Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 1999 (11/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999

Articulo 6º.- Mediante Resolucion de Alcaldia se dispondra el destino de los bienes declarados en abandono, senalandose expresamente el nombre de la entidad receptora beneficiada. Articulo 7º.- La Direccion de Bienestar Social sera la encargada de hacer entrega de los bienes no perecibles en estado de abandono a la entidad receptora, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolucion citada en el articulo precedente. Asimismo, debera solicitar a dicha entidad MORDAZA de la entrega efectuada, la que archivara en un registro especialmente creado para tal fin. Articulo 8º.- Mediante Resolucion de Alcaldia, se dispondra la eliminacion de todos los bienes retenidos y/ o decomisados que no MORDAZA de utilidad alguna, previo informe del funcionario bajo cuya dependencia se encuentre el deposito municipal respectivo. BIENES PERECIBLES Articulo 9º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los bienes perecibles retenidos y/o decomisados que se encuentren en los Depositos de la Municipalidad, luego de transcurridas las veinticuatro (24) horas de haber sido internados y no fueran reclamados dentro de dicho termino, seran considerados automaticamente en estado de abandono, previo informe del funcionario bajo cuya dependencia se encuentren. Articulo 10º.- Los bienes perecibles retenidos y/o decomisados en estado de abandono, previa verificacion sanitaria y, considerados aptos para el consumo humano, seran adjudicados a favor de entidades publicas o privadas que cumplan funciones de bien o ayuda social como: Clubes de Madres, Comites de Vaso de Leche, Comedores Populares, etc. Articulo 11º.- El funcionario bajo cuya dependencia se encuentre el deposito municipal respectivo, informara al Director Municipal el mismo dia de producido el abandono de los bienes decomisados, bajo responsabilidad. Articulo 12º.- La Direccion de Bienestar Social en el plazo de 48 horas sera la encargada de entregar los bienes perecibles abandonados a la entidad receptora, previa visacion del senor MORDAZA, debiendo recabarse de la mencionada receptora MORDAZA de la entrega efectuada. Articulo 13º.- Los bienes perecibles o especies decomisadas en estado de descomposicion, asi como los productos de circulacion y/o consumo prohibidos, se incineraran, destruiran o eliminaran inmediatamente, previo levantamiento del acta correspondiente, debidamente detallada, que sera suscrita por el funcionario bajo cuya dependencia se encuentre el deposito municipal respectivo y el responsable de la Division de Salud de la Municipalidad, con conocimiento de la Direccion Municipal. Articulo 14º.- Cuando se trate de productos adulterados o falsificados que constituyan peligro para la MORDAZA o salud de las personas, previo informe de la Division de Sanidad, la Oficina de Asesoria Juridica pondra en conocimiento del Fiscal Provincial en lo Penal de Turno para los efectos legales pertinentes, por atentar contra la salud publica. Articulo 15º.- Los propietarios de los bienes perecibles decomisados que se encuentren en buenas condiciones, para recuperarlos deberan MORDAZA del vencimiento del plazo fijado en el Articulo 9º, acreditar la propiedad de los bienes decomisados y abonar en la MORDAZA de la Municipalidad una multa equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago. PERDIDA O DETERIORO DE LOS BIENES RETENIDOS Y/O DECOMISADOS Articulo 16º.- La Municipalidad de La MORDAZA no se hace responsable por la perdida o deterioro de los bienes perecibles y/o no perecibles decomisados, cuando se produzca como consecuencia del desgaste natural o por caso fortuito o causas de fuerza mayor. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese las disposiciones de esta Municipalidad que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Tercera.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones reglamentarias pertinentes para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA FORT LAGUARDIA MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia 9016

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Sancionan con destitucion a servidores de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 00898 MORDAZA MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999 Visto, el Informe Nº 012-99-CPPAD/MDSA, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, de fecha 6 de MORDAZA de 1999. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 00566, de fecha 21 de MORDAZA de 1999, se dispuso aperturar MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA Napan MORDAZA, por realizar sus labores asignadas de modo ineficiente, negligente y por desobedecer las ordenes que imparte el Jefe de la Division de Administracion Tributaria y Orientacion al Contribuyente; Que, a traves del Informe Nº 354-DAT-DR/MDSA, el Jefe de la Division de Administracion Tributaria y Orientacion al Contribuyente, precisa que el servidor MORDAZA Napan MORDAZA , demuestra ineficiencia y negligencia en el desempeno de las labores que le han sido asignados sobre cobro de la tasa por estacionamiento vehicular, ademas por incurrir en reiterada resistencia a las ordenes impartidas por su Jefe inmediato; Que, mediante el Informe Nº 176-DAT-DR/MDSA, el senor MORDAZA MORDAZA Uzuriaga, Jefe de la Division de Administracion Tributaria y Orientacion al Contribuyente, cumple con informar al Director Municipal que al haber efectuado la supervision de las labores realizadas por el servidor MORDAZA Napan MORDAZA, en la Av. La Cultura de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, verifico que la cobranza que ha efectuado el mencionado servidor por concepto de la tasa por estacionamiento a los vehiculos pesados era de S/. 1.00 (Un MORDAZA Sol) y no S/. 3.00 (Tres Nuevos Soles) como lo dispone la Ordenanza Nº 0000398/MDSA, este hecho no solo fue comprobado por la version de los conductores de los vehiculos pesados, sino tambien con el recibo Nº 33546 de fecha 4 de marzo de 1999 y recibo Nº 17088 del 8 de marzo de 1999; Que, el servidor MORDAZA Napan MORDAZA no ha desvirtuado los cargos que le han sido imputados, estableciendose que el referido servidor ha incumplido con lo dispuesto en el Articulo 21º inciso a) y normas conexas, faltas de caracter disciplinario previstas en el Articulo 28º incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, estando al Informe Nº 012-99-CPPAD/MDSA, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, Articulo 26º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, en concordancia con lo dispuesto por el Articulo 155º Inciso d) del Decreto Legislativo Nº 005-90-PCM y Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853;

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