Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 1999 (11/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999 - Impuesto Predial. - Tasa de Licencia de Funcionamiento. - Tasa de Arbitrios municipales.

NORMAS LEGALES

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Multas Administrativas generadas hasta el 30-6-99 cualquiera sea su estado de cobranza siendo reducidas en un 60% del monto de lo adeudado. Multas Tributarias generadas hasta el 30-6-99 cualquiera sea su estado de cobranza siendo reducidas en un 90% del monto de lo adeudado. Mediante el presente beneficio se extinguen los intereses moratorios y se rebaja el 50% del factor de reajuste aplicado al Impuesto Predial. Articulo Tercero.- BENEFICIARIOS. Son beneficiarios los contribuyentes o responsables, los infractores y demas deudores, aun cuando tengan calidad de omisos, que se acojan a lo dispuesto en esta ordenanza. Articulo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO. El periodo de acogimiento sera del 15 de MORDAZA al 2 de agosto. Articulo Quinto.- CONDONACION DE DEUDA HASTA 1994 Se condona la deuda tributaria exigible hasta el 31 de diciembre de 1994. Articulo Sexto.- DESCUENTO POR PAGO TOTAL Si el total de la deuda exigible tributaria correspondiente a los Arbitrios y la Licencia de Funcionamiento es acogida en el beneficio, se concedera un descuento del quince por ciento (15%) por pago al contado del total, si este se realiza dentro del periodo de vigencia del beneficio. Articulo Setimo.- PAGO FRACCIONADO El importe de la deuda podra ser pagado de manera fraccionada de acuerdo a los siguientes sistemas: a) Tres cuotas mensuales y 0% de interes del fraccionamiento. El contribuyente podra solicitar pagar en tres cuotas iguales mensuales, a las cuales no se les aplicara los intereses correspondientes al fraccionamiento. El monto minimo de deuda involucrada en el sistema es de S/. 300.00 (Trescientos soles). b) Hasta seis cuotas. En este sistema el contribuyente pagara con una cuota inicial del 20%, aplicandose el 12% de tasa de interes efectiva anual en el fraccionamiento. El monto minimo de deuda involucrada en el sistema es de S/. 400.00 (Cuatrocientos soles). c) Hasta doce cuotas. En este sistema el contribuyente pagara con una cuota inicial del 20%, aplicandose el 18% de tasa de interes efectiva anual en el fraccionamiento. El monto minimo de deuda involucrada en el sistema es de S/. 1,500.00 (Un mil quinientos soles). d) Hasta dieciocho cuotas. En este sistema el contribuyente pagara con una cuota inicial del 10%, aplicandose la tasa de interes correspondiente de acuerdo al Codigo Tributario en el fraccionamiento. El monto minimo de deuda involucrada en el sistema es de S/. 1,500.00 (Un mil quinientos soles). La cuota que no sea cancelada dentro del plazo establecido devengara, a partir del dia siguiente de su vencimiento, un interes equivalente a la Tasa de Interes Moratorio (TIM). Articulo Octavo.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes con expedientes en reclamacion, pendientes de resolucion por tributos y multas materia del presente beneficio podran acogerse a este, debiendo desistir del mismo, adjuntando al expediente la comunicacion dando por concluido el procedimiento administrativo de reclamacion. Se debera cumplir con los aspectos formales establecidos en el Codigo Tributario. Articulo Noveno.- DEUDORES CON OTROS FRACCIONAMIENTOS Los contribuyentes o responsables y los infractores que se hubieran acogido a otros fraccionamientos, concedidos anteriormente por la municipalidad podran realizar las siguientes opciones de pago: a) Si el monto cancelado a la fecha resulta mayor a la deuda establecida segun el beneficio presente. En este caso se MORDAZA por cancelada la deuda emitiendose la MORDAZA respectiva.

b) Si el monto cancelado a la fecha resulta menor a la deuda establecida segun el beneficio presente. En este caso el contribuyente podra cancelar la diferencia sin los intereses moratorios correspondientes a las cuotas vencidas dando por cancelada la deuda, o presentara la solicitud de desistimiento del fraccionamiento y compensacion del pago efectuado, procediendo la Administracion a la imputacion de los pagos realizados y posibilitar el MORDAZA acogimiento del fraccionamiento de acuerdo al Articulo MORDAZA de la presente ordenanza. Articulo Decimo.- PERDIDA DEL BENEFICIO Los deudores que dejaran de pagar dos cuotas consecutivas o alternadas de los fraccionamientos perderan automaticamente el beneficio, trasladandose su deuda a la cobranza coactiva. Articulo Decimo Primero.- ACCION JUDICIAL POR DESALOJO Los propietarios que hayan interpuesto accion judicial por desalojo contra sus inquilinos, podran solicitar un descuento del 30% sobre el tributo insoluto de la deuda generada por los arbitrios correspondientes al periodo en que el inquilino utilizaba el predio. El tiempo de acogimiento se prolongara durante la vigencia de la presente Ordenanza y se realizara mediante solicitud, adjuntando los siguientes documentos: - Contrato de alquiler o recibos de arrendamiento que permitan corroborar el periodo de alquiler. - Fotocopia legalizada de la demanda, o del auto admisorio de la misma, o la sentencia por desalojo. - Documento de propiedad respectivo. Articulo Decimo Segundo.Encargar a las Oficinas de Rentas, Informatica, Administracion e Imagen Institucional la difusion y ejecucion de la presente ordenanza. Encarguese al senor MORDAZA la respectiva promulgacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA CASASSA BACIGALUPO MORDAZA 9066

Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-99/MDS Surquillo, 2 de MORDAZA de 1999 Vista, el Acuerdo Nº 056-99/MDS adoptado por el Concejo Distrital en su Sesion Ordinaria del dia 30 de junio de 1999, a propuesta del Presidente de la Comision Central del 50º Aniversario de la creacion politica del distrito de Surquillo. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 11058, del 15 de MORDAZA de 1949, se creo el distrito de Surquillo en la provincia y departamento de Lima; por lo que el presente ano 1999 se celebra el cincuentenario de creacion politica. Que, ante tan importante efemerides se ha previsto la realizacion de un nutrido y solemne programa celebratorio, con actos civicos y culturales, y que incluye -como es tradicion- un embanderamiento general del distrito, con fines de consolidacion de la conciencia civica de la ciudadania surquillana. Que, resulta conveniente, por la misma razon, recomendar a la poblacion que, en la medida de lo posible, efectuen el pintado de las fachadas de sus predios, a fin de mejorar el ornato; lo que redundara ademas en el mejoramiento de las condiciones de salubridad del distrito.

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