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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 1999 (17/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 175892 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de julio de 1999 Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades confe- ridas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ABSOLVER de los cargos antes señalados a los servidores del Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial Cañete: JOSE LUIS ORTIZ TICONA, FREDDY DAVID PEÑA QUISPE y FLOR DE MARIA SAMANIEGO RAMOS, de los alcances formulados en la R.P. Nº 127-99-INPE-P, por los funda- mentos señalados en la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 9345 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 491-99-INPE-P Lima, 13 de julio de 1999 VISTO, el Informe Nº 115-99-INPE-CPPAD de fecha 12 de julio de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 327-99-INPE- P de fecha 27 de mayo de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3.JUN.99, se instauró proceso administrativo discipli- nario a la servidora Dra. María Victoria RUIZ GIRALDO, Jefe de Servicio Médico del EPRC CHALLAPALCA, quien desempeñaba el cargo desde el 21.MAY.98 hasta el 23.JUN.98, tiempo en que trabajó en el mencionado Penal, instigando a los servidores, reclamando en voz alta. Según sus apreciaciones por la mala calidad de las comidas, levantando críticas en el sentido que por la cantidad de dinero que remitía la Dirección Regional Sur Arequipa, no debería recibir tal alimentación, hecho reconocido por la misma servidora en cuanto a sus reclamos, no habiéndose establecido que la comida que se otorgaba a los servidores del EPRC CHALLAPALCA, durante la gestión del ex Director Kene- th Mora Landeo, era de mala calidad, por falta de prueba para sustentar tal apreciación. Asimismo, la procesada, entre el 26.MAY.98 al 17.JUN.98, recetó 120 tabletas y 23 ampollas de Diezepan, a veintiocho (28) internos, siendo lo más notable lo recetado al interno Lucio Tijero Guzmán, que fue del 27.MAY.98 al 1.JUN.98, 03 ampolletas más 10 tabletas y del 2.JUN.98 al 17.JUN.98, 41 tabletas al interno Tito López Paredes, el 25.MAY.98, una ampolleta cada día; al interno Bedon Flores el mismo día 2.JUN.98, en dos recetas diferentes cuatro ampollas de Diezepan y que distribuyó con algunos internos sin un control adecuado; tal como es el caso del interno Pedro Aguilar Mantilla, quien juntó 2 tabletas de Diezepan ingiriéndolos al mismo tiem- po, lo que ocasionó problemas de salud; así como la seguridad del Establecimiento Penitenciario a la que puso en riesgo. Por otro lado, en una tienda aledaña al EPRC CHALLAPALCA, la preci- tada servidora se entrevistó con los hijos del interno Tito López Paredes a los que informó del estado de salud de su padre; con estos hechos la profesional habría incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta tipificada en los incisos a), c) y d) del Artículo 28º del mismo cuerpo legal; Que, analizado el descargo de la servidora Dra. María Victo- ria RUIZ GIRALDO, sostiene en su defensa que los cargos imputados a su persona son absoluta y totalmente falsos, que fueron creados por el Director del EPRC CHALLAPALCA, por el hecho de reclamar, lo cual no niega, habiéndolo ejercido por escrito mediante el Informe Nº 122-98-DS-INPE-EP de fecha 27.JUL.98, que existió un complot para incriminar y ocultar la mala alimentación que se administraba al personal e internos del INPE, en plena concertación del ex Director Keneth Mora Lan- deo y otros servidores. De otro lado, reconoce que en su gestión se consumieron 120 tabletas y 14 ampolletas de los medicamentos indicados, por ser de uso público y recetado por el facultativo colegiado, suministrado tanto a los internos, empleados y poblado- res de Capazo y Mazocruz, aledaños al Penal, tal como, lo hace constar en el Acta de Relevo de cargo (25.JUN.98), con el Dr. Leonardo Derly Fernández Cárdenas CMP. 20703, anexo al Oficio Nº11-98-EPRCECH- INPE, recepcionado por el Director del Establecimiento; acciones que han evitado posibles