TEXTO PAGINA: 45
Pág. 175533 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999 González, al habérsele impedido juramentar y por ende ejercer sus funciones para la cual fue elegida por votación popular en las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998; Que, para la declaratoria de vacancia del cargo de regidor se requiere el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros del correspondiente concejo municipal, como lo dispone el Artículo 27º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853, requisito cumplido en autos pues, en sesión ordinaria de concejo del 30 de enero de 1999, se acordó declarar la vacancia del cargo de regidora que ostenta doña Justina Lazo Gonzales, por causales previstas en los numerales 4) y 5) del Artículo 26º de la citada ley, conforme obra a fojas 11; Que, no se ha acreditado fehacientemente la causal de vacancia por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad, pues el documento de fojas 10, por el que supuestamente doña Justina Lazo Gonzales habría formu- lado renuncia irrevocable a su cargo de regidora por trasla- dar su domicilio a la ciudad de Lima, no sustenta la citada causal por ser una prueba impertinente, toda vez que los cargos de regidores son irrenunciables conforme lo dispone el Artículo 25º de la citada ley; Que, en las copias certificadas de actas de sesiones que obran de fojas 6 a 9, consta que la regidora Justina Lazo Gonzales no ha concurrido a las sesiones de fechas 8, 16 y 23 de enero de 1999; sin embargo, en autos no está acreditado habérsele notificado debidamente a dichas sesiones, pues las constancias que obran de fojas 19 a 21, además de emitidas contraviniendo el Artículo 39º de la Ley Nº 23853, al disponer que entre la convocatoria y la sesión deben mediar dos días hábiles, fueron realizadas por el Gobernador del distrito de Manta, autoridad política que tiene como función velar por el orden interno en su jurisdicción, siendo incompetente para emitir certificacio- nes a pedido de parte; Que, no se ha presentado la constancia de notificación efectivamente realizada a Justina Lazo Gonzales, del acuerdo de concejo de fecha 30 de enero de 1999, que declara la vacancia del cargo de regidora, utilizando cualquier medio de publicidad idóneo permitido por el Código Procesal Civil; vulnerándose así el derecho de defensa y contradicción que le asiste, previsto en el Artículo 27º de la citada ley; Que, con el documento de fojas 1, la regidora Justina Lazo Gonzales manifiesta que en ningún momento tuvo la intención de presentar su renuncia, por el contrario ha venido insistiendo para ejercer el cargo para el cual fue elegida, y que no le permitieron juramentar; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la solicitud presentada por Cirilo Araujo Matos, alcalde del Concejo Distrital de Manta, provincia de Huancavelica, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de Justina Lazo Gonzales por las causales de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad e inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas; en consecuencia, nulo y sin efecto el acuerdo de concejo tomado en la sesión ordinaria de fecha 30 de enero de 1999, por no encontrarse arreglado a ley. Artículo Segundo.- Disponer que don Cirilo Araujo Matos, alcalde del Concejo Distrital de Manta, provincia de Huancavelica, convoque a Justina Lazo Gonzales para que ejerza el cargo de regidora del citado concejo, previo juramento de ley; en el término de ocho días de notificada la presente resolución; debiendo poner en conocimiento de este órgano electoral el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 8978Declaran que regidores de los Conce- jos Distritales de Chancay y Codo del Pozuzo, deben continuar en el ejerci- cio de sus cargos RESOLUCION Nº 1075-99-JNE Lima, 8 de julio de 1999 Visto, el Oficio Nº 138-99/CDCH-A, recibido el 11 de junio del año en curso, remitido por David Lezama Abanto, alcalde del Concejo Distrital de Chancay, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, quien comunica que el citado concejo en sesión ordinaria de fecha 16 de abril del presente año, acordó por unanimidad declarar la vacancia del cargo de regidor que desempeña Eugenio Cotrina Tira- do, por estar incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada norma legal, y demás pertinen- tes; Que, el concejo recurrente no ha adjuntado a su comunicación el expediente completo con los instrumen- tos probatorios que acrediten que el regidor Eugenio Cotrina Tirado incurrió en la causal de vacancia que se le hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; no habiendo remitido a este órgano electoral: a) las constan- cias de notificación a Eugenio Cotrina Tirado con la firma de recepción o que se haya utilizado cualquier otro medio eficaz que permite el Código Procesal Civil que acredite en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convoca- toria a cada una de las sesiones de Concejo, debiendo considerarse que, entre la convocatoria y la sesión debe mediar cuando menos 2 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; b) las copias certificadas de actas de sesiones de concejo a las que inasistió el regidor en mención; c) la copia certificada del acta de sesión de concejo en la que se acordó declarar la vacancia del referido regidor, aprobado por mayoría del número legal de miembros del concejo, debiendo constar las fir- mas de los regidores asistentes; d) la constancia de notificación al citado regidor del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su cargo, por cualquiera de los medios permitidos por el Código Procesal Civil; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, e) la certificación expedida por el concejo en la que conste que el acuerdo que declaró la vacancia del regidor Eugenio Cotrina Tirado ha quedado consentido o ejecutoriado; Que, por otro lado, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de San Marcos con ocasión de los comicios municipales de 1998, aparece que postularon como candidatos Eugenio Tirado Cotrina e Irael Cotrina Tirado, integrantes del partido político "Ac- ción Popular"; siendo elegidos regidores del Concejo Distri- tal de Chancay, razón por la cual es necesario establecer si existe parentesco entre los citados regidores, a fin de deter- minar si se han incumplido normas electorales de orden público; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de David Lezama Abanto, alcalde del Concejo Distrital de Chancay, provincia de San Marcos, departamento de Caja- marca, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor que desempeña Eugenio Cotrina Tirado, al no haberse cumplido con remitir la documentación sustentato- ria requerida para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que Eugenio Cotrina Tirado debe continuar ejerciendo el cargo de regidor del