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Pág. 175885 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de julio de 1999 de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República y Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de la República, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 9399 RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 537-99-MP-CEMP Lima, 16 de julio de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por razones de servicio la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público adopta por unanimidad el Acuerdo Nº 4311 en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del Acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Destacar al doctor Alfredo Rubén Ca- margo Acosta, Fiscal Adjunto Provincial Provisional a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas con competencia a nivel nacional a cargo del doctor Arturo Chalco Cornejo, Fiscal Provincial. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente reso- lución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente de la Segunda Sala Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, Director General de la Policía Nacional del Perú, Jefe de la Dirección Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Drogas de la Policía Nacional del Perú (DINANDRO), Fiscal Supremo Provi- sional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República y Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de la República, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 9400S B S Autorizan al Banco Santander-Perú ad- quirir acciones representativas de ca- pital social para incorporar por fusión al Bancosur RESOLUCION SBS Nº 0593-99 Lima, 30 de junio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La comunicación de fecha 11 de junio de 1999 del Banco Santander - Perú, mediante la cual solicita a esta Superintenden- cia la autorización para adquirir hasta el 100 por ciento de las acciones representativas del capital social del Bancosur; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 53º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, establece que una empresa de los sistemas financiero o de seguros no puede ser accionista de otra de la misma naturaleza; Que, el segundo párrafo del mencionado artículo, señala que se exceptúa la compra de acciones con el propósito, declarado juratoriamente ante la Superintendencia, de incorporar por fusión a la empresa emisora de las acciones materia de la trans- ferencia; Que, además, se establece que si transcurriesen seis meses desde la emisión de la declaración jurada sin que la fusión se haya formalizado, el titular de las acciones adquiridas con tal fin queda obligado a transferirlas e impedido de ejercer con ellas el derecho a voto; Que, mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 28 de mayo de 1999, el Directorio del Banco Santander - Perú aprobó la realización de una Oferta Pública de Adquisición, con el objeto de adquirir el 100 por ciento de las acciones de Bancosur; Que, en su comunicación de fecha 11 de junio de 1999, el Banco Santander ha manifestado, con el carácter de declaración jurada, que dicha adquisición de acciones tendrá por finalidad incorporar por fusión al Bancosur; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y por la Superintendencia Adjunta de Banca; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Banco Santander - Perú a adquirir hasta el 100 por ciento de las acciones representativas del capital social de Bancosur, para que incorpore por fusión a esta entidad. Artículo 2º.- Transcurridos seis meses desde la emisión de la declaración jurada, que se menciona en la parte considerativa de la presente Resolución, sin que la fusión se haya formalizado, el Banco Santander - Perú queda obligado a transferir las acciones adquiridas e impedido de ejercer con ellas el derecho a voto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 9326 Prorrogan plazo para que institución financiera proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0596-99 Lima, 30 de junio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga de plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por la Financiera Daewoo S.A., conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del