Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1999 (15/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Primero.- Que, la accion disciplinaria contra la procesada se inicia por una denuncia hecha por via telefonica, sin que se pueda haber identificado debidamente al denunciante, quien no ha comparecido en el proceso; y, atendiendo a que objetivamente el procedimiento se efectuo a impulso de la autoridad competente, dada la actuacion directa de la senorita Fiscal de la Nacion, el MORDAZA debe tenerse como iniciado de oficio, a lo que se agrega que la ampliacion de la investigacion fue tambien de oficio, por lo que no es procedente la prescripcion deducida por la procesada, toda vez que la misma opera solo cuando se trata de un MORDAZA disciplinario iniciado por denuncia de parte; Segundo.- Que, a la procesada se le imputaron los siguientes hechos: 1) Falta contra el secreto profesional y reserva, al permitir la participacion de su esposo, el abogado MORDAZA MORDAZA Ruidias, en el turno y post turno de su fiscalia; 2) Permitir que su esposo tuviera participacion en la investigacion Nº 540-95, de Quemer MORDAZA Meza; y, 3) Cambiar de criterio en sus dictamenes, formulando proyectos de procedencia e improcedencia, y luego de haber entregado al juzgado un dictamen, solicitar los expedientes al secretario para cambiar su contenido; Tercero.- Que, la denuncia telefonica por la comision del delito de corrupcion de funcionarios, que origino la presente investigacion, ha quedado desvirtuada, porque en la investigacion Nº 540-95, de Quemer MORDAZA MORDAZA, no se ha probado que MORDAZA existido irregularidad alguna, y por ello es que en el informe principal y ampliatorio de la Fiscal Suprema de Control Interno, asi como en la Resolucion Nº 924-97-MP-CEMP, de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, descartandose este hecho, se declara infundado el mencionado extremo de la denuncia; es decir, el delito de corrupcion de funcionarios; Cuarto.- Que, asimismo, de acuerdo con la pruebas actuadas, especialmente ante el Consejo Nacional de la Magistratura, se comprobo que si bien se encontro en el local de la fiscalia al esposo de la procesada durante la visita sorpresiva efectuada por la Fiscal de la Nacion, tampoco se acredito fehacientemente, con prueba idonea e intachable, que dicho conyuge hubiera participado, tal y conforme se denuncio apoyando o usurpando las labores de la fiscal procesada; es decir, calificando denuncias, atendiendo a las personas que acudian a la fiscalia como si fuera el fiscal, interviniendo junto con su esposa en las diligencias con los procesados o participando en el MORDAZA Nº 540-95; ademas, segun se desprende de la MORDAZA del atestado de fojas numero noventa y seis y siguientes de tal MORDAZA, la unica intervencion de la fiscal en el MORDAZA mencionado fue la suscripcion del oficio de fojas noventa y cuatro, en el que solicito a la policia el atestado de la denuncia interpuesta por Quemer Tolentino; Quinto.- Que, tampoco se ha probado la imputacion que se hace a la procesada de formular proyectos de dictamen declarando la procedencia o improcedencia de las denuncias, y menos que la procesada solicitara expedientes despues de entregarlos por mesa de partes unica, con el fin de cambiar los dictamenes, pues estas afirmaciones efectuadas por la doctora MORDAZA quedaron desvirtuadas con la declaracion, ante la Comision de Procesos Disciplinarios del Consejo de fojas cuatrocientos sesenta y dos, del entonces Secretario, doctor MORDAZA MORDAZA, a quien la testigo MORDAZA senalo como la persona que le informo tal inconducta; y, como se verifico a fojas veinticuatro, dicho funcionario, inclusive, habia hecho declaracion jurada sobre el mismo hecho en la etapa investigatoria del MORDAZA, la que no fue tomada en cuenta; Sexto.- Que, la declaracion de la senora Berg de MORDAZA dada ante la Comision de Procesos Disciplinarios, a fojas cuatrocientos sesenta y cuatro, prueba que la testigo MORDAZA no cumplia sus funciones a cabalidad, lo que originaba que fuera quejada ante la fiscal procesada, y que esta a su vez le llamara la atencion, como esta probado con el memorandum de fecha 27 de MORDAZA de 1995, obrante a fojas doscientos setenta y tres, remitido a aquella por la denunciada, lo que hace evidente la inconsistencia y el escaso valor de tales declaraciones; Septimo.- Que, de otro lado, en la declaracion corriente a fojas ciento noventa y nueve y doscientos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se desempeno como Fiscal Adjunto de la procesada, este sostiene que durante el tiempo que trabajo con la fiscal no observo ningun acto de corrupcion o irregularidades por parte de esta, asimismo, manifesto que veia con cierta frecuencia al esposo de la procesada porque este iba a recogerla, no habiendolo observado en esas oportunidades manipular denunciar ni atender al publico; asimismo, a fojas veintitres, obra en autos la declaracion jurada -con firma legalizada notarialmente- de don Quemer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien senala como falsas las declaraciones del secigrista MORDAZA MORDAZA Chiclayo MORDAZA respecto a que el conocia al abogado MORDAZA Ruidias, esposo de la procesada, y que este tenia injerencia en la denuncia 540-95, asimismo, el declarante indico que nadie le habia solicitado dinero, habiendose entrevistado unicamente con la procesada; Octavo.- Que, la declaracion dada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Abogacia II de la fiscalia de la procesada -corriente de fojas doscientos trece a doscientos diecisiete - debe tomarse con reserva, toda vez que si bien es MORDAZA compromete a la procesada y al esposo de esta, ya que segun afirmo el indicado testigo, el esposo de la procesada ingresaba al despacho de la procesada unas tres veces por semana durante las mananas, permaneciendo alli entre media hora

