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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 1999 (09/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 175539 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 8932 RESOLUCION JEFATURAL Nº 204-99-JEF/RENIEC Lima, 6 de julio de 1999 Visto el Informe Nº 168-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de junio de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que los ciudadanos que dicen llamarse: -Hashimoto Bazalar Isaac o Kobayashi Rodríguez Isaack. -Leyva Terrones Víctor David o Escalante Sajami Víctor. -Navarro Alavi Rojelia o Navarro Ticona Julia. -Pioca Ochoa Félix Miguel o Piuca Ochoa Oscar Esais. -Peña Huamanchumo José Luis o Peña Huaman- chumo Luis José. -Cossar López Denis Ricardo o Murakami Torres Denis Harud. -Peralta de Beteta Aurora Victoria o Kohira Kohira de Garreton Aurora. -Manrique Taipe Sarina Vialita. -Villanueva Bellido Kelly Pilar o Villanueva Bellido Kely Pilar. -Prado Soles Santos Orlando o Soles Fujiki Orlando o Sato García Orlando Casasi. -Tiza Orellana Amador o Meza Orellana Armando Baltazar. -Cárdenas Arroyo Edilcia o Cárdenas Arroyo Edilicia. - Vallejo Asmat Víctor Adolfo o Yasumura Ortiz Oscar Franco. -Vásquez Moreno Manuel Valentín o Llontop Kunimo- to Valentín. -Córdova Morán Pedro Miguel o Cajahuaringa Cabre- ra Hugo Miguel. -Rodríguez Espejo Maritza Esther o Paredes Espejo Maritza Esther. -Echegaray Ramos Carmen Margarita o Echegaray Ramos María Margarita. -Ppaco Huillcañahui Santos Wenceslao o Ppaco Huill- cañahui Santos Sixto. -Feria Salvador Ramos Jesús o Murao Santos Jesús. -Clavo Romero Víctor Homero o Carranza Romero Víctor Homero. han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público (Formulario de Identidad) declaraciones falsas sobre he- chos que deban probarse con el documento mismo, preten- diendo inscribirse más de una vez en el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales. Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica e impropia, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente. Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitándose al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación de los sujetos que dicen llamarse: -Hashimoto Bazalar Isaac o Kobayashi Rodríguez Isaack. -Leyva Terrones Víctor David o Escalante Sajami Víctor. -Navarro Alavi Rojelia o Navarro Ticona Julia. -Pioca Ochoa Félix Miguel o Piuca Ochoa Oscar Esais.-Peña Huamanchumo José Luis o Peña Huaman- chumo Luis José. -Cossar López Denis Ricardo o Murakami Torres Denis Harud. -Peralta de Beteta Aurora Victoria o Kohira Kohira de Garreton Aurora. -Manrique Taipe Sarina Vialita. -Villanueva Bellido Kelly Pilar o Villanueva Bellido Kely Pilar. -Prado Soles Santos Orlando o Soles Fujiki Orlando o Sato García Orlando Casasi. -Tiza Orellana Amador o Meza Orellana Armando Baltazar. -Cárdenas Arroyo Edilcia o Cárdenas Arroyo Edilicia. -Vallejo Asmat Víctor Adolfo o Yasumura Ortiz Oscar Franco. -Vásquez Moreno Manuel Valentín o Llontop Kunimo- to Valentín. -Córdova Morán Pedro Miguel o Cajahuaringa Cabre- ra Hugo Miguel. -Rodríguez Espejo Maritza Esther o Paredes Espejo Maritza Esther. -Echegaray Ramos Carmen Margarita o Echegaray Ramos María Margarita. -Ppaco Huillcañahui Santos Wenceslao o Ppaco Huill- cañahui Santos Sixto. -Feria Salvador Ramos Jesús o Murao Santos Jesús. -Clavo Romero Víctor Homero o Carranza Romero Víctor Homero. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 8933 RESOLUCION JEFATURAL Nº 213-99-JEF/RENIEC Lima, 6 de julio de 1999 Visto el Informe Nº 141-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de mayo de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que persona no identificada que se hace llamar Raúl Rosario Takagui ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizando documento de identidad presuntamente falsifi- cado y consignando como suya la Partida de Inscripción Electoral Nº 32887731, que corresponde al ciudadano Gra- biel Gustavo Moreno Caballero. Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica e impropia, previsto y sancionado en los Artículos 427º y 428º del Código Penal vigente. Que, en atención al considerando precedente resulta nece- sario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan