Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 1999 (11/07/1999)


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III. Contaminacion por residuos solidos 3.1. Quema de basura en el area de relleno sanitario De 5 a 10 UIT 3.2. Crianza de animales domesticos dentro de area de relleno sanitario De 1 a 3 UIT 3.3. Obligacion de cercar terrenos sin construir utilizados como botaderos

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999

Decomiso de animales por erradicacion Tramitar bloqueo administrativo por deuda ante los Registros Publicos.

De 1 a 3 UIT

3.4. 3.5. 3.6. 3.7.

Arts. 21º, 23º, 24º Arts. 25º, 26º, 27º Art. 28º Arts. 29º, 30º y 31º

De 20% a 50% UIT De 50% a 1 UIT De 30% a 50% UIT De 50% a 1 UIT

Internamiento de vehiculo

IV. Contaminacion de las areas naturales protegidas. 4.1. Art. 33º De 20% a 50% UIT 4.2. Art. 34º De 50% a 1 UIT 4.3. Arts. 35º y 36º De 1 a 10 UIT

V. Sobre la calidad de agua para consumo humano y sobre alcantarillados. 5.1. No cumplir con lo preceptuado en el Art. 38º De 50% a 1 UIT Internamiento de vehiculo por reiteracion. 5.2. No tener su registro o autorizacion correspondiente 10% UIT 5.3. Art. 40º De 1 a 5 UIT VI. Reincidencia Doble de multa impuesta.

Articulo 48º.- Los infractores que cumplan con el pago de la multa dentro de los 7 dias calendario contados a partir del dia siguiente de emitida la misma, podran acogerse a una reduccion del 50%. Articulo 49º.- La Municipalidad dispondra directa o indirectamente a traves de terceros la realizacion de programas de fiscalizacion en la via publica de manera permanente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Dejese sin efecto cualquier disposicion anterior que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, sera de aplicacion las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 613, Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. 5812

CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su Articulo 191º, reconoce a las Municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las aguas minero medicinales y/o termo medicinales nacen en la parte inferior del cerro "La Botica" y discurren con direccion a la MORDAZA y banos publicos por acequias, MORDAZA descubiertos y pedazos de tuberias, exponiendose a contaminacion por animales y desperdicios; asi como la mayor parte de agua se desperdicia, por lo que es necesario que la Municipalidad intervenga en resguardo de la salud de la poblacion; Que, las aguas minero medicinales por Ley son del Estado y no de particulares, siendo de competencia de la Autoridad inmediata regularizar su administracion y que en este caso corresponde a la Municipalidad; Que, debido al nacimiento de estas aguas minero medicinales el pueblo de Cachicadan, es un lugar de atraccion turistica, en consecuencia la Municipalidad por Ley esta obligada a intervenir en favor del Turismo; Que, segun Oficio Nº 018-T-MDC-99 del 25-6-99, el Tesorero de la Municipalidad, senor Luzdemio MORDAZA MORDAZA, con el visto MORDAZA del Regidor de Rentas, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informa que por el area donde se encuentran las vertientes de agua minero medicinal y/o termo medicinal ninguna persona ha realizado el pago de Autoavaluo; Que, segun Informe s/n. de fecha 24-6-99, el encargado de la Oficina Tecnica de Construccion de la Municipalidad, Bachiller en Ingenieria Civil senor MORDAZA MORDAZA Minano y Regidor de Obras senor MORDAZA Ascate MORDAZA, el lugar que ocupan las vertientes de aguas termo medicinales es un terreno ERIAZO, con caracteristicas de un manantial y pantano que afecta un area de 880 metros cuadrados y que se encuentra en total abandono, no existiendo sembrios ni viviendas, por lo que dicha area no sirve para la agricultura ni para la urbanizacion, debiendo ser administrado por la Municipalidad para mayor garantia de los usuarios y del turismo; Que, cualquier visitante al lugar, puede comprobar el abandono del area, ya que los vertientes de aguas minero medicinales se encuentran al natural, no obstante que el distrito de Cachicadan creado por Ley del 3 de noviembre de 1900, proximo a cumplir su primer centenario, y por el tiempo que ha pasado de MORDAZA como distrito no se MORDAZA realizado ninguna mejora en los vertientes minero medicinales y/o termo medicinales, dejando de aprovechar un recurso que generaria ingresos para el desarrollo del mismo pueblo; Por estas consideraciones y de conformidad con el Articulo 110º de la Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 191º de la Constitucion del Estado y estando a lo acordado en la Sesion de Concejo del dia 24-6-99 por el Concejo Distrital de Cachicadan, se da la siguiente: ORDENANZA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHICADAN
Disponen que aguas minero y/o termo medicinales abandonadas seran administradas por la municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-99/M.C. Cachicadan, 25 de junio de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHICADAN; POR CUANTO: El Concejo en Sesion Extraordinaria realizada el dia 24 de junio de 1999, y visto asi mismo el Oficio Nº 018-TMDC-99 del senor Tesorero de la Municipalidad, con visto MORDAZA del senor Regidor de Rentas, sobre pago de Autoavaluo y el Informe s/n. del encargado de la Oficina Tecnica de Construccion de la Municipalidad y el Regidor de Obras del actual Concejo Distrital; y,

Articulo Primero.- A partir de la fecha, las aguas minero medicinales y/o termo medicinales denominadas "Aguas Calientes" o "Aguas Termales de Cachicadan" que comprende cinco manantiales llamados "El Perol" y "Los Ojos", seran administrados por la Municipalidad Distrital de Cachicadan, por encontrarse abandonados, a fin de preservar su conservacion, adecuado uso y generacion de recursos en bien de la misma comunidad. Articulo Segundo.- Elevar la presente Ordenanza a las Autoridades competentes, a los efectos de la concesion que corresponda al fin acordado. Articulo Tercero.- La Municipalidad declara que denegara toda peticion de licencia de funcionamiento y construccion u otro pedido parecido a terceros que traten de obstaculizar la presente disposicion, por tratarse de una competencia Municipal. Articulo Cuarto.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Deroguese todas las normas que se opongan a la presente disposicion. POR TANTO: Mando se publique en el Diario Oficial El Peruano y otros de circulacion nacional Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOADO MORDAZA Distrital 9072

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