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Pág. 175639 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de julio de 1999 que permitan combatir todas las actividades ilegales reñi- das contra la moral, salud pública y las buenas costum- bres; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo; por UNANIMIDAD, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Establecer como sanción ad- ministrativa extraordinaria, la Sanción de Tapiado, que se aplicará a los locales o establecimientos que se encuentre ejerciendo actividades ilegales, antirregla- mentarias o contra la moral, la salud pública y las buenas costumbres, esta sanción administrativa extraordinaria, será aplicable solamente a los locales en los cuales se constaten fehacientemente activida- des ilegales. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Co- mercialización y Promoción del Desarrollo Económico y a la Dirección de Seguridad Ciudadana, realizar las accio- nes que correspondan para ejecutar y consolidar el proce- so de erradicación de la prostitución y otras actividades ilegales, ejercidas en los establecimientos, autorizándola a solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando lo estime necesario. Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde de la Mu- nicipalidad Distrital de La Victoria, para que me- diante Decreto de Alcaldía y en un plazo no mayor de 15 días, dicte las disposiciones reglamentarias perti- nentes para la correcta aplicación de la Sanción de Tapiado. Artículo Cuarto.- Deróguese todas las normas y demás disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano POR TANTO: Mande se registre, publique y cumpla. JOSE FORT LAGUARDIA Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 9015 Establecen procedimiento para la disposición de bienes retenidos y/o decomisados que se encuentren aban- donados en el depósito municipal ORDENANZA Nº 026-MDLV La Victoria, 1 de julio de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordina- ria de fecha 30 de junio de 1999, presidida por el señor Teniente Alcalde, José Fort Laguardia, encargado de la Alcaldía; Visto, el Proyecto de Ordenanza que establece el procedimiento de disposición de Bienes retenidos y/o decomisados, que se encuentren en estado de abandono en el depósito municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el mismo numeral cons- titucional ha otorgado expresamente al Concejo, la fun- ción normativa en los asuntos de su competencia;Que, los Concejos Municipales cumplen su función normativa, entre otros mecanismos a través de las Orde- nanzas Municipales, las cuales de conformidad con el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución del Estado, tienen rango de Ley; Que, la actual administración, viene ejecutando un conjunto de operativos encaminados a recuperar el prin- cipio de autoridad, el orden y los espacios públicos para beneficio de la comunidad, estas acciones se realizan a través de la Policía Municipal y otras dependencias, tanto a locales comerciales, como a comerciantes que expenden o prestan servicios en la vía pública sin autorización municipal; Que, a consecuencia de dichos operativos, se retienen y/o decomisan diversos tipos de bienes (perecibles y no perecibles), los cuales son llevados e internados en el depósito municipal, hasta que sus propietarios debida- mente acreditados soliciten su devolución, previo pago de la multa correspondiente; Que, no obstante la devolución de algunos bienes, muchos otros no son reclamados por sus propietarios, quedando en estado de abandono en el depósito munici- pal, lo cual viene originando una disminución ostensible del espacio útil de nuestro depósito; Que, de otro lado, debemos tener en cuenta que el tiempo que permanecen los objetos retenidos y/o decomi- sados en el depósito municipal es indefinido, lo que suma- do al abandono acaba con los mismos en un corto plazo, de tal forma que se viene desperdiciando su posible utilidad en el depósito municipal, y con ello una valiosa oportuni- dad de colaborar mediante donaciones o entregas con Instituciones Benéficas o de Ayuda Social como: Clubes de Madres, Vaso de Leche, Comedores Populares; etc.; Que, en tal orden el Concejo Distrital de La Victoria, ha visto necesario establecer un procedimiento sumario, para la disposición de los bienes perecibles y no perecibles que se encuentren en el depósito municipal, dicho proce- dimiento deberá llevarse a cabo con la mayor simplicidad, celeridad y eficacia posible para evitar que los bienes retenidos y/o decomisados se acumulen, deterioren y se desperdicien sin ser utilizados; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades confe- ridas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del Trámite de aprobación del Acta el Con- cejo por; UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA BIENES NO PERECIBLES Artículo 1º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, todos los bienes no perecibles retenidos y/o decomisados que se encuentren en el depósito de la municipalidad, sin que fuesen reclama- dos por sus propietarios, transcurridos 15 días calen- dario, a partir del día siguiente de la retención y/o decomiso, serán declarados automáticamente en esta- do de abandono, previo informe del funcionario bajo cuya dependencia se encuentre el depósito municipal respectivo. Artículo 2º.- Los bienes no perecibles retenidos y/o decomisados declarados en abandono que puedan ser de utilidad, serán objeto de disposición en favor de entida- des, beneficencias públicas o privadas que cumplan fun- ciones de ayuda social. Artículo 3º.- Los propietarios de los bienes no pereci- bles, deberán antes del vencimiento del plazo fijado en el Artículo Primero, acreditar la propiedad de los bienes decomisados y abonar en la Caja de la Municipalidad una Multa equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributa- ria (UIT), para recuperar los bienes retenidos y/o decomi- sados. Adicionalmente abonarán diariamente por concep- to de guardianía o depósito un equivalente al 0.04% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la UIT aplicable será la vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La Jefatura de Policía Municipal a tra- vés de la Dirección Municipal deberá elevar cada dos meses un informe al Despacho de Alcaldía identificando y detallando los bienes abandonados que se encuentren en el Depósito Municipal, bajo responsabilidad. Artículo 5º.- La Dirección de Bienestar Social, será la encargada de elegir a la o las entidades que se beneficien con los bienes declarados en abandono, que pudieran ser de utilidad.