Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 1999 (11/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 175641 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de julio de 1999 SE RESUELVE : Artículo Primero.- Imponer la sanción de Destitu- ción al servidor Edgar Napan Valeriano, por haber incu- rrido en la comisión de las faltas administrativas discipli- narias tipificadas en el Artículo 28º incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, y por incumplimiento de lo establecido en el Artículo 21º inciso a) y normas conexas del Decreto Legislativo Nº 276. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 9118 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 00905 Santa Anita, 7 de julio de 1999 Visto el Informe Nº 014-99-CPPAD/MDSA, de la Co- mision Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios, de fecha 6 de julio de 1999. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 00569 de fecha 24 de mayo de 1999, se dispuso aperturar proce- so administrativo disciplinario a la servidora Mary Luz Girón Chamorro, por no realizar adecuadamente sus labores, ya que ha demostrado ineficiencia en las funciones asignadas y por no informar oportunamente los actos de inmoralidad que habrían cometido en su perjuicio; Que, a través del Memorandum Nº 108-99-DSC/MDSA, el Director de Servicios Comunales, Ing. Luis Huamán Ureta comunicó al Jefe de la Unidad de Personal, que la servidora Mary Luz Girón Chamorro, no realiza adecua- damente sus trabajos realizados porque ha demostrado faltas de ortografía y redacción, comprobándose con dicha conducta ineficiencia e ineptitud en sus funciones que fueron asignadas. Igualmente, a través del Informe Nº 003-99-MLGCH, elaborado por la señora Mary Luz Girón Chamorro pone en conocimiento al Jefe de la Unidad de Personal, que el Director de Servicios Comunales, Ing. Luis Huamán Ureta en el mes de agosto de 1997, le hizo propuestas deshonestas, sin embargo, dicha denuncia no fue efectuada por la servidora Mary Luz Girón Chamorro, en la fecha que se habría cometido dichos actos en su perjuicio; Que, a través del Oficio Nº 01-99-DSC/MDSA, el Director de Servicios Comunales, Ing. Luis Huamán Ureta, precisa que los Memorandums Nºs.058-99-DSC, 062-99-DSC/MDSA, 092-99-DSC/MDSA y 101-99-DSC/ MDSA, han sido tipeados por la servidora procesada, de donde se desprende inadecuada redacción de los documentos que son emitidos por la Dirección de Servicios Comunales; Que, la servidora Mary Luz Girón Chamorro no ha desvirtuado los cargos que le han sido imputados, estable- ciéndose que la referida servidora ha incumplido con lo dispuesto en el Artículo 21º incisos a) y g), faltas de carácter disciplinario previstos en el Artículo 28º incisos a), d) y normas conexas del Decreto Legislativo Nº 276; Que, estando al Informe Nº 014-99-CPPAD/MDSA de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, Artículo 26º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 155º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 005-90-PCM y Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción de Destitu- ción a la servidora Mary Luz Girón Chamorro, por haber incurrido en la comisión de la falta administrativa de carácter disciplinario tipificados en el Artículo 28º incisos a), d) y por incumplimiento de lo establecido en el Artículo 21º inciso a) y g) del Decreto Legislativo Nº 276.Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 9117 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 00906 Santa Anita, 7 de julio de 1999 Visto, el Informe Nº 013-99-CPPAD/MDSA, de la Co- misión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 00567 de fecha 21 de mayo de 1999, se dispuso aperturar proceso administrativo disciplinario al servidor obrero Jorge Sa- bino Hurtado Márquez, por realizar actividades distintas a sus trabajos y por no realizar adecuadamente sus labo- res; Que, mediante el Expediente Nº 2801-99, doña Dina Fierro Hidalgo y otros residentes de la Quinta Etapa de la urbanización Santa Anita, solicitan el cambio del trabajador Jorge Sabino Hurtado Már- quez, para una mejor limpieza en las calles donde habitan, ya que el referido servidor transcurre el tiempo que debe dedicar a sus labores de limpieza, se encuentra realizando actividades distintas a sus tra- bajos y que se dedica a leer periódicos , siendo una persona muy conocida por los vecinos que no le intere- sa trabajar. El Jefe de la División de Saneamiento Ambiental, Sr. José Garrido Vicuña, informa al Direc- tor de la Oficina de Auditoría Interna, que efectiva- mente el servidor Jorge Sabino Hurtado Márquez, ha demostrado bajo rendimiento laboral y los trabajos que le son asignados los realiza de modo ineficiente y en varias oportunidades se le ha encontrado realizan- do actividades distintas a sus labores de limpieza; Que, el servidor Jorge Sabino Hurtado Márquez, no ha desvirtuado los cargos que le han sido imputa- dos, estableciéndose que el referido servidor ha in- cumplido con lo dispuesto en el Artículo 21º incisos a), faltas de carácter disciplinario previstos en el Artículo 28º inciso a) y normas concordantes del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el Artículo 52º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, Nº 23853, establece que los obreros son servidores públicos sujetos exclusivamente al régi- men de la actividad pública, teniendo los mismos, deberes y derechos que los Funcionarios y Emplea- dos; Que, estando al Informe Nº 013-99-CPPAD/MDSA, de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, Artículo 26º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 155º Inciso d) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción de Destitu- ción al servidor obrero Jorge Sabino Hurtado Márquez, por haber incurrido en la comisión de la falta administra- tiva de carácter disciplinaria tipificados en el Artículo 28º inciso a) y por incumplimiento de lo establecido en el Artículo 21º inciso a) y normas conexas del Decreto Legis- lativo Nº 276. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 9116