Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 1999 (11/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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que permitan combatir todas las actividades ilegales renidas contra la moral, salud publica y las buenas costumbres; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo; por UNANIMIDAD, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Establecer como sancion administrativa extraordinaria, la Sancion de Tapiado, que se aplicara a los locales o establecimientos que se encuentre ejerciendo actividades ilegales, antirreglamentarias o contra la moral, la salud publica y las buenas costumbres, esta sancion administrativa extraordinaria, sera aplicable solamente a los locales en los cuales se constaten fehacientemente actividades ilegales. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Comercializacion y Promocion del Desarrollo Economico y a la Direccion de Seguridad Ciudadana, realizar las acciones que correspondan para ejecutar y consolidar el MORDAZA de erradicacion de la prostitucion y otras actividades ilegales, ejercidas en los establecimientos, autorizandola a solicitar el MORDAZA de la fuerza publica, cuando lo estime necesario. Articulo Tercero.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia y en un plazo no mayor de 15 dias, dicte las disposiciones reglamentarias pertinentes para la correcta aplicacion de la Sancion de Tapiado. Articulo Cuarto.- Deroguese todas las normas y demas disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano POR TANTO: Mande se registre, publique y cumpla. MORDAZA FORT LAGUARDIA MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia 9015

Que, los Concejos Municipales cumplen su funcion normativa, entre otros mecanismos a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con el inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion del Estado, tienen rango de Ley; Que, la actual administracion, viene ejecutando un conjunto de operativos encaminados a recuperar el MORDAZA de autoridad, el orden y los espacios publicos para beneficio de la comunidad, estas acciones se realizan a traves de la Policia Municipal y otras dependencias, tanto a locales comerciales, como a comerciantes que expenden o prestan servicios en la via publica sin autorizacion municipal; Que, a consecuencia de dichos operativos, se retienen y/o decomisan diversos tipos de bienes (perecibles y no perecibles), los cuales son llevados e internados en el deposito municipal, hasta que sus propietarios debidamente acreditados soliciten su devolucion, previo pago de la multa correspondiente; Que, no obstante la devolucion de algunos bienes, muchos otros no son reclamados por sus propietarios, quedando en estado de abandono en el deposito municipal, lo cual viene originando una disminucion ostensible del espacio util de nuestro deposito; Que, de otro lado, debemos tener en cuenta que el tiempo que permanecen los objetos retenidos y/o decomisados en el deposito municipal es indefinido, lo que sumado al abandono acaba con los mismos en un corto plazo, de tal forma que se viene desperdiciando su posible utilidad en el deposito municipal, y con ello una valiosa oportunidad de colaborar mediante donaciones o entregas con Instituciones Beneficas o de Ayuda Social como: Clubes de Madres, Vaso de Leche, Comedores Populares; etc.; Que, en tal orden el Concejo Distrital de La MORDAZA, ha visto necesario establecer un procedimiento sumario, para la disposicion de los bienes perecibles y no perecibles que se encuentren en el deposito municipal, dicho procedimiento debera llevarse a cabo con la mayor simplicidad, celeridad y eficacia posible para evitar que los bienes retenidos y/o decomisados se acumulen, deterioren y se desperdicien sin ser utilizados; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del Tramite de aprobacion del Acta el Concejo por; UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA BIENES NO PERECIBLES Articulo 1º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, todos los bienes no perecibles retenidos y/o decomisados que se encuentren en el deposito de la municipalidad, sin que fuesen reclamados por sus propietarios, transcurridos 15 dias calendario, a partir del dia siguiente de la retencion y/o decomiso, seran declarados automaticamente en estado de abandono, previo informe del funcionario bajo cuya dependencia se encuentre el deposito municipal respectivo. Articulo 2º.- Los bienes no perecibles retenidos y/o decomisados declarados en abandono que puedan ser de utilidad, seran objeto de disposicion en favor de entidades, beneficencias publicas o privadas que cumplan funciones de ayuda social. Articulo 3º.- Los propietarios de los bienes no perecibles, deberan MORDAZA del vencimiento del plazo fijado en el Articulo Primero, acreditar la propiedad de los bienes decomisados y abonar en la MORDAZA de la Municipalidad una Multa equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), para recuperar los bienes retenidos y/o decomisados. Adicionalmente abonaran diariamente por concepto de guardiania o deposito un equivalente al 0.04% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la UIT aplicable sera la vigente a la fecha de pago. Articulo 4º.- La Jefatura de Policia Municipal a traves de la Direccion Municipal debera elevar cada dos meses un informe al Despacho de Alcaldia identificando y detallando los bienes abandonados que se encuentren en el Deposito Municipal, bajo responsabilidad. Articulo 5º.- La Direccion de Bienestar Social, sera la encargada de elegir a la o las entidades que se beneficien con los bienes declarados en abandono, que pudieran ser de utilidad.

Establecen procedimiento para la disposicion de bienes retenidos y/o decomisados que se encuentren abandonados en el deposito municipal
ORDENANZA Nº 026-MDLV La MORDAZA, 1 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 30 de junio de 1999, presidida por el senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Fort Laguardia, encargado de la Alcaldia; Visto, el Proyecto de Ordenanza que establece el procedimiento de disposicion de Bienes retenidos y/o decomisados, que se encuentren en estado de abandono en el deposito municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las Municipalidades, el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo, la funcion normativa en los asuntos de su competencia;

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