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Pág. 175829 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de julio de 1999 implantación de las recomendaciones contenidas en los infor- mes de auditoría emitidos por los Organos conformantes del Sistema Nacional de Control. b. El Titular de la entidad, deberá informar a la Contra- loría General en un plazo de quince (15) días útiles de recepcionado el informe de auditoría, las acciones adopta- das designando a los funcionarios responsables de superar las observaciones e implantar las recomendaciones formu- ladas; para lo cual deberá adjuntar la Resolución o Docu- mento de mayor jerarquía institucional, mediante el cual se dispone su cumplimiento y se aprueba el Formato S-2 “Acciones adoptadas por el Titular”. Asimismo, remitirá una copia de tales documentos al Organo de Auditoría Interna de la entidad, para su registro y seguimiento corres- pondiente en el Sistema INFOPRAC. c. El Titular de la entidad, deberá informar a la Contraloría General, semestralmente (al 30 de junio y al 31 de diciembre), con plazos de vencimiento al 31 de julio del año de ejecución y 31 de enero del año siguiente respectivamente, la situación de las observaciones y recomendaciones pendientes y en proceso, uti- lizando el Formato S-2 , remitiendo simultáneamente, una copia al OAI de la entidad para su registro y seguimiento en el sistema INFOPRAC. d. En el caso de entidades que no cuentan con OAI, el titular de la entidad se sujetará a las responsabilidades que le corres- pondan, según lo establecido en los literales a. , b. y c., preceden- tes. e. De estar comprometido el titular de la entidad, en infor- mes de auditoría cuyas recomendaciones sean de índole civil o penal, deberá ser el titular del órgano rector, del que ejerce tuición o el que designe la Contraloría General, el encargado de implantar dichas medidas. f. El OAI es el responsable de efectuar la verificación, seguimiento y registro en el sistema INFOPRAC, de las medi- das correctivas adoptadas para implantar y superar las obser- vaciones y recomendaciones emitidas en los informes resultan- tes de las auditorías efectuadas tanto por la Contraloría Gene- ral, una Sociedad de Auditoría designada o por el propio OAI. En las entidades que carecen de OAI, la Contraloría General desig- nará a un órgano conformante del Sistema como encargado de dicha labor. g. Los OAI que realicen auditorías en entidades que no cuentan con OAI, serán responsables de efectuar el seguimien- to, verificación y registro de las medidas correctivas dispuestas por el titular de la entidad para la implantación y superación de las observaciones contenidas en los informes de auditoría guber- namental practicados en dicha entidad. h. El Formato S-3 “Verificación y Seguimiento de Medi- das Correctivas”, será remitido en impreso y en diskette a la Contraloría General, conteniendo información al 30 de junio y al 31 de diciembre, teniendo como plazos de vencimiento para su presentación, el 31 de julio, y el 31 de enero del año siguiente, respectivamente (Anexo N° 1). Asimismo, se comu- nicará el avance del seguimiento cada vez que la Contraloría General lo solicite. VII. DISPOSICION TRANSITORIA Los informes de evaluación semestral y anual del Plan de Auditoría que los Organos de Auditoría Interna deben presen- tar a la Contraloría General en lo que resta del ejercicio 1999, se sujetarán a lo establecido en la presente Directiva.VIII. DISPOSICIONES FINALES 8.1 La Contraloría General, por intermedio de la unidad orgánica que ejerce las funciones de Planificación, absolverá las consultas de carácter técnico y brindará asesoramiento sobre la aplicación de la presente Directiva. 8.2 La Contraloría General realizará reuniones de trabajo a nivel nacional con los Organos de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, a fin de orientar la aplicación de la presente Directiva, conforme a un cronograma que se comu- nicará oportunamente. 8.3 La Contraloría General, efectuará selectivamente visi- tas de supervisión a los Organos de Auditoría Interna para apoyar su gestión, evaluar la calidad del trabajo, así como verificar el seguimiento de medidas correctivas. 8.4 El Organo de Auditoría conformante del Sistema Nacio- nal de Control, es responsable de cautelar la calidad y oportuni- dad de las auditorías practicadas, para lo cual implementará los mecanismos de evaluación y control de las actividades a su cargo. 8.5 El incumplimiento de lo establecido en la presente Directiva, generará responsabilidad administrativa al Titular de la entidad, programa y/o proyecto de inversión y al Jefe del OAI frente a la Contraloría General, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Control. En el caso de los responsables de las unidades de línea de la Contraloría General, se someterán a lo establecido en las normas internas de trabajo. 8.6 Desde la fecha de publicación de la presente Directiva, quedan sin efecto la Directiva N° 012-98-CG aprobada con Resolución de Contraloría N° 135-98-CG de 06.Nov.98; el nume- ral 5.2.5 de la Directiva 007-97-CG aprobada con Resolución de Contraloría N° 202-97-CG de 22.Dic.97 que exigía la presenta- ción del Formato G-5; y otras disposiciones que se opongan a la presente. INDICE DE FORMATOS DEL PLAN ANUAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL NUMERO DENOMINACION PA-1 Capacidad operativa PA-2 Equipos de Cómputo PA-3 Programación de Auditorías. PA-4 Cronograma de auditorías programadas. PA-5 Ejecución de la Auditoría PA-6 Matriz de Indicadores de Gestión S-1 Resumen del Informe de Auditoría Gubernamental. S-2 Acciones adoptadas por el Titular para superar las Obser- vaciones e implantar las recomendaciones contenidas en el Informe de Auditoría S-3 Seguimiento de Medidas Correctivas FORMATO PA - 1 (5) TIPO(6) N°(9) PÚBLICO(10) PRIVADO 1 2 3 4 5 n (4)NIVEL: Dir = DIRECTIVO (8) CONDICION LABORAL: Aud= AUDITOR Per = PERMANENTE Ap = APOYO Ev = EVENTUALN° (2) NOMBRES(3) REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL(4) NIVELDOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓNCAPACIDAD OPERATIVA DEL ÓRGANO DE AUDITORÍA EN AUDITORÍATIEMPO DE SERVICIOS (11) EN ESTADO (NO AUD.)(7) PROFESIÓN(8) CONDICIÓN LABORAL(1) APELLIDOS