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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 1999 (11/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 175646 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de julio de 1999 Que, en tal sentido, la Presidencia de la Comisión del 50º Aniversario propuso al pleno del Concejo un Acuerdo en ese sentido, el cual se adoptó por unanimidad en la Sesión Ordinaria del 30 de junio, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta. Por lo que, en uso de las facultades que confiere el Art. 47º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamien- to general del distrito de Surquillo, a partir del día jueves 8 de julio hasta los primeros días del mes de agosto de 1999, en homenaje al 50º Aniversario de su creación política. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los propieta- rios y conductores de los predios -públicos y privados- que, en la medida de lo posible, realicen un pintado de sus fachadas, a fin de mejorar el ornato con ocasión de tan importante celebración. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional la difusión del presente Decreto y a la Unidad de Policía Municipal la verificación de su cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 9069 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Disponen la declaración jurada en for- ma masiva para contribuyentes que posean licencia de funcionamiento DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-99/MDLP-ALC La Perla, 30 de junio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PERLA; CONSIDERANDO: Que, es función municipal el otorgar licencias de aper- tura de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales, así como controlar su funciona- miento; Que, mediante Ordenanza Nº 009-99/MDLP, debida- mente ratificada por el Concejo Provincial del Callao mediante Acuerdo Nº 000030 del 31.5.99, se aprobó la aplicación de las Tasas de Licencia de Funcionamiento a los establecimientos del Distrito; siendo necesario que la presente gestión edil aplique los criterios de simplifi- cación y orden para su cumplimiento por parte de los contribuyentes; Estando a lo expuesto; y, De conformidad con el Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Artículo 7º inciso d) de la Ordenanza Nº 009-99/MDLP y el Art. 68º Inc. c) del Dec. Leg. Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, y con cargo a dar cuenta al Concejo Distrital; SE DECRETA: Artículo Primero.- Disponer la Declaración Jura- da de la tasa de Licencia de Funcionamiento para el año 1999 en forma MASIVA, para los contribuyentes que posean Licencia de Funcionamiento vigente dentro de su establecimiento, industria, comercio y otras activi- dades otorgadas por la Dirección de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad de La Perla, exceptuando de dicha Declaración a los establecimien- tos que funcionen mediante la Licencia Temporal (Dec. Leg. Nº 705).Artículo Segundo.- Los contribuyentes deberán solici- tar ante la Unidad de Tesorería la Declaración Jurada Masiva de la Tasa de Licencia de Funcionamiento cuyo costo será de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles), la misma podrá ser fraccionada en cuatro partes por la sola petición del contribu- yente, al cual se le fijarán las variaciones de índice de precios al por mayor (IPM) que publica el INEI por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago, y tendrán como fecha de vencimiento de pago para el Primer Trimestre el 15 de julio, para el Segundo Trimestre el 15 de agosto, para el Tercer Trimestre el 30 de octubre y para el Cuarto Trimestre el 15 de diciembre. Para los casos de fraccionamiento, la Unidad de Admi- nistración Tributaria y Rentas llevará el control corres- pondiente. Artículo Tercero.- En aplicación del Artículo 9º de la Ordenanza Nº 009-99/MDLP, serán considerados como inafectos en los casos d) y e), Universidades, institutos superiores y centros educativos estatales e instituciones religiosas de cualquier credo por los locales destinados a templos, conventos, monasterios o fines similares, siem- pre y cuando estén aprobados mediante Resolución de Alcaldía o realicen la solicitud de exoneración corres- pondiente antes del 15 de julio del presente ejercicio, caso contrario deberán presentar la Declaración Jurada co- rrespondiente y pagar el 1º Trimestre de la Tasa. Artículo Cuarto.- El incumplimiento de las obliga- ciones formales y/o sustanciales previstas en este Decre- to, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el código tributario. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección Municipal y Dirección de Administración Tributaria y Rentas, el cabal cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALBRECHT RODRIGUEZ Alcalde 9065 Aprueban Estructura Orgánica de la Municipalidad EDICTO Nº 002-99/MDLP La Perla, 28 de junio de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha, se ha presentado el proyecto de Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La perla; y, CONSIDERANDO: Que, por el Artículo 2º, 10º inciso 1) y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se dispone como competencia municipal la aprobación de su estructura orgánica; Estando a la aprobación por unanimidad adoptada en la Sesión de Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expidió el siguiente: EDICTO: Artículo Primero.- APROBAR la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Perla, según anexo que se adjunta y que forma parte del presente Edicto. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que, en cumplimiento del presente Edicto, elabore y apruebe los respectivos documentos de gestión. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto todas las dispo- siciones que se opongan al presente Edicto. Comuníquese, regístrese y cúmplase. ELSA AGUILAR DE LINDEMBERT Regidora Teniente Alcaldesa