y una hora, y, en ese transcurso el esposo de la fiscal la ayudaba a calificar denuncias y en un par de oportunidades lo habia visto entrevistandose con las partes de intervinientes en los procesos; tambien se comprueba que al respecto, existe evidencia de que el citado testigo es hostil a la procesada, puesto que sus declaraciones se realizan despues de haber recibido la llamada de atencion hecha en el memorandum de la fiscal procesada de fecha 27 de MORDAZA de 1995 corriente a fojas doscientos setenta de autos-, el mismo que fue dirigido en forma conjunta a los tecnicos legales y fiscales adjuntos de la fiscalia de la procesada, por ello, se considera que no pueden tomarse por ciertas y objetivas sus declaraciones; de la misma forma, si bien la declaracion de la tecnico MORDAZA Montesillo, compromete a la procesada, se debe tener en cuenta que su relacion con esta era tirante y no era buena, ya que recibia constantemente llamadas de atencion de esta porque incumplia su trabajo, como se prueba con el memorandum de llamada de atencion de fojas doscientos setenta; de igual forma, tampoco puede apreciarse las declaraciones dada por el secigrista de la fiscalia de la procesada, MORDAZA MORDAZA Chiclayo MORDAZA, como objetivas y ciertas, ya que segun se desprende de los memorandums de fojas doscientos setenta y uno y doscientos setenta y dos, este no asistia regularmente a la fiscalia e incumplia sus labores, por lo que habia sido objeto de llamadas de atencion en forma verbal y escrita por parte de la procesada; Por las consideraciones anteriormente expuestas, con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el articulo ciento cincuenta y cuatro, numeral tercero, de la Constitucion Politica del Peru, la Ley numero veintiseis mil trescientos noventa y siete, y Leyes numeros veintiseis mil novecientos treinta y tres y veintiseis mil novecientos setenta y tres, y el Reglamento de Procesos Disciplinarios, en sesion del dieciseis de junio de mil novecientos noventa y nueve; acordo, por mayoria, desestimar el pedido efectuado por la Junta de Fiscales Supremos; y, RESUELVE: Primero.- Declarar infundada la solicitud de prescripcion deducida por la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tiznado. Segundo.- Absolver a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los cargos imputados por su actuacion en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Vigesimo MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, segun el pedido de destitucion formulado por la Junta de Fiscales Supremos; y disponer el archivo del presente MORDAZA disciplinario y la anulacion de los antecedentes ocasionados con el mismo. Tercero.- Disponer se notifique la presente resolucion a la procesada, anotandose lo resuelto en el Registro respectivo del Consejo, cursandose el oficio correspondiente al senor Presidente de la Corte Suprema de la Republica, al senor Fiscal de la Nacion y a la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA SINGULAR DEL CONSEJERO Ab. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA Disciplinario Nº 062-98 seguido a MORDAZA MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA, Fiscal de la Vigesimo MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de Lima. Por los fundamentos de la Resolucion adoptada por mayoria, y considerando: Que la investigacion de hechos de inconducta funcional que a la vez den lugar a un MORDAZA penal son apreciados y valorados de modo independiente en el MORDAZA legal disciplinario, sin que lo que se resuelva en el MORDAZA penal deba influir en el MORDAZA disciplinario o el resultado de este en el de aquel, no obstante haber identidad en hechos y personas. Que, este MORDAZA disciplinario se abrio por resolucion que corre a fojas trescientos ochenta y seis para establecer la presunta responsabilidad de la Fiscal investigada en los hechos que se especifican en su MORDAZA articulo y que resumidos son: a) haber faltado al secreto profesional y a la reserva propias de su cargo al permitir que su esposo participara activamente durante el turno y post turno de la Vigesima MORDAZA Fiscalia Penal de MORDAZA realizando labores propias de los miembros del Ministerio Publico, tales como calificar atestados policiales, denuncias de parte asi como manipular expedientes; b) haber permitido que su conyuge tuviera injerencia e interes directos en la denuncia numero 540-95 presentada por el ciudadano Quemer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y; c) por ordenar se hicieran proyectos alternativos de resolucion al calificar denuncias, uno por la procedencia y otro por la improcedencia, y en otras ocasiones variar su criterio fiscal en expedientes que ya estaban en poder de los secretarios a quienes solicitaba de devolverlos para

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