Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 1999 (11/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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les y en general cualquier lugar publico o privado, que excedan los siguientes niveles:
Zonificacion residencial Zonificacion comercial Zonificacion industrial 07.00 a 22.00 Hrs. 60 decibeles 70 decibeles 80 decibeles 22.00 a 07.00 Hrs. 50 decibeles 60 decibeles 70 decibeles

c) Contaminacion ambiental.- Es la producida por ruidos de toda actividad MORDAZA, considerada como el efecto mas significativo de contaminacion ambiental y con grave dano fisico y psicologico en el ser humano, tambien llamada contaminacion sonora. d) Residuos solidos.- Son los sub productos organicos (pan, pescado, conchas, paja o restos vegetales de alimentos), inorganicos (metales, vidrios, restos de reparaciones domiciliarias, tierra, escoria, cenizas) y elementos combustibles (papel, carton, plastico, MORDAZA, gomas, cueros, textiles y varios), que resultan de la utilizacion, desgaste y manipulacion por las actividades de la MORDAZA, asi como de los procesos de produccion y consumo humano. e) Relleno Sanitario.- Sistema de tratamiento en la que se ubican a los residuos solidos sobre el terreno, extendiendoles en capas de poco espesor y compactandolos para disminuir su volumen. Se cubre diariamente con cal o tierra para disminuir riesgos de contaminacion ambiental. Con graves consecuencias a la salud y seguridad publica cuando no se rigen con las normas tecnicas establecidas. f) Botadero no controlado.- Son los llamados basurales, que no es un sistema adecuado para el tratamiento de los residuos, generando problemas de contaminacion de las aguas subterraneas y superficiales, olores desagradables, incendios, proliferacion de roedores y devaluacion de los terrenos fiscales. g) Contaminacion atmosferica.- Es la presencia en la atmosfera de cualquier agente fisico, quimico o biologico, o la combinacion de los mismos, en lugares, formas y concentraciones tales que MORDAZA o puedan ser nocivas para la salud, seguridad, bienestar a toda forma de MORDAZA, asi como poner en peligro el ecosistema, impidiendo el goce de propiedades y lugares de recreacion. h) Areas naturales protegidas.- Son extensiones del territorio nacional que el Estado destina, con caracter definitivo, a fines de investigacion, proteccion o manejo, controlando el ecosistema asi como la utilizacion de manera sostenible, los recursos naturales renovables, tales como: suelo, especies silvestres y domesticadas, bosques, praderas, ecosistemas marinos y de agua dulce. i) Lagunas de oxidacion.- Utilizacion de las aguas servidas dentro de un MORDAZA de recuperacion y reutilizacion de las mismas para fines de regadio. TITULO II PROHIBICIONES CAPITULO IV Sobre la contaminacion atmosferica Articulo 4º.- Se oficializa en el distrito de Ventanilla el empleo de analizadores de gases infrarrojos para la medicion del CO y CH, asi como el empleo del dispositivo denominado "Cartas Modificadas de Ringelmann" para determinar los porcentajes de densidad optica en evaluacion de contaminantes visibles, ademas el metodo de filtro de papel segun la escala de tonos grises Bacharach. Articulo 5º.- Se consideran supuestos de contaminacion atmosferica: a) Contaminacion por actividades petroleras b) Contaminacion por actividades electricas c) Contaminacion por actividades mineras d) Contaminacion por actividades industriales e) Contaminacion por actividades comerciales f) Contaminacion por actividades pesqueras g) Contaminacion por MORDAZA vehicular. Articulo 6º.- Toda actividad que provoque emision de contaminantes no provenientes de vehiculos, esta sujeta a la obligacion de adoptar acciones conducentes a eliminar los excesos a los limites maximos permisibles.

Asimismo, las actividades comerciales o industriales que provoquen combustion se limitaran a realizarse en lugares adecuados, teniendo en cuenta la orientacion de los vientos, la prevision de conductos de evacuacion. Articulo 7º.- Toda industria liviana o pesada, taller o establecimiento comercial instalado en el ambito de nuestra jurisdiccion, cuyas actividades producen la emision de contaminantes, deben adoptar las soluciones necesarias para eliminar, reciclar o reducir las emisiones por debajo de los limites de referencia. Articulo 8º.- Toda fuente contaminante o actividad humana que genere material particulado y suciedad del ambiente, debera instalar un sistema protector en el perimetro de su actividad para evitar contaminar o ensuciar el ambiente. Articulo 9º.- Estan afectos a sancion todos los vehiculos cuya emision de gases exceda los limites maximos permisibles que a continuacion se detallan:
GRUPO A: Fabricacion de 1997 en adelante: MORDAZA emision segun sistemas de medicion permitidos. Escalas de medicion permitidos Nivel MORDAZA permisible CO gr/km 2,0 CO %V 0,5 HC PPM 250 Ringel mann 2 Unidades Bacharach (UB) 4

GRUPO B: Fabricacion de 1980 a 1996: MORDAZA emision segun sistemas de medicion permitidos Escalas de medicion permitidos Nivel MORDAZA permisible CO gr/km 4,5 CO %V 1,1 HC PPM 400 Ringel mann 2 Unidades Bacharach (UB) 4

GRUPO C: Vehiculos gasolineros cuya fabricacion fuera anterior a 1980 MORDAZA emision segun sistemas de medicion permitidos Escalas de medicion permitidos Nivel MORDAZA permisible CO gr/km 15 CO %V 3,8 HC PPM 450 Ringel mann 2 Unidades Bacharach (UB) 4

Reajuste a partir del 28 de MORDAZA del ano 2000: Todos los vehiculos gasolineros que circulan a partir del 28 de MORDAZA del ano 2000, deberan cumplir con lo siguiente: MORDAZA emision segun sistemas de medicion permitidos Escalas de medicion permitidos Nivel MORDAZA permisible CO gr/km 2,0 CO %V 0,5 HC PPM 250 Ringel mann 2 Unidades Bacharach (UB) 4

Vehiculos con motor diesel MORDAZA emision de gases de escape de combis, micros y omnibus Escalas de medicion permitidos Nivel MORDAZA permisible CO gr/km 4,5 HC PPM 900 Ringel mann 2 Unidades Bacharach (UB) 5

MORDAZA emision de gases de escape de todo vehiculo automotor pesado: Escalas de medicion permitidos Nivel MORDAZA permisible CO gr/km 4,9 HC PPM 980 Ringel mann 3 Unidades Bacharach (UB) 6

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