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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 1999 (11/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 175638 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de julio de 1999 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Disponen la reducción de monto por derecho de expedición del Carnet de Salud ORDENANZA Nº 024-MDLV La Victoria, 18 de junio de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordina- ria de fecha 17 de junio de 1999, presidida por el señor Teniente Alcalde José Fort Laguardia, encargado de la Alcaldía; Visto; el pedido de la Dirección Municipal y el Informe Nº 225-99/MDLV-DSM-DSS, expedido por el Area de Salud, respecto a la necesidad de rebajar el costo del Derecho del Carnet de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades Provinciales, Distritales y las delega- das conforme a ley, son órganos de Gobierno Local con autonomía Política, Económica y Administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, en el marco de dicha autonomía, el mismo texto constitucional reconoce expresamente en su Artículo 192º inciso c) la facultad y competencia de los Gobiernos Loca- les para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos; Que, en concordancia con los preceptos constitucio- nales citados, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales, pueden crear, modificar y suprimir sus contribu- ciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, la Constitución Política del Perú, consagra en su Artículo Séptimo el derecho de toda persona a la protec- ción de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, en este sentido, la Ley General de Salud en su Artículo 94º, señala que el personal que intervenga en la producción, manipulación, transporte, conservación, al- macenamiento, expendio y suministro de alimentos está obligado a realizarlo en condiciones higiénicas y sanita- rias para evitar una posible contaminación a otras perso- nas; Que, es función municipal el cautelar y velar por la protección de los derechos de sus vecinos especialmente en materia de población, salud y saneamiento ambiental, está demostrado que el Carnet de Salud, es un medio eficaz para la prevención y control de la salud e higiene de las personas que prestan servicios de atención al público y/o manipulación de alimentos; Que, en este orden de ideas, el Concejo Distrital de La Victoria consciente de la difícil situación económica ac- tual y con la finalidad de facilitar la obtención del Carnet de Salud, ha visto pertinente en resguardo de la salud pública de la Comunidad Victoriana rebajar el derecho de expedición de este importante documento a S/. 18.00 Nuevos Soles; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo por: UNANIMIDAD, ha aprobado la siguiente: O R D E N A N Z A: Artículo Primero.- Rebajar el derecho de expedición del Carnet de Salud que expide el Area de Salud a S/. 18.00 Nuevos Soles, dicho documento tendrá una vigencia de un año a partir de su expedición.Artículo Segundo.- Modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Dis- trital de La Victoria, aprobado por Ordenanza Nº 007-98- MDLV, (modificado por Ordenanza Nº 013-MDLV de fecha 28 de enero de 1999), en cuanto al pago del derecho de expedición del Carnet de Salud, ratificándose los de- más procedimientos contenidos en el TUPA. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE FORT LAGUARDIA Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 9014 Establecen como sanción administrati- va el tapiado de establecimientos utili- zados para actividades ilegales o con- tra la salud pública y las buenas cos- tumbres ORDENANZA Nº 025-MDLV La Victoria, 26 de junio de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordina- ria de fecha 25 de junio de 1999, presidida por el señor Teniente Alcalde José Fort Laguardia, encargado de la Alcaldía, visto el Dictamen Nº 001-99-CC/MDLV de la Comisión de Comercialización y el Dictamen Nº 004-99- CAL/MDLV de la Comisión de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, en el inciso 7) del Artículo 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853, se establece que es función específica de las municipalidades el otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales o servicios y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, de acuerdo con el Artículo 119º del texto legal antes mencionado, las autoridades municipales pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esté legalmente prohibido y constituyan peligro o sean contrarios a las normas reglamentarias o produzcan olo- res, humos, ruidos u otros daños perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario; Que, mediante Ordenanza Nº 014 de fecha 28 de enero de 1999, se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de Autorizaciones Municipales de Funcionamiento en el dis- trito, el que en su Artículo 2º, establece la prohibición para el funcionamiento de establecimientos con giros de pros- tíbulos, casas de cita y similares, debido a que en el distrito no se cuenta con una zona exclusivamente industrial, deviniendo los giros señalados en ilegales al estar expre- samente prohibidos; Que, no obstante la prohibición existente y a las múltiples órdenes de clausura dictadas por la autori- dad municipal, aún se sigue desarrollando estas ilíci- tas actividades en algunos establecimientos en la jurisdicción del distrito, actividades que deben culmi- nar, es por ello que el Concejo Distrital de La Victo- ria, ha visto pertinente establecer una sanción más estricta, que permita coadyuvar el cumplimiento y eficacia de las órdenes de clausura dictadas por la municipalidad; Que, la actual administración tiene como política de gobierno, la recuperación del principio de autoridad, el orden y los espacios públicos, con la finalidad de crear condiciones básicas para el desarrollo del distrito en beneficio de la Comunidad Victoriana, es por ello la necesidad de establecer sanciones drásticas y efectivas,