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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 1999 (09/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 175526 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999 pección donde se muestra la entrega en exceso de 14.42 Tm. de Trigo arribadas en el Vapor "Despina" al puerto del Callao, para su monetización en el marco del Proyecto PER-5162; Que, el 13 de junio de 1968 se suscribe el Acuerdo Básico entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, sobre asistencia del Programa Mundial de Alimentos; Que, en el marco del referido Acuerdo Básico con fecha 15 de setiembre de 1993 el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas - PMA y el Gobierno del Perú suscribieron el Plan de Operaciones para ejecutar el Proyecto "Rehabilitación Ecológica de Pequeñas Cuencas Hidrográficas de la Zona Andi- na" PER 5162; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, consignadas entre otros, a Instituciones y Organismos Públicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acredi- tadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistencia- les o educacionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 265-98-PRO- NAA/P de fecha 17 de diciembre de 1998 se acepta la donación de 9,000 Tm. de Trigo procedente del Programa Mundial de Alimentos para su Monetización en el marco de la Enmienda del Plan de Operaciones del Proyecto "Asistencia Alimentaria a Grupos de Mujeres, Escolares Primarios y Pacientes Tuberculo- sos Ambulatorios" PER 2341-II; y, en el marco del Plan de Operaciones del Proyecto "Rehabilitación Ecológica de Peque- ñas Cuencas Hidrográficas de la Zona Andina" PER 5162 que se ejecutan en el país; Que, mediante Carta de la Nave "International Inspec- tion Services Td." dirigida al Programa Mundial de Alimen- tos se comunica que, el PRONAA ha recibido un total de 9,014.42 Tm., es decir, 14.42 Tm. de Trigo más de lo mani- festado en los conocimientos de embarque; hecho que tam- bién es advertido por ENAPU Perú S.A. a través de su Expediente Nº 875245, donde consigna la descarga de 14.42 Tm. en exceso; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decre- to Supremo Nº 121-96-EF, en concordancia con lo regulado por el Artículo 3.5.5 del Manual del Procedimiento Automatizado del Manifiesto aprobado por Resolución de Intendencia Nacio- nal Nº 001855 del 11 de julio de 1997, ADUANAS, cuando se trate de carga de gran volumen o a granel, aceptará automática- mente un margen de tolerancia de hasta cinco por ciento (5%) de diferencia en el peso recibido respecto al peso declarado en el Manifiesto, no requiriéndose solicitud de rectificación, ni consi- derándose tal hecho como una infracción administrativa pasible de sanciones; Que, en consecuencia resulta necesario formalizar la acepta- ción de la donación de la cantidad de 14.42 Tm. de Trigo recibidas en Exceso, provenientes del Programa Mundial de Alimentos para el Proyecto "Rehabilitación Ecológica de Peque- ñas Cuencas Hidrográficas de la Zona Andina" PER 5162, las cuales arribaron en el Vapor "Despina"; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presu- puesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Opera- ciones, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia General Técni- ca y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91- PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Resolución de Contraloría Nº 112-98-CG y Resolución Ministe- rial Nº 111-97-PROMUDEH y; estando a las facultades conferi- das al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMU- DEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, en vía de regularización la donación procedente del Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, consistente en: TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR PRODUCTO PUERTO PROYECTO BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Trigo rojo Callao PER 5162 14.42 14.42 1,702.18 2,007.54 a granel Artículo 2º.- Utilizar el referido volumen de alimentos en el marco del Plan de Operaciones del Proyecto "Rehabilitación Ecológica de Pequeñas Cuencas Hidrográficas de la Zona Andi- na" PER 5162. Artículo 3º.- Agradecer al Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas por su importante contribución.Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Con- traloría General de la República (CGR) y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los térmi- nos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo 8895 RELACIONES EXTERIORES Dejan sin efecto nombramiento y de- signan miembro de la Comisión Mix- ta Consultiva del Convenio de Migra- ción entre las Repúblicas del Perú y Argentina RESOLUCION SUPREMA Nº 307-99-RE Lima, 8 de julio de 1999 Vista la Resolución Suprema Nº 231-99-RE, de 31 de mayo de 1999, que nombra a los miembros de la parte peruana en la Comisión Mixta Consultiva del Convenio de Migración entre la República del Perú y la República Argen- tina, entre otros, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, a la doctora Diana Angeles Santander; Teniendo en cuenta el Memorándum (DGC-PAN) Nº 090-99, de 22 de junio de 1999, de la Dirección General de Asuntos Consulares, mediante el cual comunica que en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción Social ha sido nombrado el doctor Rubén Núñez Hijar, Secretario General de dicho sector en reemplazo de la doctora Diana Angeles Santander; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Dejar sin efecto el nombramiento de la doctora Diana Angeles Santander, Directora de Asuntos Internacionales, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, consignada en la Resolución Suprema Nº 231-99-RE, de 31 de mayo de 1999. 2º.- Nombrar al doctor Rubén Núñez Hijar, Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, como miembro de la parte peruana en la Comisión Mixta Consultiva del Convenio de Migración entre la República del Perú y la República Argentina, en representación del Ministerio de Tra- bajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 8948 Delegan facultades a representante permanente del Perú ante la OEA para depositar Declaración de retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la CIDH RESOLUCION SUPREMA Nº 308-99-RE Lima, 8 de julio de 1999