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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 1999 (11/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 175649 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de julio de 1999 les y en general cualquier lugar público o privado, que excedan los siguientes niveles: 07.00 a 22.00 Hrs. 22.00 a 07.00 Hrs. Zonificación residencial 60 decibeles 50 decibeles Zonificación comercial 70 decibeles 60 decibeles Zonificación industrial 80 decibeles 70 decibeles c) Contaminación ambiental.- Es la producida por ruidos de toda actividad urbana, considerada como el efecto más significativo de contaminación ambiental y con grave daño físico y psicológico en el ser humano, también llamada contaminación sonora. d) Residuos sólidos.- Son los sub productos orgá- nicos (pan, pescado, conchas, paja o restos vegetales de alimentos), inorgánicos (metales, vidrios, restos de re- paraciones domiciliarias, tierra, escoria, cenizas) y ele- mentos combustibles (papel, cartón, plástico, madera, gomas, cueros, textiles y varios), que resultan de la utilización, desgaste y manipulación por las activida- des de la ciudad, así como de los procesos de producción y consumo humano. e) Relleno Sanitario.- Sistema de tratamiento en la que se ubican a los residuos sólidos sobre el terreno, extendiéndoles en capas de poco espesor y compactándo- los para disminuir su volumen. Se cubre diariamente con cal o tierra para disminuir riesgos de contaminación ambiental. Con graves consecuencias a la salud y seguri- dad pública cuando no se rigen con las normas técnicas establecidas. f) Botadero no controlado.- Son los llamados basu- rales, que no es un sistema adecuado para el tratamiento de los residuos, generando problemas de contaminación de las aguas subterráneas y superficiales, olores desagra- dables, incendios, proliferación de roedores y devaluación de los terrenos fiscales. g) Contaminación atmosférica.- Es la presencia en la atmósfera de cualquier agente físico, químico o biológi- co, o la combinación de los mismos, en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivas para la salud, seguridad, bienestar a toda forma de vida, así como poner en peligro el ecosistema, impidiendo el goce de propiedades y lugares de recreación. h) Areas naturales protegidas.- Son extensiones del territorio nacional que el Estado destina, con carácter definitivo, a fines de investigación, protección o manejo, controlando el ecosistema así como la utilización de mane- ra sostenible, los recursos naturales renovables, tales como: suelo, especies silvestres y domesticadas, bosques, praderas, ecosistemas marinos y de agua dulce. i) Lagunas de oxidación.- Utilización de las aguas servidas dentro de un proceso de recuperación y reutiliza- ción de las mismas para fines de regadío. TITULO II PROHIBICIONES CAPITULO IV Sobre la contaminación atmosférica Artículo 4º.- Se oficializa en el distrito de Ventanilla el empleo de analizadores de gases infrarrojos para la medición del CO y CH, así como el empleo del dispositivo denominado “Cartas Modificadas de Ringelmann” para determinar los porcentajes de densidad óptica en evalua- ción de contaminantes visibles, además el método de filtro de papel según la escala de tonos grises Bacharach. Artículo 5º.- Se consideran supuestos de contamina- ción atmosférica: a) Contaminación por actividades petroleras b) Contaminación por actividades eléctricas c) Contaminación por actividades mineras d) Contaminación por actividades industriales e) Contaminación por actividades comerciales f) Contaminación por actividades pesqueras g) Contaminación por tránsito vehicular. Artículo 6º.- Toda actividad que provoque emisión de contaminantes no provenientes de vehículos, está sujeta a la obligación de adoptar acciones conducentes a elimi- nar los excesos a los límites máximos permisibles.Asimismo, las actividades comerciales o industriales que provoquen combustión se limitarán a realizarse en lugares adecuados, teniendo en cuenta la orientación de los vientos, la previsión de conductos de evacuación. Artículo 7º.- Toda industria liviana o pesada, taller o establecimiento comercial instalado en el ámbito de nues- tra jurisdicción, cuyas actividades producen la emisión de contaminantes, deben adoptar las soluciones necesarias para eliminar, reciclar o reducir las emisiones por debajo de los límites de referencia. Artículo 8º.- Toda fuente contaminante o actividad hu- mana que genere material particulado y suciedad del ambien- te, deberá instalar un sistema protector en el perímetro de su actividad para evitar contaminar o ensuciar el ambiente. Artículo 9º.- Están afectos a sanción todos los vehícu- los cuya emisión de gases exceda los límites máximos permisibles que a continuación se detallan: GRUPO A: Fabricación de 1997 en adelante: Máxima emisión según sistemas de medición permitidos. Escalas de CO CO HC Ringel Unidades medición gr/km %V PPM mann Bacharach permitidos (UB) Nivel máximo 2,0 0,5 250 2 4 permisible GRUPO B: Fabricación de 1980 a 1996: Máxima emisión según sistemas de medición permitidos Escalas de CO CO HC Ringel Unidades medición gr/km %V PPM mann Bacharach permitidos (UB) Nivel máximo 4,5 1,1 400 2 4 permisible GRUPO C: Vehículos gasolineros cuya fabricación fuera anterior a 1980 Máxima emisión según sistemas de medición permitidos Escalas de CO CO HC Ringel Unidades medición gr/km %V PPM mann Bacharach permitidos (UB) Nivel máximo 15 3,8 450 2 4 permisible Reajuste a partir del 28 de julio del año 2000: Todos los vehículos gasolineros que circulan a partir del 28 de julio del año 2000, deberán cumplir con lo siguiente: Máxima emisión según sistemas de medición permitidos Escalas de CO CO HC Ringel Unidades medición gr/km %V PPM mann Bacharach permitidos (UB) Nivel máximo 2,0 0,5 250 2 4 permisible Vehículos con motor diesel Máxima emisión de gases de escape de combis, micros y ómnibus Escalas de CO HC Ringel Unidades medición gr/km PPM mann Bacharach permitidos (UB) Nivel máximo 4,5 900 2 5 permisible Máxima emisión de gases de escape de todo vehículo automotor pesado: Escalas de CO HC Ringel Unidades medición gr/km PPM mann Bacharach permitidos (UB) Nivel máximo 4,9 980 3 6 permisible