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Pág. 175651 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de julio de 1999 y pesca que contaminen en área de las zonas naturales protegidas. CAPITULO VIII Sobre la calidad del agua para consumo humano y sobre el alcantarillado Artículo 37º.- Las personas naturales o jurídicas que presten servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado deberán contar con la correspondiente cer- tificación de que cumplen con las normas de calidad físico, químicas y bacteriológicas del agua potable, y las condicio- nes de tratamiento de desagües para su disposición final. Dicha certificación será proveída por empresas públicas o privadas debidamente registradas por el Ministerio de Salud. Artículo 38º.- Las cisternas subterráneas, tanques, reservorios elevados o actividades comerciales e indus- triales, surtidores de agua y camiones cisterna repartido- res de agua para consumo humano, realizarán la limpieza interior y exterior de los mismos, por lo menos cada dos meses, sujetándose a las normas técnicas y recomendacio- nes emitidas por el Ministerio de Salud y el Indecopi. Artículo 39º.- Toda persona natural o jurídica que sea propietaria o administre surtidores de agua para consu- mo humano, y camiones cisternas para su distribución, así como las que ofrezcan servicios de saneamiento ambien- tal, en la jurisdicción del distrito de Ventanilla, deberán inscribirse en el Registro correspondiente de la Dirección de Servicios Sociales de la Municipalidad. Artículo 40º.- Queda prohibida la descarga de aguas residuales, de fuentes industriales o domésticas, urbanas o rurales, en las aguas superficiales y subterráneas, inte- riores o marinas, sin tratamiento previo, y en cantidades y concentraciones que sobrepasen los niveles permisibles. Artículo 41º.- Las industrias grandes, medianas, pe- queñas o artesanales, sólo podrán descargar sus afluentes en el sistema de alcantarillado público, previa autoriza- ción de la autoridad competente, siempre y cuando no utilicen en la elaboración de sus productos sustancias químicas. En este caso deberán cumplir lo preceptuado por el Reglamento Nacional de Construcciones sobre la obligatoriedad de utilizar dispositivos de drenaje y recu- peración de residuos. Artículo 42º.- Cuando las aguas residuales no puedan llevarse al sistema de alcantarillado, su tratamiento de- berá hacerse de tal modo que no perjudique las fuentes receptoras, los suelos, la flora o fauna. TITULO III SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 43.- Las personas naturales y/o jurídicas que cometan las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza, estarán sujetas a las siguientes sanciones según la gravedad o calidad reiterativa de la falta: a) La Municipalidad, una vez verificada y comprobada la infracción, notificará al infractor para que elimine o atenúe el efecto contaminante a niveles permisibles, fi- jando un plazo de 72 horas para su cumplimiento. De no cumplirse lo ordenado en el plazo señalado, el infractor será sancionado con MULTA no menor a MEDIA UIT Y HASTA MIL UIT vigente a la fecha en que se cumpla el pago y de acuerdo a lo señalado en el Artículo 47º. La papeleta de multa será cancelada en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a cuyo vencimiento serán remitidas al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad, quien efectuará la cobranza por vía coactiva, con el valor de la UIT vigente a la fecha de pago. b) La reincidencia se sancionará con MULTA igual al DOBLE de la anterior impuesta, sin perjuicio de poner en conocimiento del hecho a la Fiscalía de la Jurisdicción, para que el infractor responda civil o penalmente. Tratándose de reincidencia de establecimientos co- merciales e industriales, se sancionará además con la clausura parcial o total, temporal o definitiva del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción, además de la suspensión o cance- lación de la Licencia Municipal de Funcionamiento, sin perjuicio de efectuarse la denuncia respectiva ante elorganismo público competente acorde con el giro o activi- dad comercial e industrial del infractor. c) Los infractores estarán afectos a la imposición de obligaciones compensatorias que equilibren el daño efec- tuado, de acuerdo con el desarrollo ambiental de la zona; así como el decomiso de los objetos o artefactos empleados para la comisión de la infracción. Artículo 44º.- El infractor podrá reclamar de la pape- leta de multa interponiendo un recurso de reconsidera- ción dentro del plazo de 72 horas, que será resuelto por la Dirección de Desarrollo Urbano dentro de las 48 horas de recibido el expediente. Artículo 45º.- El infractor podrá interponer recurso de apelación contra la Resolución de la Dirección de Desarrollo Urbano, en el plazo de cinco (5) días, la que será resuelta en segunda y última instancia por la Dirección Municipal. Artículo 46º.- La Municipalidad de Ventanilla, en coordinación con instituciones especializadas, realizará comprobaciones permanentes y estudios técnico científi- cos con relación a la causa-efecto de la contaminación del aire, agua y suelo, con establecimiento de programas de vigilancia y control que permitan reajustar las normas de calidad establecidas en el presente reglamento. Artículo 47º.- Para efectos de aplicación de multas, sanciones a que se refiere esta Ordenanza, téngase pre- sente el siguiente cuadro: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCION MULTA UIT SUSPENSION I. Contaminación Atmosférica 1.1. Producir o descargar humos contaminantes cuya densidad sobrepase el nivel 2do. equivalente al 40% de la muestra recogida. 1.1.1. Menor a 1 HAS De 10% a 50% UIT 1.1.2. Supere a 1 HAS De 1 a 10 UIT Lic.Func. 7 a 30 días 1.1.3. Mayor al km.2 De 10 a 50 UIT 6 meses a 2 años. 1.2.Los propietarios de los vehículos que excedan los límites máximos permisibles serán sancionados con las siguientes multas: Automóviles y otros 5% UIT Combis, camionetas y similares 10% UIT Camiones, ómnibus y miccrobuses 20% UIT En caso de oponerse a la medición con insultos, agravios o fuga 20% UIT II, Contaminación sonora 2.1. Ruidos nocivos / superen 2.1.1. En zona residencial / 90 DEC De 10% a 50% UIT 2.1.2. En zona comercial / 85 DEC De 15% a 60% UIT 2.1.3. En zona industrial / 90 DEC De 20% a 80% UIT 2.2. Ruidos molestos / superen 2.2.1. En zona residencial De 7.00 a 22.00 Hrs: 60 DEC De 22.01 a 7.00 Hrs: 50 DEC De 30% a 60% UIT 2.2.2. En zona comercial De 7.00 a 22.00 Hrs: 70 DEC De 22.00 a 7.00 Hrs: 60 DEC De 50% a 80% UIT 2.2.3. En zona industrial De 7.00 a 22.00 Hrs: 80 DEC De 22.00 a 7.00 Hrs: 70 DEC De 70% a 2 UIT Lic.Func. Hasta 30 días 2.3. Locales industriales colindantes a zonas o unidades residenciales que excedan: De 7.00 a 22.00 Hrs: 75 DEC De 22.00 a 7.00 Hrs: 60 DEC De 1 a 3 UIT Lic.Func. De 1 a 3 meses. 2.4. Locales comerciales colindantes a zonas o unidades residenciales que excedan: De 7.00 a 22.00 Hrs : 70 DEC De 22.00 a 7.00 Hrs: 60 DEC De 30% a 50% UIT Lic. Func. De 1 a 3 meses 2.5. Zonas circundantes a hospitales que excedan: De 7.00 a 22.00 Hrs : 50 DEC De 22.00 a 7.00 Hrs : 70 DEC De 10% a 1 UIT