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Pág. 175643 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 29-99-ACSS de fecha 8.ABR.99, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 11.ABR.99, se dispone suspender por noventa (90) días el otorgamiento de licencias de construcción y de funcionamiento de Centros Educativos en todos sus nive- les, en zonas residenciales del distrito de Santiago de Surco; Que, las circunstancias que motivaron dicha norma persisten a la fecha, por lo que es conveniente prorrogar la vigencia del Acuerdo de Concejo; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, luego del debate y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, por mayoría se aprobó el siguiente: ACUERDO: 1º.- Prorrogar por un plazo de sesenta (60) días la suspensión del otorgamiento de licencias de construcción y de funcionamiento de Centros Educativos en todos sus niveles, en zonas residenciales del distrito de Santiago de Surco, dada por Acuerdo de Concejo Nº 29-99-ACSS de fecha 8.ABR.99. 2º.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a las Direcciones de Desarrollo Urbano, Comercialización y Seguridad Ciudadana. 3º.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 9074 Autorizan iniciar procedimiento de adjudicación directa de menor cuan- tía para adquirir equipos de gas para vehículos RESOLUCION Nº 872-99-RASS Santiago de Surco, 1 de julio de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 201-99-OA/MSS del Organo Encargado de la Adjudicación Directa Sin Publicación ADSP Nº 011-99-OE-MSS, Segunda Convocatoria, su fecha 22 de junio de 1999, sobre declaratoria de desier- ta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe del Visto, el Organo Encar- gado de la Adjudicación Directa Sin Publicación ADSP Nº 011-99-OE-MSS, para la adquisición de Equipos de Gas para Vehículos, Segunda Convocatoria, comunica la deci- sión de declarar desierta la Convocatoria efectuada, por haber quedado válida, en la etapa de evaluación, una sola oferta, conforme se colige del Acta respectiva; Que, en tal sentido el Artículo 32º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece en el supuesto que un mismo proceso de selección sea declarado desierto en dos oportunidades, la Entidad convocante podrá realizar una Adjudicación Directa, ob- servando lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; Que, el procedimiento de exoneración de Adjudica- ción Directa al de Menor Cuantía, es aplicable, de acuerdo a lo previsto en el literal "c" del Artículo 44º del Reglamento de la Ley - D.S. Nº 039-98-PCM, con- cordante para este caso específico, con el literal "f" del Artículo 19º de la Ley, debiendo la Contraloría Gene-CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 070-85-PCM se estable- ció para los Gobiernos Locales el procedimiento de la Negociación bilateral para la determinación de las remu- neraciones por costo de vida y por condiciones de trabajo de sus Funcionarios y servidores; Que el acotado Decreto Supremo estableció que la Negociación bilateral se efectuará de acuerdo a las nor- mas pertinentes del Decreto Supremo Nº 003-82-PCM del 22 de enero de 1982 y Decreto Supremo Nº 026-82-JUS del 13 de abril de 1982; Que, el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 026-82- PCM, establece que son condiciones generales de traba- jo aquellas que facilitan la actividad del trabajador y que pueden cubrirse con los recursos presupuestales existentes; Que hasta antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM, para la Aprobación del Pliego de Peticio- nes, se requería la opinión previa de la Comisión Técnica a que se refería el Art. 28º del Decreto Supremo Nº 003-82- PCM, cuya contravención acarrea Nulidad conforme al Art. 43º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que del Informe señalado en el introito de la presente Resolución se establece que la Planilla Unica de Remune- raciones se encuentra sobredimensionada, debiendo adop- tarse los mecanismos pertinentes que permitan a la Ad- ministración detectar y corregir cualquier desviación presupuestal, garantizando el adecuado uso de los recur- sos Fiscales; y, Con la facultad conferida en el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la Contratación de una entidad especializada que se encargue de la Revisión de las Planillas Unicas de Pagos, así como de toda la docu- mentación contable relativa a remuneraciones, Benefi- cios Sociales, Pensiones y demás conceptos atinentes a la situación laboral de la Municipalidad, a los efectos de determinar en concordancia con las Disposiciones Lega- les sobre la materia, las sumas que correspondan ser abonadas, así como las que pudieran haberse pagado en exceso. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Contraloría General de la República para los fines legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 9071 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan plazo de suspensión para otorgamiento de licencias de construc- ción y funcionamiento de centros educativos en zonas residenciales ACUERDO DE CONCEJO Nº 54-99-ACSS Santiago de Surco, 8 de julio de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco; en Sesión Ordinaria de la fecha, teniendo en consideración el pedido realizado por el primer Regidor Enrique Martinelli Freundt, de prorrogar la vigencia del Acuer- do de Concejo Nº 29-99-ACSS de fecha 8.ABR.99, por un plazo adicional de sesenta (60) días;