Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 1999 (11/07/1999)


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CAPITULO V

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999

Sobre la contaminacion sonora Articulo 10º.- Esta prohibida dentro de la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, la produccion de ruidos nocivos y molestos, cualquiera fuera su origen y el lugar en que se produzcan. Articulo 11º.- Esta igualmente prohibido el uso de bocinas, escapes libres, altoparlantes, megafonos, equipos de sonido, sirenas, silbatos, cohetes, petardos y cualquier otro medio, que por su intensidad, MORDAZA, duracion y/ o persistencia, ocasionen molestia al vecindario. En la realizacion de todo MORDAZA de reuniones, sea en lugares publicos o privados, los organizadores y/o propietarios de los locales en que se realicen, adoptaran las medidas necesarias para que las mismas no ocasionen ruidos nocivos o molestos al vecindario, no pudiendo exceder en ningun caso, de los niveles permisibles de acuerdo a la zonificacion y horarios senalados en la presente ordenanza. En el caso que sea permitida la crianza de animales domesticos, esta debera igualmente adoptar las medidas necesarias para no causar ruidos nocivos o molestos. Articulo 12º.- Los propietarios o conductores de los lugares en que se generen o puedan generarse ruidos nocivos o molestos deberan adoptar las medidas necesarias para que su produccion no exceda los niveles permisibles, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 3º . En el caso de establecimientos industriales y comerciales, las medidas de proteccion deberan estar referidas a evitar los ruidos nocivos o molestos, tanto a las personas que deben permanecer en su interior como el vecindario. Articulo 13º.- Es tambien susceptible de prohibicion, previa verificacion o determinacion de su calidad de nocivo o molesto, todo ruido que aun no alcanzando los niveles senalados en el Articulo 3º en cuanto a su intensidad, por su MORDAZA, duracion o persistencia, pueda igualmente causar dano a la salud o tranquilidad de los vecinos. Articulo 14º.- Los vehiculos motorizados en general estan igualmente prohibidos de producir ruidos nocivos o molestos, debiendo adecuarse en su funcionamiento, a los niveles maximos establecidos en el Articulo 3º de la presente Ordenanza, de acuerdo a la zonificacion y horario en que circulen. Esta prohibido el uso de claxon o bocina, salvo casos de emergencia o fuerza mayor. En estos casos su uso debera limitarse a lo estrictamente necesario y no podra exceder de 50 decibeles. Articulo 15º.- El funcionamiento de locales industriales en zonas colindantes a unidades de vivienda, no podran producir ruidos que excedan de 75 decibeles en horario de 07.00 a 22.00 Hrs. y de 60 decibeles en horario de 22.00 a 07.00 Hrs. En el caso de locales comerciales no podra excederse de 70 decibeles en horario de 22.00 a 07.00 Hrs. Articulo 16º.- En los casos en que existen servidumbres de aire o ventilacion con unidades de vivienda, aun cuando corresponda a zonificacion distinta, los limites maximos para la produccion de ruidos se sujetaran a los senalados en la zonificacion residencial. Articulo 17º.- En zonas circundantes hasta 100 metros de la ubicacion de centros hospitalarios de cualquier naturaleza y cualquiera que fuere la zonificacion, la produccion de ruidos no podra exceder de 50 decibeles. CAPITULO VI Contaminacion por residuos solidos Articulo 18º.- Queda prohibido en la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, la quema de basura en el area del relleno sanitario. Articulo 19º.- Esta prohibida la crianza de cualquier clase de animales domesticos dentro del area perimetral de un relleno sanitario. Articulo 20º.- Se establece la obligacion de cercar los terrenos urbanos sin construir. Articulo 21º.- Esta prohibido arrojar a la via publica aguas servidas o excretas humanas o de animales. Articulo 22º.- El personal de los servicios de aseo MORDAZA encargados de la recoleccion y transporte de los desechos solidos, estara prohibido de separar desechos organicos de los camiones recolectores durante el trabajo de recojo y transporte, bajo pena de sancion.

Articulo 23º.- Queda prohibido quemar residuos solidos en la via publica o en terrenos sin construir. Articulo 24º.- Esta prohibido el arrojo de desechos solidos (basura o desmonte) a la via publica, incluyendose en ellos los desechos de la poda de jardines, las producidas por vendedores ambulantes y las de los mercados particulares y/o municipales. Articulo 25º.- Esta prohibida la diseminacion de materiales de construccion, tierra, MORDAZA o desmonte, en la via publica, en circunstancias de ser transportadas por los vehiculos motorizados. Articulo 26º.- Esta prohibido el abandono en la via publica del desmonte proveniente de la apertura de zanjas u obras o del material que proceda de la limpieza de las redes publicas de desagues. Articulo 27º.- Esta prohibida la venta o separacion de desechos organicos, tanto de los depositos domiciliarios, asi como de los vehiculos recolectores, durante los procesos de recojo y transporte. Articulo 28º.- Esta prohibido el uso de incineradoras en edificios y viviendas multifamiliares. Articulo 29º.- Esta prohibida la inundacion de la via publica con aguas servidas provenientes del sistema de alcantarillado, asi como el derrame de agua de los camiones cisterna sobre el pavimento de autopistas durante su transporte y comercializacion. Articulo 30º.- No esta permitido arrojar a la via publica desperdicios domesticos, industriales, residuos, aceites vehiculares. Articulo 31º.- Esta prohibido depositar, comercializar o vertir desechos industriales o domesticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de proteccion del medio ambiente, reservandose esta Municipalidad Distrital en el ambito de su jurisdiccion, la potestad de determinar los lugares en donde se realizara la disposicion final de los desechos solidos. CAPITULO VI Sobre las Areas Naturales Protegidas Articulo 32º.- Son consideradas areas naturales protegidas en el ambito del distrito de Ventanilla, las que se indican: a) Los Humedales naturales, ubicados en toda el area colindante con el Balneario de Ventanilla. b) El litoral maritimo que limita por el lado oeste con el distrito de Ventanilla y que conforma la extensa playa natural y la diversidad biologica del ecosistema marino. c) La MORDAZA Hidrografica del Rio Chillon, que delimita por el sur la jurisdiccion del distrito, hasta su desembocadura en el MORDAZA Pacifico. d) Las laderas y cumbres de los cerros que conforman el territorio natural del distrito de Ventanilla. e) Las MORDAZA e islotes colindantes al litoral norte y sur de la Playa de Ventanilla, formaciones geologicas naturales de caracter turistico. Articulo 33º.- Queda prohibida la extraccion de MORDAZA y fauna MORDAZA de las areas naturales protegidas, sin autorizacion expresa de la autoridad competente. Articulo 34º.- Queda prohibida la destruccion, quema, MORDAZA de arboles u otras formaciones vegetales de las Areas Naturales Protegidas, incluidos los viveros, en los casos de actividades ilegales o sin autorizacion, como: - Invasion o usurpacion del territorio correspondiente a un area natural protegida. - Extraccion de MORDAZA o comercializacion de canas sin autorizacion municipal. - Agricultura o ganaderia en areas naturales protegidas. Articulo 35º.- Queda prohibida para toda persona natural o juridica, en actividades comerciales o industriales, la realizacion de descargas, filtraciones o vertimientos contaminantes en el suelo, subsuelo o aguas, especialmente en la MORDAZA del Rio Chillon y en la Playa del Balneario de Ventanilla, que puedan causar perjuicio o alteraciones graves en la MORDAZA y Fauna, en los recursos hidrobiologicos o el ambiente en general. Articulo 36º.- Queda prohibido el arrojo de basura, desmontes, excretas, humos, residuos de pastoreo

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