Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 1999 (16/07/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 175829

implantacion de las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria emitidos por los Organos conformantes del Sistema Nacional de Control. b. El Titular de la entidad, debera informar a la Contraloria General en un plazo de quince (15) dias utiles de recepcionado el informe de auditoria, las acciones adoptadas designando a los funcionarios responsables de superar las observaciones e implantar las recomendaciones formuladas; para lo cual debera adjuntar la Resolucion o Documento de mayor jerarquia institucional, mediante el cual se dispone su cumplimiento y se aprueba el Formato S-2 "Acciones adoptadas por el Titular". Asimismo, remitira una MORDAZA de tales documentos al Organo de Auditoria Interna de la entidad, para su registro y seguimiento correspondiente en el Sistema INFOPRAC. c. El Titular de la entidad, debera informar a la Contraloria General, semestralmente (al 30 de junio y al 31 de diciembre), con plazos de vencimiento al 31 de MORDAZA del ano de ejecucion y 31 de enero del ano siguiente respectivamente, la situacion de las observaciones y recomendaciones pendientes y en MORDAZA, utilizando el Formato S-2, remitiendo simultaneamente, una MORDAZA al OAI de la entidad para su registro y seguimiento en el sistema INFOPRAC. d. En el caso de entidades que no cuentan con OAI, el titular de la entidad se sujetara a las responsabilidades que le correspondan, segun lo establecido en los literales a. , b. y c., precedentes. e. De estar comprometido el titular de la entidad, en informes de auditoria cuyas recomendaciones MORDAZA de indole civil o penal, debera ser el titular del organo rector, del que ejerce tuicion o el que designe la Contraloria General, el encargado de implantar dichas medidas. f. El OAI es el responsable de efectuar la verificacion, seguimiento y registro en el sistema INFOPRAC, de las medidas correctivas adoptadas para implantar y superar las observaciones y recomendaciones emitidas en los informes resultantes de las auditorias efectuadas tanto por la Contraloria General, una Sociedad de Auditoria designada o por el propio OAI. En las entidades que carecen de OAI, la Contraloria General designara a un organo conformante del Sistema como encargado de dicha labor. g. Los OAI que realicen auditorias en entidades que no cuentan con OAI, seran responsables de efectuar el seguimiento, verificacion y registro de las medidas correctivas dispuestas por el titular de la entidad para la implantacion y superacion de las observaciones contenidas en los informes de auditoria gubernamental practicados en dicha entidad. h. El Formato S-3 "Verificacion y Seguimiento de Medidas Correctivas", sera remitido en impreso y en diskette a la Contraloria General, conteniendo informacion al 30 de junio y al 31 de diciembre, teniendo como plazos de vencimiento para su MORDAZA, el 31 de MORDAZA, y el 31 de enero del ano siguiente, respectivamente (Anexo N° 1). Asimismo, se comunicara el avance del seguimiento cada vez que la Contraloria General lo solicite. VII. DISPOSICION TRANSITORIA

VIII. DISPOSICIONES FINALES 8.1 La Contraloria General, por intermedio de la unidad organica que ejerce las funciones de Planificacion, absolvera las consultas de caracter tecnico y brindara asesoramiento sobre la aplicacion de la presente Directiva. 8.2 La Contraloria General realizara reuniones de trabajo a nivel nacional con los Organos de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, a fin de orientar la aplicacion de la presente Directiva, conforme a un cronograma que se comunicara oportunamente. 8.3 La Contraloria General, efectuara selectivamente visitas de supervision a los Organos de Auditoria Interna para apoyar su gestion, evaluar la calidad del trabajo, asi como verificar el seguimiento de medidas correctivas. 8.4 El Organo de Auditoria conformante del Sistema Nacional de Control, es responsable de cautelar la calidad y oportunidad de las auditorias practicadas, para lo cual implementara los mecanismos de evaluacion y control de las actividades a su cargo. 8.5 El incumplimiento de lo establecido en la presente Directiva, generara responsabilidad administrativa al Titular de la entidad, programa y/o proyecto de inversion y al Jefe del OAI frente a la Contraloria General, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Control. En el caso de los responsables de las unidades de linea de la Contraloria General, se someteran a lo establecido en las normas internas de trabajo. 8.6 Desde la fecha de publicacion de la presente Directiva, quedan sin efecto la Directiva N° 012-98-CG aprobada con Resolucion de Contraloria N° 135-98-CG de 06.Nov.98; el numeral 5.2.5 de la Directiva 007-97-CG aprobada con Resolucion de Contraloria N° 202-97-CG de 22.Dic.97 que exigia la MORDAZA del Formato G-5; y otras disposiciones que se opongan a la presente.

INDICE DE FORMATOS DEL PLAN ANUAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL NUMERO PA-1 PA-2 PA-3 PA-4 PA-5 PA-6 S-1 S-2 DENOMINACION Capacidad operativa Equipos de Computo Programacion de Auditorias. Cronograma de auditorias programadas. Ejecucion de la Auditoria Matriz de Indicadores de Gestion Resumen del Informe de Auditoria Gubernamental. Acciones adoptadas por el Titular para superar las Observaciones e implantar las recomendaciones contenidas en el Informe de Auditoria Seguimiento de Medidas Correctivas

Los informes de evaluacion semestral y anual del Plan de Auditoria que los Organos de Auditoria Interna deben presentar a la Contraloria General en lo que resta del ejercicio 1999, se sujetaran a lo establecido en la presente Directiva.

S-3

FORMATO PA - 1

CAPACIDAD OPERATIVA DEL ORGANO DE AUDITORIA

(3)



(1) APELLIDOS

(2) NOMBRES

REMUNERACION NIVEL BRUTA ANUAL

(4)

DOCUMENTO DE IDENTIFICACION
(5)

TIEMPO DE SERVICIOS
(8) (7)

PROFESION

MORDAZA

(6)



CONDICION LABORAL

EN AUDITORIA (9) (10) PUBLICO PRIVADO

(11) EN ESTADO (NO AUD.)

1 2 3 4 5

n
(4) NIVEL: Dir = DIRECTIVO Aud= AUDITOR Ap = APOYO (8) CONDICION LABORAL: Per = PERMANENTE Ev = EVENTUAL

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.