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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 1999 (17/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 175891 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de julio de 1999 Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades confe- ridas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de Treinticinco (35) días sin goce de remuneraciones al servidor RAUL AUGUSTO ARTICA CHA- VEZ, del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Cambio Puente - Chimbote, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano,para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 9346 Inician procedimiento disciplinario a servidores del Establecimiento Peni- tenciario Río Seco - Piura RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 487-99-INPE-P Lima, 13 de julio de 1999 VISTO, el Informe Nº 114-99-INPE-CPPAD de fecha 12 de julio de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 775-98-INPE/AG de fecha 17.DIC.98, la Auditoría General del INPE, remite la Hoja Informativa Nº 073-98-INPE/OGA en torno a las "investigaciones efectuadas en el Establecimiento Penitenciario Río Seco - Piura", en la que habrían incurrido los servidores: Samuel Elías TORRES MON- TALVO, ex Director; José Fernando AGURTO CABRERA, Sub- director; Alejandro Arturo DAVILA SANCHEZ, ex administra- dor e Ismael MONTENEGRO ALVAREZ, del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Río Seco - Piura; Que, del análisis de los documentos se infiere que los servido- res José Fernando AGURTO CABRERA, Subdirector del E.P. Río Seco e Ismael MONTENEGRO ALVAREZ, se le sindica por haber agredido físicamente al interno Joel Henry Socola Franco, el cual por este motivo fue trasladado al Servicio de Emergencia del Hospital Regional Cayetano Heredia, donde quedó internado. Esta denuncia fue presentada por los internos del EPS Ríos Seco - Piura, por el maltrato del interno Henry Joel Socola Fernández, quien fue golpeado por los precitados servidores; Que, asimismo, en relación a los internos que estaban en estado de ebriedad y que protagonizaron un motín, el servidor Samuel Elías TORRES MONTALVO, ex Director y José Fernan- do AGURTO CABRERA, Subdirector del E.P. Río Seco Piura, demostraron total falta de autoridad al no poder controlar los eventos que sucedían en el Penal; Que, el servidor Alejandro Arturo DAVILA SANCHEZ, ex Administrador, no habría efectuado un control adecuado de los libros de ingreso y egresos de Bienes y Enseres, Libro Caja, Pecosas y otros, encontrándose atrasada la valorización del menú diario, siendo de mala calidad, demostrando negligencia en el desempeño de sus funciones, asimismo, se ausentó de su cargo durante el 21 al 25.NOV.98, sin poner en conocimiento al Director del E.P. Río Seco - Piura, dejando encargado sin la documentación que el caso requiere al servidor Ricardo Jiménez Gonzales, quien desconocía las funciones de administrador; Que, se ha evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servidores del Estableci- miento Penitenciario Río Seco - Piura: Samuel Elías TORRES MONTALVO, ex Director y Alejandro Arturo DAVILA SAN- CHEZ, ex Administrador, habrían incumplido lo dispuesto en los incisos a), d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal, asimismo los servidores: José Fernando AGURTO CABRERA, Subdirector e Ismael MONTENEGRO ALVAREZ, a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta disciplinaria en los incisos a), d) y h) del Artículo 28º del mismo cuerpo legal; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos;De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades confe- ridas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo discipli- nario a los servidores: Samuel Elías TORRES MONTALVO, ex Director; José Fernando AGURTO CABRERA, Subdirector; Ale- jandro Arturo DAVILA SANCHEZ, ex Administrador e Ismael MONTENEGRO ALVAREZ, del Establecimiento Penitenciario Río Seco - Piura, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los servidores procesados tienen derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas convenientes en su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios, en el término que establece la Ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 9343 Absuelven a servidores del INPE de cargos formulados en procedimientos disciplinarios RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 489-99-INPE-P Lima, 13 de julio de 1999 VISTO, el Informe Nº 111-99-INPE-P de fecha 12 de julio de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 127-99-INPE- P de fecha 23.MAR.99, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12.ABR.99, se instauró proceso administrativo disciplinario a lo servidores del Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial Ca- ñete: JOSE LUIS ORTIZ TICONA, FREDDY DAVID PEÑA QUIS- PE y FLOR DE MARIA SAMANIEGO RAMOS, quienes habrían incurrido en abandono laboral, al haber inasistido en forma injus- tificada del 1 al 5 de junio 98, contraviniendo lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; Que, revisado el expediente se tiene que los servidores JOSE LUIS ORTIZ TICONA, FREDDY DAVID PEÑA QUISPE y FLOR DE MARIA SAMANIEGO RAMOS, han cumplido con presentar sus descargos de los hechos imputados, los cuales han sido revisados y analizados en forma individual, el servidor FREDDY DAVID PEÑA QUISPE, quien viene laborando actualmente en el Establecimiento Penitenciario de Socabaya de la Dirección Re- gional Sur Arequipa, desempeñó funciones administrativas en el Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial - Cañete, durante el mes de junio 98, habiéndose ausentado de su Centro Laboral desde el 1 al 5 de junio 98, cumpliendo con justificar esos días con Certificados Médicos, presentándose en su debida oportunidad a la Oficina Central de Recursos Humanos del referido E.P. Adjun- ta a su escrito de descargo a folios 15, copia autenticada de solicitud, por justificación de asistencia a folios 14, Copia fedatea- da del Certificado Médico Nº 0002347, relacionado al precitado servidor; Que, a fojas 22, figura copia fedateada del Certificado Médico Nº 0037910, sobre descanso médico por cinco (5) días, presentado el servidor JOSE LUIS ORTIZ TICONA, quien señala que su solicitud contaba con el V° B° del Subdirector del E.P. Nuevo Imperial - Cañete y que fue remitido mediante Oficio Nº 033-98- INPE-EPNIC-AC de fecha 9.JUN.98; Que, fluye, a folios 31, figura copia fedateada del Certificado Médico Nº 2005, de incapacidad temporal por cinco (5) días, presentado por la servidora FLOR DE MARIA SAMANIEGO RAMOS, quien señala que lo presentó a tiempo, ya que el Jefe de Personal de Recursos Humanos del Establecimiento Penitencia- rio Nuevo Imperial - Cañete, remitió mediante Oficio Nº 033-98- INPE-EPNIC-AC de fecha 9.JUN.98. Consta también en autos a folios 41, el Oficio Nº 033-98-INPE-EPNIC-AC/RH, sobre remi- sión de descansos médicos con sus respectivas solicitudes de los servidores antes mencionados, emitidos por el Jefe de Personal del Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial Cañete; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 487-99-INPE-ORH/UryD, la Oficina de Recursos Humanos de la Sede Central, comunica la procedencia de los Certificados Médicos de los tres servidores del que se colige que han justificado su inasistencia;