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Pág. 175893 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de julio de 1999 531124, alimentos para personas por la cantidad de S/. 102,000.00 Nuevos Soles, para el pago de racionamiento de internos, niños y personal de seguridad de los E.P. de la Dirección Regional Centro- Huancayo; refiere que la solicitud de pago por racionamiento de internos correspondientes al mes de diciembre de 1997 del E.P. de Máxima Seguridad de Yanamilla-Ayacucho, se recepciona el día 5 de enero de 1998, por la cantidad de 20,587 raciones, revisado por la Oficina de Historial Penitenciario se comprobó que solamente le corresponde la cantidad de 19,400 raciones para internos, 713 raciones para niños y revisado por el Jefe de Personal le correspon- día la cantidad de 456 raciones para el personal de seguridad haciendo un total de 20,569 raciones a razón de S/. 2.00 Nuevos Soles, haciendo un total de S/. 41,138.00 Nuevos Soles, para lo cual se le dio solamente un adelanto de S/. 39,617.79 como consta en la Orden de Compra Nº 871-97 y Comprobante de Pago Nº 2385-97, debiendo en este caso el Administrador del E.P. Santiago Lozano Vera, bajo responsabilidad, rendir cuenta documentada bajo res- ponsabilidad Económica y Administrativa única y exclusivamente por el importe girado, señala que posteriormente el saldo fue cancelado en su totalidad quedando cancelado el monto pendiente de S/. 1,520.21 Nuevos Soles, por otro lado afirma que las Ordenes de Compra que deberían ingresar al almacén ya se encontraban comprometidas en su totalidad al 30 de Diciembre, siendo imposi- ble anular Orden de Compra alguna y quedando pendiente el pago de racionamiento en la partida 531124 la suma de S/. 102,000.00 Nuevos Soles de alimentos para personas, a razón que los E.P. remitían sus requerimientos de racionamiento hasta el 10 de cada mes y como solamente existía un saldo de S/. 39,617.97 Nuevos Soles, se determinó girar el mencionado monto; consecuentemente de los argumentos vertidos en su descargo y las pruebas instru- mentales presentadas, así como del informe oral concedido en aplicación del Artículo 171º del D.S. Nº 005-90-PCM, se acredita que el referido servidor, actuó dentro de los parámetros estableci- dos toda vez que el Administrador del Establecimiento Peniten- ciario remitió mediante Oficio Nº 259-97-EPMSY-A, su requeri- miento del mes de diciembre de 1997 a la Dirección de Administra- ción con fecha 5 de enero de 1998, debiendo de tenerse en conside- ración además que el saldo pendiente de S/. 1,520.21 Nuevos Soles fue cancelado mediante la Orden de Compra Nº 028-98 y Compro- bante de Pago Nº 137-98, de fecha 30 de enero de 1998, desvirtuan- do de este modo los cargos formulados en su contra; Que, ha quedado evidenciado que el servidor MAURO CUN- YAS CAMARENA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Dirección Regional Centro-Huancayo, ha desvirtuado los cargos contenidos en la Resolución de la Presidencia Nº 286-99-INPE-P; Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de las faculta- des conferidas por la Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ABSOLVER al servidor MAURO CUNYAS CAMARENA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Dirección Regional Centro Huancayo, de los alcances formulados en la R.P Nº 286-99-INPE-P, por los motivos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- NOTIFIQUESE la presente resolución administrativa a través del Diario Oficial El Peruano para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 9348 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Otorgan facultades de apersonamien- to, inspección e información sobre personas naturales o jurídicas que ten- gan derechos u obligaciones en regí- menes a cargo de la ONP RESOLUCION JEFATURAL Nº 061-99-JEFATURA/ONP Lima, 1 de julio de 1999CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, creó la Oficina de Normalización Previsional -ONP- como la entidad encargada de administrar centralizadamente el Sistema Nacional de Pensiones, así como otros sistemas de pensiones administrados por el Estado; Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 7º del Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF y el inciso i) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional, aprobado mediante Reso- lución