evacua- ciones de internos sentenciados a penas mayores, quienes pre- sentan cuadros de hipertensión arterial, estados de angustia,neurosis, insomnios, etc. En cuanto a la entrevista con los parien- tes del interno Tito López Paredes, agrega que el Alcaide de Servicio de apellido Cáceres fue el que la contactó con éstos, por lo que solicita identificarlo; Que, obra en el expediente administrativo el Oficio Nº258-98- INPE-DRS-EPRCE-CH-D de fecha 12.JUN.98, suscrito por el ex Director del EPRCE CHALLAPALCA, Psc. Keneth Mora Landeo, donde explica a la Auditoría Regional de la DRS Arequipa, la conducta laboral de la procesada, en forma positiva, sugiriendo el destaque de la profesional por otro de sexo masculino, acorde a la población que se alberga, instrumental que explica la salida del servicio de salud de la Dra. María Victoria RUIZ GIRALDO, sin que se verifique que haya sido rotada por actos de inconducta funcional u otro motivo, previsto en la Ley procesal administra- tiva, ni tampoco está configurado como negligencia la referida entrevista donde informa el estado de salud del interno a sus familiares directos. Asimismo, en el Oficio Nº 83-98-INPE-DRS- EPRCH-JDLCM de fecha 19.NOV.98, suscrito por el Médico Dr. Javier De la Cruz Matos, se evidencia similar tratamiento a los internos Tito López Paredes y Lucio Tijero Guzmán, que ella diera durante su gestión, eximiendo de responsabilidad funcio- nal a la servidora, desvirtuando los cargos formulados en su contra; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma- nos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades confe- ridas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ABSOLVER de los cargos antes señalados a la servidora Dra. María Victoria RUIZ GIRALDO, Jefe del Servicio Médico del EPRC Challapalca, de los alcances formulados en la R.P. Nº 327-99-INPE-P, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 9347 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 492-99-INPE-P Lima, 13 de julio de 1999 Vistos, el informe Nº 113-99-INPE/CPPAD de fecha 12 de julio de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 286-99-INPE- P de fecha 13 de mayo de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21.MAY.99, se instaura Proceso Administrativo Dis- ciplinario al servidor MAURO CUNYAS CAMARENA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Dirección Regional Centro Huancayo, en torno a las acciones de supervisión al raciona- miento del mes de diciembre de 1997 en el E.P. de Máxima Seguridad de Yanamilla-Ayacucho, determinándose que la asig- nación presupuestal por concepto de racionamiento de internos de diciembre de 1997, ha sido remitido en un monto menor al solicitado por el Administrador del referido E.P., quedando un saldo de S/. 1,520.21 Nuevos Soles, para cumplir con sus proveedo- res, siendo éste el motivo por el cual no se pudo elaborar la rendición de cuenta correspondiente a diciembre de 1997, por lo que el servidor MAURO CUNYAS CAMARENA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento, habría actuado negligentemente, por haber elaborado la Orden de Compra Nº 371 de fecha 31 de diciembre de 1997, autorizando sólo un adelanto de S/. 39,617.79 Nuevos Soles, quedando un saldo por reintegrar de S/. 1,520.21 Nuevos Soles de un importe de S/. 41,138.00 Nuevos Soles, monto que debió de remesar oportunamente el ex jefe de Abastecimien- to, tal como se desprende de la Hoja Informativa Nº006-98-INPE/ DRS/OAI; Que, del descargo presentado conforme lo dispone el Artículo 169º del D.S. Nº 005-90-PCM, el servidor MAURO CUNYAS CAMARENA, argumenta en su defensa que en el mes de Diciem- bre el Jefe de la Unidad de Investigación y Desarrollo de la Dirección Regional Centro-Huancayo César Flores Vargas, quien es el encargado y responsable directo de realizar la distribución presupuestal de gastos por específicas, remite el reporte de ejecu- ción de compromisos y calendario por específica a la Oficina de Administración, derivándola ésta posteriormente a la Oficina de Abastecimiento, en donde se les asigna la partida de tratamiento