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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 1999 (09/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 175537 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 8926 RESOLUCION JEFATURAL Nº 198-99-JEF/RENIEC Lima, 6 de julio de 1999 Visto el Informe Nº 176-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de junio de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que Consuelo Franco Sal- guero habría incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban pro- barse con el documento mismo, conducentes a modificar el estado civil del menor Carlos Alberto Carpio Franco; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica y alteración de estado civil de menor, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 145º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan contra Consuelo Franco Salguero y quienes resul- ten responsables, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Consuelo Franco Salguero y quienes resulten responsables, por presuntos delitos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 8927 RESOLUCION JEFATURAL Nº 199-99-JEF/RENIEC Lima, 6 de julio de 1999 Visto el Informe Nº 164-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 1 de junio de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano Juan William Castro Muñoz ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público aportando datos falsos en inscripción electoral; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Juan William Castro Muñoz, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Juan William Castro Muñoz, por presunto delito contra la inscripción electoral, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 8928 RESOLUCION JEFATURAL Nº 200-99-JEF/RENIEC Lima, 6 de julio de 1999 Visto el Informe Nº 163-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 1 de junio de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que la ciudadana que dice llamarse Deysi Guidey Andoa Teteroa y/o Guidey Andoa Teteroa ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo. Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en el Artículo 438º del Código Penal vigente. Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Deysi Guidey Andoa Teteroa y/o Guidey Andoa Teteroa y quienes resulten responsables en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Deysi Guidey Andoa Teteroa y/o Guidey Andoa Teteroa y quienes resul- ten responsables, por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 8929