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Pág. 175882 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de julio de 1999 Resolución del Jurado Electoral Especial de Lima: INFUN- DADA Se suma 01 voto a "Somos Perú" Mesa 054022 Impugnación: 01 voto Mesa de sufragio declaró: FUNDADA Resolución del Jurado Electoral Especial de Lima: FUNDA- DA Acta queda igual Mesa 200005 Impugnación: 03 votos Mesa de sufragio declaró: FUNDADAS Resolución del Jurado Electoral Especial de Lima: INFUN- DADAS Se suma 01 voto a "Lucho por Miraflores" y 02 a "Somos Perú" Mesa 038836 Impugnación: 01 voto Mesa de sufragio declaró: FUNDADA Resolución del Jurado Electoral Especial de Lima: FUNDA- DA Acta queda igual Mesa 039157 Impugnación: 03 votos Mesa de sufragio declaró: FUNDADAS Resolución del Jurado Electoral Especial de Lima: INFUN- DADA EN PARTE Se suma 01 voto a "Lucho por Miraflores" Mesa 039158 Impugnación: 01 voto Mesa de sufragio declaró: FUNDADA Resolución del Jurado Electoral Especial de Lima: FUNDA- DA Acta queda igual Mesa 039174 Impugnación: 11 votos Mesa de sufragio declaró: FUNDADAS Resolución del Jurado Electoral Especial de Lima: INFUN- DADAS EN PARTE Se suman 06 votos a "Somos Perú" y 02 votos a "Lucho por Miraflores" Mesa 039072 Impugnación: 02 votos Mesa de sufragio declaró: FUNDADAS Resolución del Jurado Electoral Especial de Lima: INFUN- DADAS EN PARTE Se suma 01 voto a "Somos Perú". ELADIO GONZALES RIOS Presidente Jurado Electoral Especial de Lima FRESIA RODRIGUEZ ZEBALLOS Miembro Titular MIGUEL VILA COLOMBIER Secretario General 9378 Ratifican validez de diversas actas elec- torales del Jurado Electoral de Lima JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION Nº 009-99-JEEL Lima, 16 de julio de 1999 Vista; la solicitud presentada por el Personero Legal Alterno del Movimiento Independiente Somos Perú y advirtiéndose la no adecuación de la solicitud a ninguna de las disposiciones conteni- das tanto en la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, así como en ninguna otra aplicable por analogía al caso en examen; y, CONSIDERANDO: Que; cuando la Ley enumera limita y en la petición sub- materia no se indica fundamento legal alguno, siendo de aplica-ción en todo caso las reglas de los Artículos 315º y 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que; sin embargo por principio de equidad electoral, resulta viable lo peticionado en consecuencia debe procederse a la revi- sión de las Actas de su propósito, a fin de emitirse pronunciamien- to definitivo; y luego de realizada ésta; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ratificar la validez de las Actas Electo- rales 038838, 038848, 038850, 038856, 038869, 038879, 038883, 038884, 038908, 038919, 038938, 038946, 038959, 038960, 038969, 038996, 039008, 039030, 039042, 039045, 039046, 039089, 039091, 039093, 039121, 039191, 039212, 039218, 039221, 039226, 039227, 039264, 039272, 039274, 039275, 039315, 039324, 039336, 039344, 039345, 039351, 039353, 039376, 039417, 039418, 039433, 051321, 051354, 051356, 051369, 051373, 051390, 054035, 202840, 206748, 207153, 207255, 208254, 039032, 039283, 039242, 039260, 209850, 038961, 039014, 039434, 039428, 039432, al amparo de los Artí- culos 315º y 363º de la Ley Nº 26859. Artículo Segundo.- Oficiar a RENIEC los casos de actuali- zación del Padrón Electoral que se observan en las Actas 039432, 039428, 039434, 039014, 038961 y 039232. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y archívese. ELADIO GONZALES RIOS Presidente Jurado Electoral Especial de Lima FRESIA RODRIGUEZ ZEBALLOS Miembro Titular MIGUEL VILA COLOMBIER Secretario General 9379 MINISTERIO PUBLICO Crean División Médico Legal de Mo- quegua como órgano desconcentrado del Instituto de Medicina Legal del Perú "Leonidas Avendaño Ureta" RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 131-99-SE-TP-CEMP Lima, 14 de julio de 1999 Visto el Acuerdo Nº 3376 de la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público y el Oficio Nº 334-99-MP-FN-IML/GT proponiendo la creación de la División Médico Legal de Moquegua; CONSIDERANDO: Que en el departamento de Moquegua el Instituto de Medici- na Legal no tiene sede a pesar de realizarse un número importan- te de necropsias y reconocimientos médico legales, lo cual justifi- ca la creación de una División Médico Legal; Que mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 384-98-SE-TP- CEMP se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Medicina Legal, estableciéndose en su Artículo 26º que las Divisiones Médico Legales de provincia son los órganos desconcentrados del Instituto de Medicina Legal encargados de brindar atención y efectuar los servicios médico-legales relacionados con estu- dios tanatológicos y reconocimientos anatómicos, fisiológi- cos, psicológicos y siquiátricos, en determinado ámbito terri- torial y en concordancia con las disposiciones legales en vigencia; Que para el adecuado cumplimiento y descentralización de las funciones que le corresponden por ley al Instituto de Medicina Legal, se requiere la creación de la División Médico Legal de Moquegua, en el Distrito Judicial de Tacna - Moquegua, de conformidad a lo aprobado en el Acuerdo Nº 3376; Contando con la visación de la Gerencia Técnica del Instituto de Medicina Legal, de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26623 ampliada y modificada por las Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009 el Regla- mento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por Resolución Nº 035-96-MP-FN- CEMP, modificada por Resolución Nº 335-98-MP-CEMP y Regla- mento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por Reso- lución Administrativa del Titular del Pliego Nº 005-96-SE-TP-