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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 1999 (17/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 175895 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de julio de 1999 ORDENANZA: Artículo 1º.- APRUEBESE el beneficio de regularización tributaria y administrativa en el distrito de Chorrillos (BERTA CHORRILLOS). Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas y a la Unidad de Informática el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS OBJETIVO Establecer normas y procedimientos para que los contribu- yentes y administrados puedan regularizar sus obligaciones tributarias, multas tributarias y administrativas. ALCANCES El presente régimen alcanza a los arbitrios municipales, Tasa de Licencia y multas administrativas generadas e impuestas, así como a las sanciones de carácter formal. BASE LEGAL Artículo 36º del Código Tributario. Artículo 41º del Código Tributario. Artículo 166º del Código Tributario. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa en el distrito de Chorrillos, establece un sistema gradual en la reducción de interés moratorio y multas tributarias respecto de los tributos señalados en el presente régimen. Asimis- mo el BERTA dispone un beneficio de reducción de multas administrativas impuestas hasta el 7 de abril de 1999. Artículo 2º.- El beneficio otorgado por la presente Ordenan- za se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 1999, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto pueda: - Incluir nuevos tributos dentro de los alcances del BERTA - Chorrillos. - Modificar los tramos y beneficios otorgados. - Complementar las disposiciones que sean necesarias para una correcta aplicación del presente beneficio. Artículo 3º.- Los criterios para conceder la gradualidad de multas tributarias son las siguientes: a) Reconocimiento de la infracción. b) Regularización de la infracción para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de carácter formal. c) Desistimiento de los recursos de reclamación contra las Resoluciones de multa que contengan infracciones tributarias. Artículo 4º.- Sólo podrán acogerse al presente régimen de gradualidad de sanciones aquellos contribuyentes que volunta- riamente regularicen sus obligaciones tributarias o quienes ha- yan sido notificados mediante Resoluciones de Multa, siempre que éstas hayan sido notificados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. GRADUALIDAD DE SANCIONES Artículo 5º.- Las multas tributarias a las cuales se les aplicará la gradualidad de sanciones serán las infracciones tipificadas en los Artículos 173º a 178º de los Códigos Tributarios aprobados mediante el D. Ley Nº 25859, D. Leg. Nº 773 y D. Leg. Nº 816, respecto de los tributos administrados por la Municipalidad. Artículo 6º.- Se entiende que el contribuyente ha regulariza- do la infracción cuando presenta declaración jurada rectificadora y no presenta recurso impugnatorio alguno. En caso el contribuyente haya interpuesto recurso impugna- torio alguno podrá acogerse al presente beneficio siempre que se desista de dicho recurso. Artículo 7º.- La escala del régimen de gradualidad de sancio- nes es la siguiente: BASE IMPONIBLE REDUCCION DE LA MULTA TRIBUTARIA Hasta 15,000 90% Más de 15,000 hasta 30,000 85%Más de 30,000 hasta 50,000 80% Más de 50,000 hasta 100,000 70% Más de 100,000 hasta 300,000 60% Más de 300,000 50% Artículo 8º.- Los tramos establecidos en el Artículo 7º de la presente Ordenanza son de carácter acumulativo. REDUCCION DE INTERESES Y MULTAS ADMI- NISTRATIVAS Artículo 9º.- Los intereses moratorios de los arbitrios muni- cipales y de la Tasa de Licencia devengados hasta el 31 de diciembre de 1998 serán reducidos según escala siguiente: AÑO: 1999 ARBITRIOS MUNICIPALES MES DE PAGO JUL. AGOS. SET. OCT. NOV. DIC. REDUCCION DE INTERES 100% 100% 90% 80% 70% 60% TASA DE LICENCIA MES DE PAGO JUL. AGOS. SET. OCT. NOV. DIC. REDUCCION DE INTERES 100% 80% 60% 50% 40% 30% Artículo 10º.- No será necesario presentar solicitud alguna para acogerse al presente beneficio. Artículo 11º.- Las multas administrativas impuestas hasta el 7 de abril de 1999, serán reducidas hasta el 70%. FRACCIONAMIENTO Artículo 12º.- Las deudas administrativas y las tributarias podrán ser fraccionadas una vez otorgado el beneficio dispuesto en el presente Beneficio de regularización Tributaria y Adminis- trativa en el distrito de Chorrillos. Artículo 13º.- Para efecto de fraccionar una deuda adminis- trativa o tributaria será aplicable la Ordenanza Nº 06-99-MDCH, otorgándole facultad discrecional a la Administración Tributaria para establecer el número de cuotas, a ser fraccionada la deuda. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 9401 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Exoneran temporalmente el pago del servicio de inscripción de nacimiento DECRETO DE ALCALDIA Nº 12-99/MJM Jesús María, 12 de julio de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú se le reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, los Artículos 74º y 192º inciso 3) de la Constitución Política del Perú, establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar o suprimir contribuciones y tasas, o exonerar éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, visto el informe Nº 016-99-DEMUNA-MJM, de la Ofici- na de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, mediante el cual se informa que dentro de la jurisdicción de Jesús María existe gran cantidad de niños cuyos nacimientos no se encuen- tran registrados, por lo que acordaron realizar una campaña "POR EL DERECHO AL NOMBRE" para promover y regularizar dichas inscripciones; Que, dicha campaña se realizará desde el 19 de julio al 13 de agosto del presente año en curso, por el Programa DEMUNA - Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de la Municipa- lidad de Jesús María, por lo que se nos solicita otorgar facilidades a la población que no haya cumplido con su inscripción oportuna, debido muchas veces a la desinformación, descuido de los padres y en algunos casos a la incapacidad económica de muchas fami- lias;