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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 1999 (11/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 175640 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de julio de 1999 Artículo 6º.- Mediante Resolución de Alcaldía se dispondrá el destino de los bienes declarados en abando- no, señalándose expresamente el nombre de la entidad receptora beneficiada. Artículo 7º.- La Dirección de Bienestar Social será la encargada de hacer entrega de los bienes no perecibles en estado de abandono a la entidad receptora, en cumpli- miento de lo dispuesto en la resolución citada en el artículo precedente. Asimismo, deberá solicitar a dicha entidad constancia de la entrega efectuada, la que archi- vará en un registro especialmente creado para tal fin. Artículo 8º.- Mediante Resolución de Alcaldía, se dispondrá la eliminación de todos los bienes retenidos y/ o decomisados que no sean de utilidad alguna, previo informe del funcionario bajo cuya dependencia se encuen- tre el depósito municipal respectivo. BIENES PERECIBLES Artículo 9º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los bienes perecibles retenidos y/o decomisados que se encuentren en los Depósitos de la Municipalidad, luego de transcurridas las veinticuatro (24) horas de haber sido internados y no fueran reclama- dos dentro de dicho término, serán considerados automá- ticamente en estado de abandono, previo informe del funcionario bajo cuya dependencia se encuentren. Artículo 10º.- Los bienes perecibles retenidos y/o decomisados en estado de abandono, previa verificación sanitaria y, considerados aptos para el consumo humano, serán adjudicados a favor de entidades públicas o priva- das que cumplan funciones de bien o ayuda social como: Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares, etc. Artículo 11º.- El funcionario bajo cuya dependencia se encuentre el depósito municipal respectivo, informará al Director Municipal el mismo día de producido el aban- dono de los bienes decomisados, bajo responsabilidad. Artículo 12º.- La Dirección de Bienestar Social en el plazo de 48 horas será la encargada de entregar los bienes perecibles abandonados a la entidad receptora, previa visación del señor Alcalde, debiendo recabarse de la men- cionada receptora constancia de la entrega efectuada. Artículo 13º.- Los bienes perecibles o especies deco- misadas en estado de descomposición, así como los pro- ductos de circulación y/o consumo prohibidos, se incinera- rán, destruirán o eliminarán inmediatamente, previo levantamiento del acta correspondiente, debidamente detallada, que será suscrita por el funcionario bajo cuya dependencia se encuentre el depósito municipal respecti- vo y el responsable de la División de Salud de la Munici- palidad, con conocimiento de la Dirección Municipal. Artículo 14º.- Cuando se trate de productos adultera- dos o falsificados que constituyan peligro para la vida o salud de las personas, previo informe de la División de Sanidad, la Oficina de Asesoría Jurídica pondrá en cono- cimiento del Fiscal Provincial en lo Penal de Turno para los efectos legales pertinentes, por atentar contra la salud pública. Artículo 15º.- Los propietarios de los bienes pereci- bles decomisados que se encuentren en buenas condiciones, para recuperarlos deberán antes del ven- cimiento del plazo fijado en el Artículo 9º, acreditar la propiedad de los bienes decomisados y abonar en la Caja de la Municipalidad una multa equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago. PERDIDA O DETERIORO DE LOS BIENES RETENIDOS Y/O DECOMISADOS Artículo 16º.- La Municipalidad de La Victoria no se hace responsable por la pérdida o deterioro de los bienes perecibles y/o no perecibles decomisados, cuando se pro- duzca como consecuencia del desgaste natural o por caso fortuito o causas de fuerza mayor. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese las disposiciones de esta Munici- palidad que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Tercera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias perti- nentes para la correcta aplicación de la presente Orde- nanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JOSE FORT LAGUARDIA Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 9016 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Sancionan con destitución a servido- res de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 00898 Santa Anita, 6 de julio de 1999 Visto, el Informe Nº 012-99-CPPAD/MDSA, de la Co- misión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios, de fecha 6 de julio de 1999. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 00566, de fecha 21 de mayo de 1999, se dispuso aperturar proceso administrativo disciplinario al servidor Ed- gar Napan Valeriano, por realizar sus labores asigna- das de modo ineficiente, negligente y por desobe de- cer las órdenes que imparte el Jefe de la División de Administración Tributaria y Orientación al Contri- buyente; Que, a través del Informe Nº 354-DAT-DR/MDSA, el Jefe de la División de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, precisa que el servidor Edgar Napan Valeriano , demuestra ineficiencia y negligencia en el desempeño de las labores que le han sido asignados sobre cobro de la tasa por estaciona- miento vehicular, además por incurrir en reiterada resistencia a las órdenes impartidas por su Jefe inme- diato; Que, mediante el Informe Nº 176-DAT-DR/MDSA, el señor Antenor Pacheco Uzuriaga, Jefe de la Divi- sión de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, cumple con informar al Director Mu- nicipal que al haber efectuado la supervisión de las labores realizadas por el servidor Edgar Napan Vale- riano, en la Av. La Cultura de la jurisdicción del distrito de Santa Anita, verificó que la cobranza que ha efectuado el mencionado servidor por concepto de la tasa por estacionamiento a los vehículos pesados era de S/. 1.00 (Un Nuevo Sol) y no S/. 3.00 (Tres Nuevos Soles) como lo dispone la Ordenanza Nº 00003- 98/MDSA, este hecho no sólo fue comprobado por la versión de los conductores de los vehiculos pesados, sino también con el recibo Nº 33546 de fecha 4 de marzo de 1999 y recibo Nº 17088 del 8 de marzo de 1999; Que, el servidor Edgar Napan Valeriano no ha desvir- tuado los cargos que le han sido imputados, estableciéndo- se que el referido servidor ha incumplido con lo dispuesto en el Artículo 21º inciso a) y normas conexas, faltas de carácter disciplinario previstas en el Artículo 28º incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, estando al Informe Nº 012-99-CPPAD/MDSA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, Artículo 26º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 155º Inciso d) del Decreto Legislativo Nº 005-90-PCM y Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853;