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Pág. 175889 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de julio de 1999 medio de la suscripción de Convenios con organismos, institucio- nes o entidades públicas, colegios profesionales o entidades gremia- les de reconocido prestigio; Que el Indecopi ha suscrito un Convenio de Delegación de Funciones con la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad, a través del cual se han delegado funciones relativas a la Comisión de Salida del Mercado; Que dentro del marco de dicho Convenio, se designó a la señorita Lucy Díaz Plasencia como Secretaria Técnica de la Comisión de Salida del Mercado que opera en la Oficina Descen- tralizada del Indecopi en La Libertad; Que la señorita Lucy Díaz Plasencia, ha presentado renuncia al cargo; Que la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27146 ha modificado el nombre de la Comisión de Salida del Mercado por el de Comisión de Reestructuración Patrimonial; Que el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 14 de julio de 1999 ha acordado aceptar la renuncia presentada por la señorita Lucy Díaz Plasencia y designarla como miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descen- tralizada del Indecopi en La Libertad; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad a partir del 12 de julio 1999, la renuncia presentada por la señorita Lucy Díaz Plasencia, al cargo de Secretaria Técnica de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en La Libertad, agradeciéndole los valiosos servicios prestados a la institución. Artículo Segundo.- Designar, con efectividad a partir del 13 de julio de 1999, a la señorita Lucy Díaz Plasencia como miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 9374 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 049-1999-INDECOPI/DIR Lima, 14 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripción de Convenios con organismos, institucio- nes o entidades públicas, colegios profesionales o entidades gremia- les de reconocido prestigio; Que el Indecopi ha suscrito un Convenio de Delegación de Funciones con la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, a través del cual se han delegado funciones relativas a la Comi- sión de Salida del Mercado; Que la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27146 ha modificado el nombre de la Comisión de Salida del Mercado por el de Comisión de Reestructuración Patrimonial; Que el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Indecopi serán designados por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 14 de julio de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al señor Jorge Héctor Delgado Castro como miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 9375I N P E Imponen sanciones disciplinarias de cese temporal a servidores de estable- cimientos penitenciarios de Lima y Chimbote RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 486-99-INPE-P Lima, 13 de julio de 1999 VISTO, el Informe Nº 110-99-INPE-CPPAD de fecha 12 de julio de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 218-99-INPE-P. publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de abril de 1999 se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora SILVIA ELI- ZABETH CALDERON VALDERRAMA, odontóloga del Estable- cimiento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima, por la presunta negligencia en el ejercicio de sus funciones al haber practicado el 7.ABR.98 una exodoncia de una molar superior derecha en el Tópico del Establecimiento al interno TASAYCO FLORES Marco Antonio y que posterior a dicha intervención médica el citado interno presentó un cuadro de Parálisis facial periférica derecha de probable etiología Post-Traumática, según evaluación médica realizada por el neurólogo Dr. Juan Felipe Alejos Zirena, la misma que fue informada al Director de Servi- cios Penitenciarios recomendando se brinde al interno terapia física y rehabilitación, en el Instituto Nacional de Rehabilitación, no obstante que la servidora tuvo conocimiento de la lesión el 13.ABR.98,al haberse presentado el interno al consultorio Odon- tológico a fin de interponer su queja por las dolencias existentes, pese a ello, la profesional de la salud, no dio cuenta de dicho suceso a su Jefe inmediato superior en forma oportuna, hacién- dolo recién en forma verbal con fecha 23.ABR.98. ante el médico Jefe del Area de Salud del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima, Dr. Raúl Ishikawa Rodríguez, transgrediendo lo normado en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta administrativa tipificada en los incisos a) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo acotado; Que, fluye del descargo presentado por la servidora SILVIA ELIZABETH CALDERON VALDERRAMA que efectivamente realizó una exodoncia a solicitud del interno TASAYCO FLORES Marco Antonio, de la segunda molar superior cuyo diagnóstico fue pulpitis crónica con destrucción parcial de corona procedien- do a extraer la misma aplicando como técnica anestésica, la infiltrativa anatomo referencial, con instrumental limpio y esté- ril, sin que se presentara traumatismo ni accidente hemorrágico, verificando la formación de coágulo, sin sutura en la zona interveni- da, por lo que recomendó al interno medicamentos post exodón- ticos e indicándole que se presentara al servicio dental como es de rutina al día siguiente o en cualquier momento frente a alguna molestia, sin embargo, no se presentó para su control, acudiendo al consultorio el lunes 13.ABR.98. posterior a los feriados no laborables de Semana Santa, así como el sábado y domingo que descansa, aduciendo que ese día efectuó un examen exhaustivo intraoral en la zona intervenida y áreas circundantes, observan- do que se encontraba en proceso de cicatrización, sin signos de infección, además constató cierta contractura en la musculatura de la hemicara derecha, por lo que le administró terapia farma- cológica sobre la base de relajantes musculares y antinflamato- rios, consistente en masajes y calor directo, justificando su estado debido a una respuesta reaccional individual infrecuente, pero no rara en odontología. Que las pruebas instrumentales aportadas por la procesada deslindan en parte los cargos en su contra, sin embargo subsiste la falta administrativa en el extremo de que no demuestra citación alguna que la profesional extendiera al inter- no para la atención del día siguiente de la intervención, es decir el 8.ABR.98, teniendo en cuenta que las dolencias comenzaron a las 00.30 hrs.de ese día, siendo a instancia del mismo interno el control médico a que se refiere en sus argumentos de defensa, tampoco justifica el hecho de no haber comunicado en forma oportuna lo acontecido a su Jefe inmediato superior, por el contrario, se advierte que la odontóloga dio cuenta en forma irregular y tardía el 23.ABR.98. No obstante, a la falta adminis- trativa, el Informe del Instituto de Ciencias Neurológicas de fecha 1.6.98, suscrito por el Dr. Luis Crovetto Romero, Médico Neurólogo C.M.P. Nº 21576, concluye en una neuropatía facial derecha, grado moderado, con características de axonotmesis, por lo que su recuperación tardaría algunas semanas más, de lo que se aprecia, además, la comisión de un acto de negligencia médica de la odontóloga en el ejercicio como profesional de la Salud; Que, se ha evidenciado que la precitada servidora, ha desvir- tuado en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo