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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 1999 (11/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 175645 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de julio de 1999 - Impuesto Predial. - Tasa de Licencia de Funcionamiento. - Tasa de Arbitrios municipales. Multas Administrativas generadas hasta el 30-6-99 cualquiera sea su estado de cobranza siendo reducidas en un 60% del monto de lo adeudado. Multas Tributarias generadas hasta el 30-6-99 cual- quiera sea su estado de cobranza siendo reducidas en un 90% del monto de lo adeudado. Mediante el presente beneficio se extinguen los inte- reses moratorios y se rebaja el 50% del factor de reajuste aplicado al Impuesto Predial. Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS. Son beneficiarios los contribuyentes o responsables, los infractores y demás deudores, aun cuando tengan calidad de omisos, que se acojan a lo dispuesto en esta ordenanza. Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO. El período de acogimiento será del 15 de julio al 2 de agosto. Artículo Quinto.- CONDONACION DE DEUDA HASTA 1994 Se condona la deuda tributaria exigible hasta el 31 de diciembre de 1994. Artículo Sexto.- DESCUENTO POR PAGO TOTAL Si el total de la deuda exigible tributaria correspon- diente a los Arbitrios y la Licencia de Funcionamiento es acogida en el beneficio, se concederá un descuento del quince por ciento (15%) por pago al contado del total, si éste se realiza dentro del período de vigencia del benefi- cio. Artículo Sétimo.- PAGO FRACCIONADO El importe de la deuda podrá ser pagado de manera fraccionada de acuerdo a los siguientes sistemas: a) Tres cuotas mensuales y 0% de interés del fraccio- namiento. El contribuyente podrá solicitar pagar en tres cuotas iguales mensuales, a las cuales no se les aplicará los intereses correspondientes al fraccionamiento. El monto mínimo de deuda involucrada en el sistema es de S/. 300.00 (Trescientos soles). b) Hasta seis cuotas. En este sistema el contribuyente pagará con una cuota inicial del 20%, aplicándose el 12% de tasa de interés efectiva anual en el fraccionamiento. El monto mínimo de deuda involucrada en el sistema es de S/. 400.00 (Cuatrocientos soles). c) Hasta doce cuotas. En este sistema el contribu- yente pagará con una cuota inicial del 20%, aplicándose el 18% de tasa de interés efectiva anual en el fracciona- miento. El monto mínimo de deuda involucrada en el sistema es de S/. 1,500.00 (Un mil quinientos soles). d) Hasta dieciocho cuotas. En este sistema el contribu- yente pagará con una cuota inicial del 10%, aplicándose la tasa de interés correspondiente de acuerdo al Código Tributario en el fraccionamiento. El monto mínimo de deuda involucrada en el sistema es de S/. 1,500.00 (Un mil quinientos soles). La cuota que no sea cancelada dentro del plazo estable- cido devengará, a partir del día siguiente de su vencimien- to, un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM). Artículo Octavo.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes con expedientes en reclama- ción, pendientes de resolución por tributos y multas materia del presente beneficio podrán acogerse a éste, debiendo desistir del mismo, adjuntando al expediente la comunicación dando por concluido el procedimiento administrativo de reclamación. Se deberá cumplir con los aspectos formales establecidos en el Código Tribu- tario. Artículo Noveno.- DEUDORES CON OTROS FRAC- CIONAMIENTOS Los contribuyentes o responsables y los infractores que se hubieran acogido a otros fraccionamientos, conce- didos anteriormente por la municipalidad podrán realizar las siguientes opciones de pago: a) Si el monto cancelado a la fecha resulta mayor a la deuda establecida según el beneficio presente. En este caso se dará por cancelada la deuda emitiéndose la cons- tancia respectiva.b) Si el monto cancelado a la fecha resulta menor a la deuda establecida según el beneficio presente. En este caso el contribuyente podrá cancelar la diferencia sin los intereses moratorios correspondientes a las cuotas venci- das dando por cancelada la deuda, o presentará la solici- tud de desistimiento del fraccionamiento y compensación del pago efectuado, procediendo la Administración a la imputación de los pagos realizados y posibilitar el nuevo acogimiento del fraccionamiento de acuerdo al Artículo sexto de la presente ordenanza. Artículo Décimo.- PERDIDA DEL BENEFICIO Los deudores que dejaran de pagar dos cuotas conse- cutivas o alternadas de los fraccionamientos perderán automáticamente el beneficio, trasladándose su deuda a la cobranza coactiva. Artículo Décimo Primero.- ACCION JUDICIAL POR DESALOJO Los propietarios que hayan interpuesto acción judicial por desalojo contra sus inquilinos, podrán solicitar un descuento del 30% sobre el tributo insoluto de la deuda generada por los arbitrios correspondientes al período en que el inquilino utilizaba el predio. El tiempo de acogi- miento se prolongará durante la vigencia de la presente Ordenanza y se realizará mediante solicitud, adjuntando los siguientes documentos: - Contrato de alquiler o recibos de arrendamiento que permitan corroborar el período de alquiler. - Fotocopia legalizada de la demanda, o del auto admi- sorio de la misma, o la sentencia por desalojo. - Documento de propiedad respectivo. Artículo Décimo Segundo.- Encargar a las Oficinas de Rentas, Informática, Adminis- tración e Imagen Institucional la difusión y ejecución de la presente ordenanza. Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 9066 Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-99/MDS Surquillo, 2 de julio de 1999 Vista, el Acuerdo Nº 056-99/MDS adoptado por el Concejo Distrital en su Sesión Ordinaria del día 30 de junio de 1999, a propuesta del Presidente de la Comisión Central del 50º Aniversario de la creación política del distrito de Surquillo. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 11058, del 15 de julio de 1949, se creó el distrito de Surquillo en la provincia y departamento de Lima; por lo que el pre- sente año 1999 se celebra el cincuentenario de crea- ción política. Que, ante tan importante efemérides se ha previsto la realización de un nutrido y solemne programa celebra- torio, con actos cívicos y culturales, y que incluye -como es tradición- un embanderamiento general del distrito, con fines de consolidación de la conciencia cívica de la ciuda- danía surquillana. Que, resulta conveniente, por la misma razón, re- comendar a la población que, en la medida de lo posible, efectúen el pintado de las fachadas de sus predios, a fin de mejorar el ornato; lo que redundará además en el mejoramiento de las condiciones de salubridad del distrito.