Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 1999 (11/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Disponen la reduccion de monto por derecho de expedicion del Carnet de Salud
ORDENANZA Nº 024-MDLV La MORDAZA, 18 de junio de 1999 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 17 de junio de 1999, presidida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fort Laguardia, encargado de la Alcaldia; Visto; el pedido de la Direccion Municipal y el Informe Nº 225-99/MDLV-DSM-DSS, expedido por el Area de Salud, respecto a la necesidad de rebajar el costo del Derecho del Carnet de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a ley, son organos de Gobierno Local con autonomia Politica, Economica y Administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, en el MORDAZA de dicha autonomia, el mismo texto constitucional reconoce expresamente en su Articulo 192º inciso c) la facultad y competencia de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos; Que, en concordancia con los preceptos constitucionales citados, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. Que, la Constitucion Politica del Peru, consagra en su Articulo MORDAZA el derecho de toda persona a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, en este sentido, la Ley General de Salud en su Articulo 94º, senala que el personal que intervenga en la produccion, manipulacion, transporte, conservacion, almacenamiento, expendio y suministro de alimentos esta obligado a realizarlo en condiciones higienicas y sanitarias para evitar una posible contaminacion a otras personas; Que, es funcion municipal el cautelar y velar por la proteccion de los derechos de sus vecinos especialmente en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental, esta demostrado que el Carnet de Salud, es un medio eficaz para la prevencion y control de la salud e higiene de las personas que prestan servicios de atencion al publico y/o manipulacion de alimentos; Que, en este orden de ideas, el Concejo Distrital de La MORDAZA consciente de la dificil situacion economica actual y con la finalidad de facilitar la obtencion del Carnet de Salud, ha visto pertinente en resguardo de la salud publica de la Comunidad Victoriana rebajar el derecho de expedicion de este importante documento a S/. 18.00 Nuevos Soles; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo por: UNANIMIDAD, ha aprobado la siguiente: O R D E N A N Z A: Articulo Primero.- Rebajar el derecho de expedicion del Carnet de Salud que expide el Area de Salud a S/. 18.00 Nuevos Soles, dicho documento tendra una vigencia de un ano a partir de su expedicion.

Articulo Segundo.- Modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 007-98MDLV, (modificado por Ordenanza Nº 013-MDLV de fecha 28 de enero de 1999), en cuanto al pago del derecho de expedicion del Carnet de Salud, ratificandose los demas procedimientos contenidos en el TUPA. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA FORT LAGUARDIA MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia 9014

Establecen como sancion administrativa el tapiado de establecimientos utilizados para actividades ilegales o contra la salud publica y las buenas costumbres
ORDENANZA Nº 025-MDLV La MORDAZA, 26 de junio de 1999 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 25 de junio de 1999, presidida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fort Laguardia, encargado de la Alcaldia, visto el Dictamen Nº 001-99-CC/MDLV de la Comision de Comercializacion y el Dictamen Nº 004-99CAL/MDLV de la Comision de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, en el inciso 7) del Articulo 68º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853, se establece que es funcion especifica de las municipalidades el otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales o servicios y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, de acuerdo con el Articulo 119º del texto legal MORDAZA mencionado, las autoridades municipales pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento este legalmente prohibido y constituyan peligro o MORDAZA contrarios a las normas reglamentarias o produzcan olores, humos, ruidos u otros danos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario; Que, mediante Ordenanza Nº 014 de fecha 28 de enero de 1999, se aprobo el Reglamento para el otorgamiento de Autorizaciones Municipales de Funcionamiento en el distrito, el que en su Articulo 2º, establece la prohibicion para el funcionamiento de establecimientos con giros de prostibulos, MORDAZA de cita y similares, debido a que en el distrito no se cuenta con una MORDAZA exclusivamente industrial, deviniendo los giros senalados en ilegales al estar expresamente prohibidos; Que, no obstante la prohibicion existente y a las multiples ordenes de clausura dictadas por la autoridad municipal, aun se sigue desarrollando estas ilicitas actividades en algunos establecimientos en la jurisdiccion del distrito, actividades que deben culminar, es por ello que el Concejo Distrital de La MORDAZA, ha visto pertinente establecer una sancion mas estricta, que permita coadyuvar el cumplimiento y eficacia de las ordenes de clausura dictadas por la municipalidad; Que, la actual administracion tiene como politica de gobierno, la recuperacion del MORDAZA de autoridad, el orden y los espacios publicos, con la finalidad de crear condiciones basicas para el desarrollo del distrito en beneficio de la Comunidad Victoriana, es por ello la necesidad de establecer sanciones drasticas y efectivas,

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