Suprema Nº 048-95-EF, el Jefe de la ONP podrá delegar la representación de la Institución a fin de proteger los intereses del Sistema Nacional de Pensiones y llevar una adecuada adminis- tración de todos los sistemas previsionales a cargo de la ONP; Que, se requiere delegar facultades de representación ante las autoridades policiales, municipales y administrativas en los Coordinadores en provincias, para el debido seguimiento de los asuntos que conciernan a la institución a nivel nacional; Que, siendo función de la ONP realizar las acciones de control, revisión, verificación y fiscalización de aportes y dere- chos pensionarios; es necesario delegar en los Coordinadores Departamentales las facultades de inspeccionar en las instalacio- nes de las empresas y empleadores en general y solicitar informa- ción de cualquier persona natural o jurídica que tenga derechos u obligaciones para con los sistemas previsionales que admi- nistra; asimismo, es necesario otorgarles facultades para solicitar información y plantear reclamos ante los Bancos que participan en el proceso de pago de pensiones y recaudación; Que, por Resolución Jefatural Nº 005-99-JEFATURA/ONP, se otorgaron facultades a los Coordinadores Departamentales de los diferentes departamentos, a fin de que ejerzan la representa- ción de la ONP ante las autoridades policiales, municipales y administrativas, así como para el debido seguimiento de los asuntos que conciernan a la institución a nivel nacional; con capacidad para inspeccionar las instalaciones de las empresas y empleadores en general y solicitar información de cualquier persona natural o jurídica que tenga derechos u obligaciones para con los sistemas previsionales que administra; Que, la mencionada Resolución Jefatural estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1999, por lo que resulta necesario renovar las facultades a los diversos Coordinadores Departamentales de la Oficina de Normalización Previsional - ONP; Estando a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323; en el inciso f) del Artículo 4º, Artículo 7º y, la Primera Disposición Complementaria del Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF y elevado a rango de Ley por el Artículo 17º de la Ley Nº 26504; en el inciso i) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP aprobado por la Resolución Suprema Nº 048-95-EF, y de conformidad con la Resolución Suprema Nº 075-97-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a las personas que a continuación se mencionan, desde el 1º de julio de 1999, solamente las facultades de apersonarse a nombre de la ONP, ante las entidades del sistema financiero, autoridades policiales y administrativas, ta- les como municipales, tributarias y afines; así como la de realizar las inspecciones en las instalaciones de las empresas y empleado- res en general y solicitar información o documentación de cual- quier persona natural o jurídica que tenga derechos u obligacio- nes para con los sistemas o regímenes previsionales a cargo de la administración de la ONP; pudiendo plantear reclamos ante los Bancos con relación al proceso de pago de pensiones y recauda- ción, en los departamentos que se precisan: NOMBRE DEPARTAMENTO 1. MAGNA VIOLETA FERNANDEZ VENTURA AMAZONAS 2. CARMEN LUZ PASTOR MORALES ANCASH 3. ANA MARIA ALVITES MUÑOZ AREQUIPA 4. LUCY NORA MENDOZA GARCIA AYACUCHO 5. DIANA PATRICIA INGA GORDALIZA CAJAMARCA 6. JORGE ALBERTO MARIN TRIGOSO CUZCO / APURIMAC / MADRE DE DIOS 7. YOLANDA ARANGOITIA ZUÑIGA HUANCAVELICA 8. NORMA RUTH ECHEGARAY MARTINEZ ICA 9. ARTURO CHUCOS CALIXTO JUNIN / HUANUCO / PASCO 10. CARLOS BECERRA SANCHEZ LA LIBERTAD 11. ROSSANA VELAZCO LOVON LAMBAYEQUE 12. JUAN BERAMENDI BALCAZER LIMA NORTE - HUACHO 13. IRIS FLORENTINI FERNANDEZ LIMA SUR - CAÑETE 14. ANGEL CORREA CASTAÑEDA LORETO 15. LUIS MACHICADO CHAPARRO MOQUEGUA / TACNA 16. GERMAN PEÑA ARELLANO PIURA / TUMBES 17. NANCY MARTINEZ CALSIN PUNO 18. ROBINSON VELA LINAREZ SAN MARTIN 19. IVONNE DIAZ SORIA UCAYALI Las facultades conferidas en el presente artículo, se otorgan hasta el 31 de diciembre de 1999. Artículo 2º.- Las personas mencionadas en el artículo ante- rior, no tienen facultad para representar a la Oficina de Normaliza- ción Previsional -ONP- ante autoridades judiciales, sean estas civiles, penales y/o laborales y otras en las que se requiera