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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 1999 (09/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 175527 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999 VISTOS: La propuesta de Resolución Legislativa aprobada por el Consejo de Ministros para proceder al retiro, por parte del Perú, de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; La Resolución Legislativa Nº 27152, de fecha 8 de julio de 1999, por la que el Congreso de la República ha dispuesto aprobar el retiro, por parte del Perú, de la competencia conten- ciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Debiendo, por tanto, el Gobierno del Perú retirar el recono- cimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interameri- cana de Derechos Humanos, depositado ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, el 21 de enero de 1981; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Delegar en la persona de la doctora Beatriz Ramacciotti Regazzolli, Representante Permanente del Perú ante la Orga- nización de los Estados Americanos (OEA), las facultades sufi- cientes para efectuar el depósito de la Declaración de retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Inte- ramericana de Derechos Humanos. 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la doc- tora Beatriz Ramacciotti Regazzolli, Representante Permanen- te del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA). Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 9017 SALUD Conceden Certificado de Habilitación a empresa para la construcción de cementerio en el distrito de Pachacá- mac, provincia de Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº 423-99-DISA II-LS/DG Lima, 28 de mayo de 1999 Visto el Expediente Nº 1575 presentado por don JESUS T. FERNANDEZ CONTRERAS, identificado con Libreta Electo- ral Nº 09307690, representante de INVERSIONES ATENAS S.A., con RUC Nº 29934614 y domicilio legal ubicado en la Urb. Cahuache, calle Celendín Nº 174, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, quien solicita Certificado de Construc- ción y Habilitación de Cementerios. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en la Ley Nº 26298, y su Reglamen- to del Decreto Ley Nº 003-94-SA, corresponde a la autoridad de Salud otorgar el Certificado de Habilitación para la Construc- ción, Habilitación, Conservación y Administración de Cemente- rios y Servicios Funerarios; Que, Inversiones ATENAS S.A. ha proyectado desarrollar sus actividades en los terrenos ubicados en los Jardines Sector K (Huertos de Manchay) de la Comunidad Campesina Collanac, distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima; Que, la inspección Sanitaria y la revisión del Expediente Inversiones Atenas S.A., ha cumplido con presentar los requisi- tos estipulados en el Artículo 4º del D.S. Nº 003-94-SA, debida- mente firmados por el arquitecto don EDMUNDO ROJAS PA- LOMINO, con Registro de CAP Nº 2743, cuyos resultados son favorables para la Empresa solicitante; Con la opinión favorable de la Dirección de Servicios de Salud y de la Dirección Técnica Adjunta de la Dirección de Salud II Lima Sur; SE RESUELVE: Conceder a la Empresa INVERSIONES ATENAS S.A., el Certificado de Habilitación para la Construcción, Habilitación, Conservación y Administración de un Cementerio denominado "SAN JUAN BAUTISTA", ubicado en los Jardines, sector K(Huertos de Manchay) de la Comunidad Campesina Collanac, distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima. El Certificado de Habilitación no autoriza el funcionamiento del Cementerio proyectado y no exime al responsable de cumplir con las obligaciones que corresponda con otras Instituciones. El Certificado de Habilitación caduca al año de su expedi- ción, quedando además sin efecto por cambio de razón social, propietario, actividad o lugar de funcionamiento. La Dirección de Salud II Lima Sur, verificará el cumplimien- to de lo establecido en la presente Resolución y aplicará las medidas correctivas en caso de incumplimiento. Regístrese y comuníquese. ITALO F. ARBULU TEJERO Director General Dirección de Salud II - Lima Sur 8896 M T C Disponen transferir a las Direcciones de Circulación Terrestre de los CTAR, monto correspondiente a expedición de licencias de conducir y de otros procedimientos DECRETO SUPREMO Nº 024-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-99-MTC se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el cual contempla, entre otros procedimientos, los de expedición, recategorización, revalidación, canje y duplicado de licencias de conducir y establece un derecho de pago por cada uno de ellos de 0.9% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT; Que, por Ley Nº 26922 se aprueba la Ley Marco de Descen- tralización, mediante la cual se crean los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTAR en cada uno de los departa- mentos del país, como Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de la Presidencia, con autonomía técnica, presu- puestal y administrativa en el ejercicio de sus funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, se aprue- ba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTAR, estableciéndose como órganos desconcentra- dos de los mismos, a las Direcciones Regionales Sectoriales, las que tienen relación técnica normativa con los Ministerios correspondientes y administrativa con el CTAR departamental de su ámbito; Que, el pago que realiza el usuario equivalente al 0.9% de la UIT será abonado a nivel nacional en la cuenta que para tal efecto fije el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción y servirá para financiar tanto la emisión de la licencia de conducir como los gastos administrativos que ello demande, gastos que se encuentran a cargo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y de las Direcciones de Circulación Terrestre de los CTAR; Que, en tal sentido, es necesario determinar el monto que corresponde a las Direcciones de Circulación Terrestre de los CTAR por concepto de gastos administrativos; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Artículo Primero.- El Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción deberá transferir a las Direcciones de Circulación Terrestre de los Consejos Transito- rios de Administración Regional - CTAR el monto de 0.21% de la Unidad Impositiva Tributaria correspondiente a los gastos administrativos de los siguientes procedimientos: a. Expedición de licencia de conducir originales de la Clase A, categorías I b. Expedición de licencia de conducir originales canje militar c. Expedición de licencia de conducir de la Clase A por recategorización d. Expedición de licencia de conducir por revalidación y/o duplicado e. Canje de licencia de conducir