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Pág. 175652 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de julio de 1999 III. Contaminación por residuos sólidos 3.1. Quema de basura en el área de relleno sanitario De 5 a 10 UIT 3.2. Crianza de animales domésticos dentro de área de relleno sanitario De 1 a 3 UIT Decomiso de animales por erradicación 3.3. Obligación de cercar terrenos sin construir utilizados como botaderos De 1 a 3 UIT Tramitar bloqueo administrativo por deuda ante los Registros Públicos. 3.4. Arts. 21º, 23º, 24º De 20% a 50% UIT 3.5. Arts. 25º, 26º, 27º De 50% a 1 UIT Internamiento de vehículo 3.6. Art. 28º De 30% a 50% UIT 3.7. Arts. 29º, 30º y 31º De 50% a 1 UIT IV. Contaminación de las áreas naturales protegidas. 4.1. Art. 33º De 20% a 50% UIT 4.2. Art. 34º De 50% a 1 UIT 4.3. Arts. 35º y 36º De 1 a 10 UIT V. Sobre la calidad de agua para consumo humano y sobre alcantarillados. 5.1. No cumplir con lo preceptuado en el Art. 38º De 50% a 1 UIT Internamiento de vehículo por reiteración. 5.2. No tener su registro o autorización correspondiente 10% UIT 5.3. Art. 40º De 1 a 5 UIT VI. Reincidencia Doble de multa impuesta. Artículo 48º.- Los infractores que cumplan con el pago de la multa dentro de los 7 días calendario contados a partir del día siguiente de emitida la misma, podrán acogerse a una reducción del 50%. Artículo 49º.- La Municipalidad dispondrá directa o indirectamente a través de terceros la realización de programas de fiscalización en la vía pública de manera permanente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Déjese sin efecto cualquier disposición an- terior que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación las disposiciones conteni- das en el Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. 5812 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHICADAN Disponen que aguas minero y/o termo medicinales abandonadas serán admi- nistradas por la municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-99/M.C. Cachicadán, 25 de junio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHICADAN; POR CUANTO: El Concejo en Sesión Extraordinaria realizada el día 24 de junio de 1999, y visto así mismo el Oficio Nº 018-T- MDC-99 del señor Tesorero de la Municipalidad, con visto bueno del señor Regidor de Rentas, sobre pago de Au- toavalúo y el Informe s/n. del encargado de la Oficina Técnica de Construcción de la Municipalidad y el Regidor de Obras del actual Concejo Distrital; y,CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 191º, reconoce a las Municipalidades autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las aguas minero medicinales y/o termo medici- nales nacen en la parte inferior del cerro "La Botica" y discurren con dirección a la ciudad y baños públicos por acequias, canales descubiertos y pedazos de tuberías, exponiéndose a contaminación por animales y desperdi- cios; así como la mayor parte de agua se desperdicia, por lo que es necesario que la Municipalidad intervenga en resguardo de la salud de la población; Que, las aguas minero medicinales por Ley son del Estado y no de particulares, siendo de competencia de la Autoridad inmediata regularizar su administración y que en este caso corresponde a la Municipalidad; Que, debido al nacimiento de estas aguas minero medicinales el pueblo de Cachicadán, es un lugar de atracción turística, en consecuencia la Municipalidad por Ley está obligada a intervenir en favor del Turismo; Que, según Oficio Nº 018-T-MDC-99 del 25-6-99, el Teso- rero de la Municipalidad, señor Luzdemio Arteaga Siccha, con el visto bueno del Regidor de Rentas, señor Francisco Ramírez Pérez, informa que por el área donde se encuentran las vertientes de agua minero medicinal y/o termo medicinal ninguna persona ha realizado el pago de Autoavalúo; Que, según Informe s/n. de fecha 24-6-99, el encargado de la Oficina Técnica de Construcción de la Municipalidad, Bachiller en Ingeniería Civil señor Santiago Pérez Miñano y Regidor de Obras señor Pedro Ascate Quezada, el lugar que ocupan las vertientes de aguas termo medicinales es un terreno ERIAZO, con características de un manantial y pantano que afecta un área de 880 metros cuadrados y que se encuentra en total abandono, no existiendo sembríos ni viviendas, por lo que dicha área no sirve para la agricultura ni para la urbanización, debiendo ser administrado por la Muni- cipalidad para mayor garantía de los usuarios y del turismo; Que, cualquier visitante al lugar, puede comprobar el abandono del área, ya que los vertientes de aguas minero medicinales se encuentran al natural, no obstante que el distrito de Cachicadán creado por Ley del 3 de noviembre de 1900, próximo a cumplir su primer centenario, y por el tiempo que ha pasado de vida como distrito no se haya realizado ninguna mejora en los vertientes minero medicinales y/o termo medicinales, dejando de aprovechar un recurso que generaría ingresos para el desarrollo del mismo pueblo; Por estas consideraciones y de conformidad con el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 191º de la Constitución del Estado y estando a lo acordado en la Sesión de Concejo del día 24-6-99 por el Concejo Distrital de Cachicadán, se da la siguiente: O R D E N A N Z A Artículo Primero.- A partir de la fecha, las aguas minero medicinales y/o termo medicinales denominadas "Aguas Calientes " o "Aguas Termales de Cachicadán " que comprende cinco manantiales llamados "El Perol" y "Los Ojos", serán administrados por la Municipalidad Distrital de Cachicadán, por encontrarse abandonados, a fin de preservar su conservación, adecuado uso y generación de recursos en bien de la misma comunidad. Artículo Segundo.- Elevar la presente Ordenanza a las Autoridades competentes, a los efectos de la concesión que corresponda al fin acordado. Artículo Tercero.- La Municipalidad declara que denegará toda petición de licencia de funcionamiento y construcción u otro pedido parecido a terceros que traten de obstaculizar la presente disposición, por tratarse de una competencia Municipal. Artículo Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementa- rias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Deróguese todas las normas que se opongan a la presente disposición. POR TANTO: Mando se publique en el Diario Oficial El Peruano y otros de circulación nacional Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDILBERTO MENDEZ BOADO Alcalde Distrital 9072