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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 1999 (11/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 175648 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de julio de 1999 Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Munici- palidad ORDENANZA Nº 013-99/MDLP La Perla, 28 de junio de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO en la Sesión Extraordinaria de Concejo cele- brada en la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Marco para el Crecimiento de la inversión Privada, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 757 y su Reglamento, establecen la obligatoriedad de aprobar y publicar el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos - TUPA - para todas las entidades de la Administra- ción Pública; Que, en cumplimiento de la Normatividad señalada en el considerando precedente, corresponde a la Munici- palidad Distrital de La Perla aprobar su Texto Unico de Procedimientos Administrativos; De conformidad con los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política, y la Ley Orgánica de Municipalida- des, Nº 23853, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo en MAYORIA expidió la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la Munici- palidad Distrital de La Perla, correspondiente al ejercicio 1999, según anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a todas las depen- dencias de la Municipalidad el cumplimiento obligatorio de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto todas las dispo- siciones que se opongan a la presente Ordenanza. Comuníquese, regístrese y cúmplase. ELSA AGUILAR DE LINDEMBERT Regidora Teniente Alcaldesa 8936 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban el Texto Unico Ordenado de la Ordenanza para la Protección del Medio Ambiente y Recursos Naturales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-99/CDV Ventanilla, 26 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ventanilla en Sesión Ordinaria del 26 de febrero de 1999, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Aprobar el Texto Unico Ordenado de la Ordenanza para la Protección del Medio Ambiente y Recursos Naturales en el distrito de Ventanilla, de acuer-do al texto adjunto que forma parte integrante de la presente norma municipal Artículo 2º.- Disponer la publicación del Texto Unico Ordenado de la Ordenanza para la Protección del Medio Ambiente y Recursos Naturales en el distrito de Ventani- lla en el Diario Oficial El Peruano, para su entrada en vigencia. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. VICTOR MANUEL PORTILLA FLORES Alcalde TEXTO UNICO ORDENADO DE LA ORDENANZA PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN EL DISTRITO DE VENTANILLA TITULO I CAPITULO I Base Legal Artículo 1º.- La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal: a) Constitución Política del Perú: Art. 2º inciso 22), Arts. 59º, 66º, 67º, 68º y 73º b) Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853: Arts. 62º, 72º,65º inciso 2),66º y 86º. c) Código del Medio Ambiente, D. Leg. Nº 613: Arts. 1º, 51º, 100º, 101º al 106º. d) Código Penal, D.Leg. Nº 635: Delitos contra la Ecología. e) Código Civil, D.Leg. Nº 295: Art. 961º. f) Ley General de Salud, Nº 26842. g) Código de Tránsito y Seguridad Vial h) Reglamento para la Disposición de Basuras me- diante el Empleo del método del Relleno Sanitario, D.S. Nº 6-STN del 9.1.94 i) Reglamento de Aseo Urbano, D.S. Nº 033-81-SA del 03.12.81 j) Reglamento de Acondicionamiento Territorial, De- sarrollo Urbano y Medio Ambiente, D.S. Nº 007-85-VC k) Ordenanza de la Municipalidad Provincial del Ca- llao Nº 005-94 del 04.06.94, sobre Ruidos Molestos CAPITULO II Objetivos y Alcances Artículo 2º.- La presente Ordenanza establece la normatividad relativa a las definiciones, prohibiciones, sanciones, control y excepciones que permiten reducir el impacto ambiental de las actividades productivas y del crecimiento urbano poblacional y económico del distrito de Ventanilla, forjando en la población una conciencia ambiental que motive la necesaria y efectiva gestión pública y privada hacia el DESARROLLO SUSTENTA- BLE. Su ámbito de aplicación es la jurisdicción del distrito de Ventanilla. CAPITULO III Definiciones Artículo 3º.- Para efectos de aplicación de esta Orde- nanza, considérense las siguientes definiciones: a) Ruidos Nocivos.- Los producidos en la vía pública, viviendas, establecimientos industriales y/o comerciales y en general cualquier lugar público o privado que excede los siguientes niveles: Zonificación residencial - 80 decibeles Zonificación comercial - 85 decibeles Zonificación industrial - 90 decibeles b) Ruidos molestos.- Los producidos en la vía públi- ca, viviendas, establecimientos industriales y/o comercia-