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Pág. 175828 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de julio de 1999 ciones. A tal efecto, se considerará 230 días laborables, equi- valentes a una capacidad operativa anual para cada servidor de 1,840 horas (230 días x 8 Hrs.). Para los casos en que el personal requiera horas de capacitación en horario laboral, licencias, permisos y otros, debidamente autorizados, éstas deberán descontarse de la capacidad operativa anual de cada servidor. C.3 El Plan Anual de Auditoría Gubernamental, incluye la programación de auditorías y exámenes especiales, de acuerdo a lo definido en las NAGU y MAGU. Para tal fin, se programará como mínimo el 60% del total de horas/hombre efectivamente disponibles, consignándose la información básica de la auditoría planificada en el Formato PA-3 . Adicionalmente, se incorpora el cronograma de auditorías planificadas. ( Formato PA-4 ). C.4 El 40% restante de horas/hombre disponibles, será reservado para encargos y acciones conjuntas con la Contraloría General, requerimientos de entidades superiores de los Poderes del Estado, Sector y/o Pliego; así como para labores de gabinete, asesoría en auditoría, capacitación, auditorías no planificadas, y actividades de carácter permanente, las cuales incluirán los requerimientos de información de otras entidades rectoras. C.5 Se añadirá en la programación, las auditorías cuyo desarrollo se estima que se encontrarán en proceso al 31 de diciembre del año previo a la ejecución del Plan; debiendo mantener su código inicial, previéndose los recursos necesarios para concluirse utilizando parte del 60% de horas/hombre dispo- nibles. 6.2 PRESENTACION a. El Jefe del OAI, remitirá el Plan Anual de Auditoría Gubernamental a la Contraloría General, en su Sede Central y Sedes Regionales de Auditoría (Anexo N° 1). Para tal fin, la Contraloría General recepcionará dichos Planes con la aproba- ción previa del Titular de la entidad, programa y/o proyecto de inversión, teniendo como plazo máximo hasta el 30 de setiembre de cada ejercicio anual. Sin perjuicio de la presentación formal mencionada, los planes pueden ser remitidos vía correo electró- nico a la dirección siguiente: e ntidad@condor.gob.pe. b. En el caso de los OAI’s de órganos desconcentrados, remitirán una copia de su Plan Anual de Auditoría Guberna- mental al OAI de la entidad superior o matriz de la que forman parte, a fin de evitar la duplicidad de acciones y permitir el seguimiento de sus actividades. c. Las unidades orgánicas de auditoría de la Contraloría General, remitirán su Plan Anual de Auditoría Gubernamental debidamente aprobado por la instancia superior, a la unidad encargada de la función de Planificación, dentro del plazo esta- blecido, a fin de proceder a su consolidación en el Plan Nacional de Auditoría Gubernamental. d. Cumplido el plazo de presentación, la Contraloría Gene- ral publicará en el diario oficial “El Peruano”, la relación de entidades, programas y/o proyectos de inversión, omisos a la presentación del Plan Anual de Auditoría Gubernamental, considerando la sanción respectiva de acuerdo al Reglamento de Multas. 6.3 APROBACION POR LA CONTRALORIA GE- NERAL a. La Contraloría General evaluará los Planes Anuales de los Organos de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, en su Sede Central y Sedes Regionales de Auditoría, de acuerdo a su ámbito geográfico (Ver Anexo N°1); emitiendo las resoluciones de aprobación correspondientes por parte del Des- pacho del Contralor General. b. Si la Contraloría General no emitiera opinión dentro de los 60 días calendario siguientes al plazo de presentación del Plan Anual de Auditoría Gubernamental, el OAI quedará facultado a desarrollar el Plan suscrito, dándolo por aprobado. 6.4 EJECUCION a. La ejecución de las auditorías, así como la elaboración de los informes resultantes se sujetarán a lo establecido en los numerales 3 y 4 de las NAGU, así como en los capítulos VI, VII, X , XI y las secciones 730 y 740 del capítulo XIII del MAGU. b. Toda reprogramación del Plan Anual de Auditoría, será aprobada por el Titular de la entidad, programa y/o proyecto de inversión, haciéndose de conocimiento oportuno de la Contralo- ría General, con las justificaciones del caso (Formatos PA-3 y PA-4). c. La ejecución de auditorías no planificadas, será comuni- cada oportunamente a la Contraloría General, debiendo remitir la información básica ( Formatos PA-3 y PA-4 ), con la justifi- cación correspondiente.d. Los Organos de Auditoría informarán el estado situacio- nal de las auditorías ejecutadas, tanto planificadas como no planificadas, explicando con argumentos válidos, en el caso de las planificadas, las razones que hubiesen impedido su realiza- ción. Formato PA-5 . e. Los informes de auditoría concluidos, junto con el Forma- to S-1 “Resumen del Informe de Auditoría”, serán elevados a los Titulares, tanto de la Entidad como del Sector correspondiente. Simultáneamente, se remitirá un ejemplar impreso y en disket- te a la Contraloría General (Anexo N°1). f. Los Titulares de los OAI´s son responsables de la obser- vancia de la normativa señalada en el item a., así como de la calidad de los informes de auditoría gubernamental remitidos al Organo Superior de Control (Sede Central y Sedes Regionales), de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del postulado 2 del capítulo I del MAGU. 6.5 INFORME DE EVALUACION SEMESTRAL Y ANUAL a. A fin de evaluar el grado de cumplimiento del Plan Anual y el desempeño del Organo de Auditoría, se consignarán los datos de la matriz de indicadores de gestión, haciendo uso del Formato PA-6. b. Los resultados obtenidos por los Organos de Auditoría conformantes del SNC durante la ejecución del Plan Anual de Auditoría Gubernamental, se remitirán a la Contraloría Gene- ral, según el Anexo N° 1 de la presente Directiva, mediante un informe de evaluación semestral y anual, al término de los meses de julio del año de ejecución y enero del año siguiente a su ejecución, respectivamente, incluyendo los Formatos PA-5 y PA-6 . c. Los informes de evaluación se sujetarán a la estructura básica siguiente: INFORME DE EVALUACION A. Introducción. B. Análisis del Período C. Evaluación de Metas (PA-5, PA-6) D. Conclusiones y Recomendaciones A. Introducción El Organo de Auditoría desarrollará una apreciación gene- ral del contenido del informe, destacando el logro de metas alcanzadas y los principales problemas acontecidos. B. Análisis del Período En base a la información contenida en las Evaluaciones Presupuestarias Institucionales que se presentan al órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se incluirá en forma resumida, una apreciación general acerca de la admi- nistración y gestión dentro de la entidad o sector respectivo, y su relación con el logro de objetivos y metas institucionales. Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General, elaborarán esta apreciación sobre los sectores y entidades bajo su ámbito de control. C. Evaluación de Metas • El Organo de Auditoría analizará los resultados obtenidos durante el período de evaluación, indicando los factores que han acelerado o retrasado el logro de las metas programadas. Adicio- nalmente, analizarán los resultados de los indicadores de ges- tión. • Para efectos de evaluación, de las auditorías que hayan sido materia de reprogramación, se tendrá en cuenta la última información reportada. D. Conclusiones y Recomendaciones El responsable del Organo de Auditoría señalará los aspec- tos de mayor importancia respecto a la evaluación de los resul- tados obtenidos, así como las acciones que deben adoptarse para superar los problemas encontrados. 6.6 IMPLANTACION Y SEGUIMIENTO DE MEDI- DAS CORRECTIVAS a. El Titular de la entidad, es el responsable de disponer las acciones necesarias para la superación de observaciones y la