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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 1999 (11/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 175644 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de julio de 1999 ral de la República evaluar las causas que motivaron la declaración de desierto del proceso de selección anteriormente mencionado, para lo cual la Entidad remitirá dentro de los diez días siguientes a la decla- ración, el expediente correspondiente; Que, las exoneraciones de los procesos de selec- ción, deben comunicarse, bajo responsabilidad, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Con- greso de la República, Ministerio de Economía y Fi- nanzas y Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, para los efectos anteriormente referidos, es nece- sario la formalización del acto administrativo que aprue- be la exoneración del proceso de selección antes referido; Estando a lo expuesto: Con la visación de la Dirección Municipal, y Oficinas de Administración, Asesoría Jurídica y Abastecimiento; De conformidad con lo preceptuado en la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento, Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de la Adjudicación Directa sin Publicación ADSP Nº 011-99- OE-MSS sobre adquisición de Equipos de Gas para Vehí- culos, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Administración para que inicie el procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía para la ad- quisición de Equipos de Gas para Vehículos, referida en la cláusula anterior, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850 y su Reglamento D.S. Nº 039- 98-PCM. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración la remisión del expediente del ítem que quedó desierto en la segunda convocatoria de la Adjudicación Directa Sin Publicación ADSP Nº 011-99-OE-MSS, a la Contraloría General de la República, para la evaluación respectiva. Artículo Cuarto.- Póngase en conocimiento de las Entidades mencionadas en el cuarto considerando de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 9073 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Establecen infracciones y fijan monto de multas y gastos por incumplimiento de ordenanza sobre vehículos y auto- partes abandonados en la vía pública ORDENANZA Nº 042-MDS Surquillo, 30 de junio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en SESION ORDI- NARIA de la fecha, CON EL VOTO UNANIME DE LOS SEÑORES REGIDORES y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta, aprobó la siguiente Orde- nanza:ORDENANZA ESTABLECEN INFRACCIONES Y FIJAN MULTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS POR INCUMPLIMIENTO DE ORDENANZA Nº 032/MDS Artículo Primero.- Establecer las Infracciones y fijar las Multas que correspondan por: A) Dejar vehículos, chasis, carrocerías y/o autopartes de unidades motorizadas en la vía pública por más de siete (7) días calendario consecutivos, con signos evidentes de encontrarse en estado de abandono: 5% de la UIT B) Abandonar módulos fijos en la vía pública, parques y jardines o cualquier área libre, por más de siete (7) días calendario consecutivos, con signos evidentes de encon- trarse en estado de abandono: 2.5% de la UIT Artículo Segundo.- Fijar en S/. 40.00 (Cuarenta y 00/ 100 Nuevos Soles) el monto por concepto de traslado o remolque del bien, desde el punto en que se encuentra el bien abandonado hasta el Depósito Municipal, sea en grúa o camión, por cada vehículo, carrocería, chasis, unidad motorizada, kiosco o módulo; precio que será abonado por el propietario del bien previo al retiro del mismo. Artículo Tercero.- Fijar, adicionalmente, en S/. 1.00 (Un Nuevo Sol), el concepto de guardianía por cada día que permanezca en el Depósito Municipal, hasta por un máximo de 30 días, lapso luego del cual el bien pasará a remate público. Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulga- ción. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 9068 Crean el Beneficio de Regularización Tributaria aplicable a deudores de obli- gaciones tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 043/MDS Surquillo, 9 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en SESION ORDI- NARIA de la fecha, CON EL VOTO UNANIME DE SUS MIEMBROS y con dispensa del trámite de Lectu- ra y Aprobación de Acta, aprobó la siguiente Ordenan- za: BENEFICIO TRIBUTARIO POR LOS CINCUENTA AÑOS DE CREACION POLITICA DEL DISTRITO Artículo Primero.- CREACION DEL BENEFICIO. Créase el Beneficio de Regularización Tributaria apli- cable a los deudores de la Municipalidad de Surquillo por sus obligaciones tributarias y deudas no tributarias. Artículo Segundo.- ALCANCE DEL BENEFICIO. Comprende las deudas tributarias y no tributarias, generadas hasta el 31 de diciembre de 1998, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluidos cobranza ordinaria o coactiva, reclamación, apelación u otra. Los tributos comprendidos son los siguientes: