll Evangelis- ta, por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; expidiéndose la Resolución de Alcaldía Nº 020-MDCP-A del 5 de abril de 1999, que corre a fojas 2; Que, en autos no está acreditado haber cursado las convocatorias a la citada regidora, toda vez que en las citaciones en copias simples, que obran de fojas 33 a 38, no aparece cargo de haberlas recibido doña Catalina Kroll Evangelista; asimismo se incumple con el requisito previsto en el Artículo 39º de la Ley Nº 23853, al disponer que entre la convocatoria y la sesión deben mediar dos días hábiles; Que, no se ha probado haber puesto en conocimiento de la citada regidora, la declaratoria de vacancia de su cargo, a fin de que pueda hacer valer su derecho, previsto en el Artículo 27º de la citada ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por el ciudadano Adalberto Berrospi Retis, alcalde del Concejo Distrital de Codo del Pozuzo, provincia de Puerto Inca, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de la ciudadana Catalina Kroll Evangelis- ta, por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; en consecuencia, nula y sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 020-99-MDCP-A tomada en la sesión extraordi- naria del 31 de marzo de 1999, al haber presentado el expediente administrativo del concejo en forma incompleta y no estar de acuerdo a ley. Artículo Segundo.- Declarar que la ciudadana Cata- lina Kroll Evangelista debe continuar en el ejercicio del cargo de regidora del Concejo Distrital de Codo del Pozuzo, provincia de Puerto Inca, para el período 1999 - 2002.Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 8980 Declaran que regidor del Concejo Distri- tal de Luya Viejo, provincia de Luya, continúa en el ejercicio de su cargo RESOLUCION Nº 1077-99-JNE Lima, 8 de julio de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 35-99-MDLV, recibido el 29 de abril del año en curso, remitido por Nilo Villacréz Chuquizuta, alcalde del Concejo Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, quien comunica que en sesión de Concejo de fecha 3 de marzo del presente año, se acordó declarar la vacancia del cargo de regidor que desempeña el ciudadano Demetrio Fernández Vela, por inasistencia a más de cuatro sesiones de Concejo y ausencia de la locali- dad; El Oficio Nº 703-99-J/ONPE, recibido el 27 de mayo del año en curso, del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, quien remite las listas de candidatos a alcaldes y regidores de la provincia de Luya, que participaron en las Elecciones Municipales de 1998; CONSIDERANDO: Que, en sesión de fecha 3 de marzo del presente año, el Concejo Distrital de Luya Viejo acordó por mayoría del número legal de sus miembros, declarar la vacancia del cargo de regidor que desempeña Demetrio Fernández Vela por inasistencia a más de cuatro (4) sesiones convocadas por el Concejo y ausencia de la localidad por más de 2 meses; Que, el Concejo recurrente no ha adjuntado a su comu- nicación el expediente completo con los instrumentos pro- batorios que acrediten que el regidor Demetrio Fernández Vela incurrió en las causales de vacancia que se le hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; no habiendo remitido a este órgano electoral: a) las constancias de notificación a Demetrio Fernández Vela con la firma de recepción o que se haya utilizado cualquier otro medio eficaz que permite el Código Procesal Civil que acredite en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de Concejo, debiendo considerarse que, entre la citación de convocatoria y la sesión debe mediar cuando menos 2 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto con los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; o, certificación expedida por autoridad compe- tente en la cual conste que el citado regidor se encuentra ausente de la circunscripción del distrito en mención, debi- do a que la certificación expedida por el gobernador del distrito en mención que aparece de fojas 8, no acredita en forma fehaciente y suficiente que tal situación se haya producido; b) la constancia de notificación al citado regidor del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su cargo, por cualquiera de los medios permitidos por el Código Procesal Civil; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, c) La certificación expedida por el Concejo en la que conste que el acuerdo que declaró la vacancia del regidor Demetrio Fernández Vela ha quedado consentido o ejecutoriado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de Nilo Villacréz Chuquizuta, alcalde del Concejo Distrital