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Pág. 175532 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8976 Disponen apercibir a alcalde y regido- ra del Concejo Distrital de Sucre a fin de dar cumplimiento al juramento de ley requerido para ejercicio de cargos RESOLUCION Nº 1073-99-JNE Lima, 8 de julio de 1999 Visto, el Informe Nº 002-99-MDS-A, recibido el 8 de junio del año en curso, remitido por Bonifacio Mariñas Casahuamán, alcalde del Concejo Distrital de Sucre, pro- vincia de Celendín, departamento de Cajamarca, quien remite documentación respecto a la declaratoria de vacan- cia del cargo de regidora de Aura Piedad Silva de Calongos alegando estar incursa en las causales de vacancia estable- cidas en los numerales 2) y 6) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, además solicita se proclame al regidor reemplazante; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 479-99-JNE de fecha 8 de abril del año en curso, este supremo órgano electoral resolvió declarar inadmisible la solicitud de don Bonifacio Mariñas Casahuamán, alcalde del Concejo Distrital de Sucre, pro- vincia de Celendín, departamento de Cajamarca, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidora que osten- ta Aura Piedad Silva de Calongos, al no haberse cumplido con remitir la documentación sustentatoria requerida para el caso; Que, de autos aparece que el concejo recurrente en sesión del 1 de marzo del presente año, acordó por la mayoría del número legal de sus miembros integrantes, declarar la vacancia del cargo de la regidora Aura Piedad Silva de Calongos, afirmando estar incursa en las causales de vacancia establecidas en los numerales 2) y 6) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, tal como consta de fojas 84 y 85; Que, respecto a la causal de vacancia establecida en el numeral 2) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, la misma se aplica en caso que el alcalde o regidor se ausente de la localidad por más de 30 días consecutivos sin autorización del correspondiente concejo municipal, situación jurídica que previamente requiere que la autoridad edil haya prestado el juramen- to de ley, a fin de ejercer el cargo para el cual ha sido elegido; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26997, hechos jurídicos que no han ocurrido en el caso de autos, conforme se acredita del Informe Nº 002-99-MDS-A presentado por el concejo recurrente, en el cual se afirma que la regidora Aura Piedad Silva de Calongos no ha prestado el juramento de ley, tal como se aprecia de fojas 64 a 66. Por tanto, la causal de vacancia alegada por el citado municipio ha sido indebidamente aplicada; Que, la causal de vacancia establecida en el numeral 6) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por el que el concejo en mención acordó declarar la vacancia de la citada regidora, se refiere a que los alcaldes y regidores se encuentran prohibidos de rematar, contratar obras y servicios públicos municipales, ni adquirir sus bienes por sí o por interpósita persona, en el caso de autos el concejo recurrente no indica ni acredita con prueba idónea y suficiente qué contratos o adquisición de bienes ha realizado Aura Piedad Silva de Calongos con el municipio; además, la aplicación de esta causal por parte del Concejo Distrital de Sucre contradice su afirmación que la citada regidora no reside en la circunscripción del distrito, debido a que si Aura Piedad Silva de Calongos ha celebrado contratos o adquirido bienes de la municipalidad tiene domicilio en la localidad, donde debe ser notificada con arreglo a ley;Que, por otro lado, el concejo recurrente no cumple con agotar los medios a su disposición para notificar a la regidora Aura Piedad Silva de Calongos la citación para que preste juramento de ley, tal como ha sido dispuesto por este supremo órgano electoral mediante Resolución Nº 479-99-JNE; tampoco, cumple con notificar a la citada regidora el acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo, vulnerando el derecho de defensa que le asiste; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la solici- tud de Bonifacio Mariñas Casahuamán, alcalde del Concejo Distrital de Sucre, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de la regidora Aura Piedad Silva de Calongos y nombra- miento de reemplazante de la citada regidora; en conse- cuencia, NULO el acuerdo de concejo de sesión del 1 de marzo del año en curso, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de Aura Piedad Silva de Calongos. Artículo Segundo.- Apercibir a Bonifacio Mariñas Casahuamán, alcalde del Concejo Distrital de Sucre, a fin que cumpla con tomar el juramento de ley a la regidora Aura Piedad Silva de Calongos, previa citación, utilizando cual- quiera de los medios permitidos por el Código Procesal Civil, conforme a ley; asimismo, apercibir a Aura Piedad Silva de Calongos para que preste el juramento de ley, a fin de ejercer el cargo para el cual ha sido elegida. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumplimien- to de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 8977 Disponen que alcalde del Concejo Distrital de Manta convoque a candida- ta proclamada para que ejerza el cargo de regidora, previo juramento de ley RESOLUCION Nº 1074-99-JNE Lima, 8 de julio de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 089-AMDM/HVCA-99 recibido con fecha 18 de junio de 1999, remitido por el señor Cirilo Araujo Matos, alcalde del Concejo Distrital de Manta, provincia y departa- mento de Huancavelica; quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de Justina Lazo Gonzales, por causales de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal, e inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas; solicitando se nombre a la persona que sigue de la lista correspondiente; El Informe Nº 032-MDM-HVCA recibido el 5 de julio de 1999, remitido por don Cirilo Araujo Matos, alcalde del citado concejo, en atención al acuerdo de sesión privada de fecha 20 de mayo de 1999, emitido por este órgano electoral; CONSIDERANDO: Que, de los resultados de las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, remitido por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, aparece que la ciudadana Justi- na Lazo Gonzales fue elegida como regidora del Concejo Distrital de Manta, provincia de Huancavelica, para el período 1999 - 2002; Que, con fecha 20 de mayo de 1999, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones acordó solicitar a don Cirilo Araujo Matos, alcalde del Concejo Distrital de Manta, informe sobre la situación jurídica de la regidora Justina Lazo