Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 1999 (11/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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y pesca que contaminen en area de las zonas naturales protegidas. CAPITULO VIII Sobre la calidad del agua para consumo humano y sobre el alcantarillado Articulo 37º.- Las personas naturales o juridicas que presten servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado deberan contar con la correspondiente certificacion de que cumplen con las normas de calidad fisico, quimicas y bacteriologicas del agua potable, y las condiciones de tratamiento de desagues para su disposicion final. Dicha certificacion sera proveida por empresas publicas o privadas debidamente registradas por el Ministerio de Salud. Articulo 38º.- Las cisternas subterraneas, tanques, reservorios elevados o actividades comerciales e industriales, surtidores de agua y camiones cisterna repartidores de agua para consumo humano, realizaran la limpieza interior y exterior de los mismos, por lo menos cada dos meses, sujetandose a las normas tecnicas y recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud y el Indecopi. Articulo 39º.- Toda persona natural o juridica que sea propietaria o administre surtidores de agua para consumo humano, y camiones cisternas para su distribucion, asi como las que ofrezcan servicios de saneamiento ambiental, en la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, deberan inscribirse en el Registro correspondiente de la Direccion de Servicios Sociales de la Municipalidad. Articulo 40º.- Queda prohibida la descarga de aguas residuales, de MORDAZA industriales o domesticas, urbanas o rurales, en las aguas superficiales y subterraneas, interiores o marinas, sin tratamiento previo, y en cantidades y concentraciones que sobrepasen los niveles permisibles. Articulo 41º.- Las industrias MORDAZA, medianas, pequenas o artesanales, solo podran descargar sus afluentes en el sistema de alcantarillado publico, previa autorizacion de la autoridad competente, siempre y cuando no utilicen en la elaboracion de sus productos sustancias quimicas. En este caso deberan cumplir lo preceptuado por el Reglamento Nacional de Construcciones sobre la obligatoriedad de utilizar dispositivos de drenaje y recuperacion de residuos. Articulo 42º.- Cuando las aguas residuales no puedan llevarse al sistema de alcantarillado, su tratamiento debera hacerse de tal modo que no perjudique las MORDAZA receptoras, los suelos, la MORDAZA o fauna. TITULO III SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Articulo 43.- Las personas naturales y/o juridicas que cometan las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza, estaran sujetas a las siguientes sanciones segun la gravedad o calidad reiterativa de la falta: a) La Municipalidad, una vez verificada y comprobada la infraccion, notificara al infractor para que elimine o atenue el efecto contaminante a niveles permisibles, fijando un plazo de 72 horas para su cumplimiento. De no cumplirse lo ordenado en el plazo senalado, el infractor sera sancionado con MULTA no menor a MEDIA UIT Y HASTA MIL UIT vigente a la fecha en que se cumpla el pago y de acuerdo a lo senalado en el Articulo 47º. La papeleta de multa sera cancelada en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, a cuyo vencimiento seran remitidas al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad, quien efectuara la cobranza por via coactiva, con el valor de la UIT vigente a la fecha de pago. b) La reincidencia se sancionara con MULTA igual al DOBLE de la anterior impuesta, sin perjuicio de poner en conocimiento del hecho a la Fiscalia de la Jurisdiccion, para que el infractor responda civil o penalmente. Tratandose de reincidencia de establecimientos comerciales e industriales, se sancionara ademas con la clausura parcial o total, temporal o definitiva del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infraccion, ademas de la suspension o cancelacion de la Licencia Municipal de Funcionamiento, sin perjuicio de efectuarse la denuncia respectiva ante el

organismo publico competente acorde con el giro o actividad comercial e industrial del infractor. c) Los infractores estaran afectos a la imposicion de obligaciones compensatorias que equilibren el dano efectuado, de acuerdo con el desarrollo ambiental de la zona; asi como el decomiso de los objetos o artefactos empleados para la comision de la infraccion. Articulo 44º.- El infractor podra reclamar de la papeleta de multa interponiendo un recurso de reconsideracion dentro del plazo de 72 horas, que sera resuelto por la Direccion de Desarrollo MORDAZA dentro de las 48 horas de recibido el expediente. Articulo 45º.- El infractor podra interponer recurso de apelacion contra la Resolucion de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, en el plazo de cinco (5) dias, la que sera resuelta en MORDAZA y MORDAZA instancia por la Direccion Municipal. Articulo 46º.- La Municipalidad de Ventanilla, en coordinacion con instituciones especializadas, realizara comprobaciones permanentes y estudios tecnico cientificos con relacion a la causa-efecto de la contaminacion del aire, agua y suelo, con establecimiento de programas de vigilancia y control que permitan reajustar las normas de calidad establecidas en el presente reglamento. Articulo 47º.- Para efectos de aplicacion de multas, sanciones a que se refiere esta Ordenanza, tengase presente el siguiente cuadro:
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCION I. Contaminacion Atmosferica 1.1. Producir o descargar humos contaminantes cuya densidad sobrepase el nivel 2do. equivalente al 40% de la muestra recogida. 1.1.1. Menor a 1 HAS 1.1.2. Supere a 1 HAS 1.1.3. Mayor al km.2 1.2. Los propietarios de los vehiculos que excedan los limites maximos permisibles seran sancionados con las siguientes multas: Automoviles y otros Combis, camionetas y similares Camiones, omnibus y miccrobuses En caso de oponerse a la medicion con insultos, agravios o fuga 5% UIT 10% UIT 20% UIT MULTA UIT SUSPENSION

De 10% a 50% UIT De 1 a 10 UIT De 10 a 50 UIT

Lic.Func. 7 a 30 dias 6 meses a 2 anos.

20% UIT

II, Contaminacion sonora 2.1. Ruidos nocivos / superen 2.1.1. En MORDAZA residencial / 90 DEC 2.1.2. En MORDAZA comercial / 85 DEC 2.1.3. En MORDAZA industrial / 90 DEC 2.2. Ruidos molestos / superen 2.2.1. En MORDAZA residencial De 7.00 a 22.00 Hrs: 60 DEC De 22.01 a 7.00 Hrs: 50 DEC 2.2.2. En MORDAZA comercial De 7.00 a 22.00 Hrs: 70 DEC De 22.00 a 7.00 Hrs: 60 DEC 2.2.3. En MORDAZA industrial De 7.00 a 22.00 Hrs: 80 DEC De 22.00 a 7.00 Hrs: 70 DEC 2.3. Locales industriales colindantes a zonas o unidades residenciales que excedan: De 7.00 a 22.00 Hrs: 75 DEC De 22.00 a 7.00 Hrs: 60 DEC

De 10% a 50% UIT De 15% a 60% UIT De 20% a 80% UIT

De 30% a 60% UIT

De 50% a 80% UIT

De 70% a 2 UIT

Lic.Func. Hasta 30 dias

De 1 a 3 UIT

Lic.Func. De 1 a 3 meses.

2.4. Locales comerciales colindantes a zonas o unidades residenciales que excedan: De 7.00 a 22.00 Hrs : 70 DEC De 22.00 a 7.00 Hrs: 60 DEC 2.5. Zonas circundantes a hospitales que excedan: De 7.00 a 22.00 Hrs : 50 DEC De 22.00 a 7.00 Hrs : 70 DEC

De 30% a 50% UIT

Lic. Func. De 1 a 3 meses

De 10% a 1 UIT

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