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Pág. 175898 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de julio de 1999 ORDENANZA Artículo Primero.- DENOMINACION. Establézcase en la jurisdicción del distrito de San Luis, el beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributa- rias, sus siglas BERTRIMUN SAN LUIS, aplicable a los deudores de la Municipalidad de San Luis por sus Obligaciones pendientes de cumplimiento. Artículo Segundo.- ALCANCE. Comprende las deudas de naturaleza tributarias y no tribu- tarias generadas hasta el 30 de junio de 1999, cualquiera sea el estado en que se encuentre, incluidos cobranza ordinaria o coac- tiva, reclamación, apelación u otros. Artículo Tercero.- VIGENCIA DEL BENEFICIO. Los deudores tienen plazo hasta el 31 de julio de 1999 para acogerse al BERTRIMUN SAN LUIS, pagando al contado sus deudas. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS OTORGADOS. Los contribuyentes que se acojan al BERTRIMUN SAN LUIS obtendrán los siguientes beneficios: 1. Impuestos y Tasas: condonados los intereses moratorios, recargos y reajustes. 2. Multas Tributarias: Reducción del 90% del total impuesto, sin intereses moratorios, recargos ni reajustes. 3. Multas Administrativas: Reducción del 60% del total im- puesto. Artículo Quinto.- FRACCIONAMIENTO DE PAGOS. El importe de la deuda actualizada igual o superior a trescien- tos con 00/100 nuevos soles (S/. 300.00), podrá ser pagado de manera fraccionada. Para ello se abonará el 10% por concepto de cuota inicial, y el saldo se dividirá en diez (10) cuotas mensuales, con vencimiento el último día hábil de cada mes, siendo aplicable el interés del fraccionamiento de 1.76%, a rebatir. La cuota que no sea cancelada dentro del plazo establecido devengará a partir del día siguiente de su vencimiento, un interés equivalente a la Tasa de interés moratorio (TIM). Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO. Los contribuyentes con expedientes de reclamación, reconsi- deración o de apelación, pendientes de Resolución por tributos y multas materia del presente beneficio podrán acogerse al BER- TRIMUN SAN LUIS, debiendo desistirse de los recursos presen- tados con las formalidades legales vigentes, dando por concluido el procedimiento. Artículo Séptimo.- DEUDORES CON FRAC- CIONAMIENTOS OTORGADOS CON ANTERIORIDAD. Los contribuyentes o responsables y los infractores que se hubieran acogido a otros fraccionamientos, concedidos anterior- mente por la Municipalidad podrán optar por las siguientes opciones de pago sobre las cuotas pendientes de pago: a) Cancelar sólo el importe insoluto, más el interés de fraccio- namiento devengado. b) Solicitud para refinanciar el fraccionamiento, para lo cual se liquidará nuevamente lo adeudado y se procederá conforme al Artículo quinto de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- PERDIDA DEL BENEFICIO. Los deudores que dejaran de pagar dos cuotas consecutivas o alternadas de los fraccionamientos perderán automáticamente el beneficio, procediendo su deuda actualizada a ser ejecutada mediante la Cobranza Coactiva. Artículo Noveno.- OCUPANTES DE PREDIOS CON ACCIONES DE DESALOJO, O CASOS DE MUDANZA CLAN- DESTINA. Los propietarios que hayan interpuesto acción judicial por desalojo contra sus inquilinos, o que acreditaran que éstos se han mudado en forma clandestina, podrán solicitar un descuento del treinta por ciento (30%) sobre el tributo insoluto de la deuda generada por los arbitrios correspondientes por el período en que el inquilino utilizaba el predio. Los propietarios deberán presentar: 1. Solicitud simple. 2. Carpeta de trámite. 3. Contrato de Alquiler o recibos de arrendamiento que permitan corroborar el período de alquiler. 4. Fotocopia fedatizada de la demanda presentada, o del auto admisorio de la misma o la sentencia por desalojo, o copia de la denuncia policial de la mudanza clandestina. Con la sola presentación de la solicitud procederá el descuen- to correspondiente, el cual está sujeto a fiscalización posterior, y será confirmado mediante Resolución Directoral. Artículo Décimo.- Facúltese al despacho de Alcaldía a dictar las disposiciones necesarias y ampliaciones que se estime necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Undécimo.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Urbano, la Dirección de Rentas y Dirección de Administración la ejecución de la presente Ordenanza.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 9341 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Munici- palidad ORDENANZA Nº 08-99 San Miguel, 30 de junio de 1999 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo de San Miguel; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se ha establecido la obliga- toriedad para todas las entidades de la Administración Pública de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos – TUPA; Que, el último párrafo del Artículo 22º de dicha norma estable- ce que los TUPA deben actualizarse anualmente y publicarse en el Diario Oficial a más tardar el 30 de junio de cada año, bajo responsabilidad del titular del sector o entidad de que se trate; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM se han establecido las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimien- to de la obligación a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante Ordenanza Nº 018-97 del 30 de diciembre de 1997 se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos -TUPA- de la Municipalidad de San Miguel, el cual fuera modificado y actualizado por Ordenanza Nº 011-98 del 29 de mayo de 1998; Estando a la propuesta presentada por la Dirección Munici- pal y dentro del plazo previsto por la norma, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757; En Sesión Extraordinaria de la fecha, con la dispensa del trámite de comisiones y de la aprobación del Acta; APROBO: Artículo Primero.- Aprobar el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos de la Municipalidad de San Miguel correspon- diente a 1999 y con vigencia hasta el 30 de junio del 2000 que, en anexo de 30 páginas y 120 procedimientos, forma parte integrante de la presente Ordenanza, conforme al siguiente detalle: *Oficina de Secretaría General - Trámite Documentario 06 procedimientos *Oficina de Rentas - Unidad de Licencias 13 procedimientos - Unidad de Procesos Técnicos Tributarios 09 procedimientos - Unidad de Atención Integral al Contribuyente 05 procedimientos *Ejecutoría Coactiva 02 procedimientos *Dirección de Servicios Sociales - División de Registros Civiles 19 procedimientos - División de Promoción Social y Desarrollo Humano 07 procedimientos *Dirección de Servicios Comunales - División de Limp. Pública, Ecología y Saneamiento 03 procedimientos - División de Parques y Jardines 01 procedimiento *Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano - División de Obras Privadas y Catastro 46 procedimientos - División de Estudios y Obras Públicas 09 procedimientos Artículo Segundo.- Deróguense las Ordenanzas Nºs. 018- 97 y 011-98 y todas aquellas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa