Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1999 (17/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 1999

Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ABSOLVER de los cargos MORDAZA senalados a los servidores del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial Canete: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de los alcances formulados en la R.P. Nº 127-99-INPE-P, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 9345 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 491-99-INPE-P MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 VISTO, el Informe Nº 115-99-INPE-CPPAD de fecha 12 de MORDAZA de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 327-99-INPEP de fecha 27 de MORDAZA de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3.JUN.99, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Servicio Medico del EPRC CHALLAPALCA, quien desempenaba el cargo desde el 21.MAY.98 hasta el 23.JUN.98, tiempo en que trabajo en el mencionado Penal, instigando a los servidores, reclamando en voz alta. Segun sus apreciaciones por la mala calidad de las comidas, levantando criticas en el sentido que por la cantidad de dinero que remitia la Direccion Regional Sur MORDAZA, no deberia recibir tal alimentacion, hecho reconocido por la misma servidora en cuanto a sus reclamos, no habiendose establecido que la comida que se otorgaba a los servidores del EPRC CHALLAPALCA, durante la gestion del ex Director Keneth MORDAZA MORDAZA, era de mala calidad, por falta de prueba para sustentar tal apreciacion. Asimismo, la procesada, entre el 26.MAY.98 al 17.JUN.98, receto 120 tabletas y 23 ampollas de Diezepan, a veintiocho (28) internos, siendo lo mas notable lo recetado al interno MORDAZA Tijero MORDAZA, que fue del 27.MAY.98 al 1.JUN.98, 03 ampolletas mas 10 tabletas y del 2.JUN.98 al 17.JUN.98, 41 tabletas al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 25.MAY.98, una ampolleta cada dia; al interno Bedon MORDAZA el mismo dia 2.JUN.98, en dos recetas diferentes cuatro ampollas de Diezepan y que distribuyo con algunos internos sin un control adecuado; tal como es el caso del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien junto 2 tabletas de Diezepan ingiriendolos al mismo tiempo, lo que ocasiono problemas de salud; asi como la seguridad del Establecimiento Penitenciario a la que puso en riesgo. Por otro lado, en una tienda aledana al EPRC CHALLAPALCA, la precitada servidora se entrevisto con los hijos del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA a los que informo del estado de salud de su padre; con estos hechos la profesional habria incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta tipificada en los incisos a), c) y d) del Articulo 28º del mismo cuerpo legal; Que, analizado el descargo de la servidora Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sostiene en su defensa que los cargos imputados a su persona son absoluta y totalmente falsos, que fueron creados por el Director del EPRC CHALLAPALCA, por el hecho de reclamar, lo cual no niega, habiendolo ejercido por escrito mediante el Informe Nº 122-98-DS-INPE-EP de fecha 27.JUL.98, que existio un complot para incriminar y ocultar la mala alimentacion que se administraba al personal e internos del INPE, en plena concertacion del ex Director Keneth MORDAZA MORDAZA y otros servidores. De otro lado, reconoce que en su gestion se consumieron 120 tabletas y 14 ampolletas de los medicamentos indicados, por ser de uso publico y recetado por el facultativo colegiado, suministrado tanto a los internos, empleados y pobladores de Capazo y Mazocruz, aledanos al Penal, tal como, lo hace constar en el Acta de Relevo de cargo (25.JUN.98), con el Dr. MORDAZA Derly MORDAZA MORDAZA CMP. 20703, anexo al Oficio Nº11-98-EPRCECH- INPE, recepcionado por el Director del Establecimiento; acciones que han evitado posibles evacuaciones de internos sentenciados a penas mayores, quienes presentan MORDAZA de hipertension arterial, estados de angustia,

neurosis, insomnios, etc. En cuanto a la entrevista con los parientes del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, agrega que el Alcaide de Servicio de apellido MORDAZA fue el que la contacto con estos, por lo que solicita identificarlo; Que, obra en el expediente administrativo el Oficio Nº258-98INPE-DRS-EPRCE-CH-D de fecha 12.JUN.98, suscrito por el ex Director del EPRCE CHALLAPALCA, Psc. Keneth MORDAZA MORDAZA, donde explica a la Auditoria Regional de la DRS MORDAZA, la conducta laboral de la procesada, en forma positiva, sugiriendo el destaque de la profesional por otro de sexo masculino, acorde a la poblacion que se alberga, instrumental que explica la salida del servicio de salud de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin que se verifique que MORDAZA sido rotada por actos de inconducta funcional u otro motivo, previsto en la Ley procesal administrativa, ni tampoco esta configurado como negligencia la referida entrevista donde informa el estado de salud del interno a sus familiares directos. Asimismo, en el Oficio Nº 83-98-INPE-DRSEPRCH-JDLCM de fecha 19.NOV.98, suscrito por el Medico Dr. MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, se evidencia similar tratamiento a los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Tijero MORDAZA, que MORDAZA diera durante su gestion, eximiendo de responsabilidad funcional a la servidora, desvirtuando los cargos formulados en su contra; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ABSOLVER de los cargos MORDAZA senalados a la servidora Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Servicio Medico del EPRC Challapalca, de los alcances formulados en la R.P. Nº 327-99-INPE-P, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 9347 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 492-99-INPE-P MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 Vistos, el informe Nº 113-99-INPE/CPPAD de fecha 12 de MORDAZA de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 286-99-INPEP de fecha 13 de MORDAZA de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21.MAY.99, se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Direccion Regional Centro Huancayo, en torno a las acciones de supervision al racionamiento del mes de diciembre de 1997 en el E.P. de MORDAZA Seguridad de Yanamilla-Ayacucho, determinandose que la asignacion presupuestal por concepto de racionamiento de internos de diciembre de 1997, ha sido remitido en un monto menor al solicitado por el Administrador del referido E.P., quedando un saldo de S/. 1,520.21 Nuevos Soles, para cumplir con sus proveedores, siendo este el motivo por el cual no se pudo elaborar la rendicion de cuenta correspondiente a diciembre de 1997, por lo que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento, habria actuado negligentemente, por haber elaborado la Orden de Compra Nº 371 de fecha 31 de diciembre de 1997, autorizando solo un adelanto de S/. 39,617.79 Nuevos Soles, quedando un saldo por reintegrar de S/. 1,520.21 Nuevos Soles de un importe de S/. 41,138.00 Nuevos Soles, monto que debio de remesar oportunamente el ex jefe de Abastecimiento, tal como se desprende de la Hoja Informativa Nº006-98-INPE/ DRS/OAI; Que, del descargo presentado conforme lo dispone el Articulo 169º del D.S. Nº 005-90-PCM, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumenta en su defensa que en el mes de Diciembre el Jefe de la Unidad de Investigacion y Desarrollo de la Direccion Regional Centro-Huancayo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es el encargado y responsable directo de realizar la distribucion presupuestal de gastos por especificas, remite el reporte de ejecucion de compromisos y calendario por especifica a la Oficina de Administracion, derivandola esta posteriormente a la Oficina de Abastecimiento, en donde se les asigna la partida de tratamiento

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