Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1999 (17/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Si dentro de los 5 (cinco) dias utiles de notificada la multa tributaria, el propietario cumpliera con la MORDAZA de la declaracion jurada de ocupantes, procedera aplicarse un descuento del 50% (cincuenta por ciento) de la multa impuesta. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza regira a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Disposicion Transitoria.- Los propietarios deberan presentar hasta el 31 de agosto de 1999, una declaracion jurada de los terceros que MORDAZA ocupantes de todo o parte de sus predios, bajo cualquier titulo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9339

Articulo Segundo.- La emision de los recibos de pago correspondientes a los arbitrios municipales de Limpieza Publica y de Parques y Jardines se realizara por trimestres, cuyos vencimientos seran: Trimestre 1. 2. 3. 4. Primero MORDAZA Tercero MORDAZA Vencimiento 31 31 30 31 de MORDAZA de 1999. de MORDAZA de 1999. de septiembre de 1999. de diciembre de 1999.

Establecen tasas correspondientes a los Arbitrios de Limpieza Publica y de Parques y Jardines para el ano 1999
ORDENANZA Nº 031-MDSL San MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de fecha 14 de MORDAZA de 1999, aprobo por unanimidad establecer las tasas aplicables por concepto de los arbitrios municipales de Limpieza Publica y de Parques y Jardines. CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de febrero de 1998 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 001-98-MDSL, que establece el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica y de Parques y Jardines, el cual establece en su Articulo 3º que el importe de los arbitrios es de periodicidad mensual y se recaudara por periodos trimestrales y/o anuales, segun sea el caso; Que, mediante Ordenanza Nº 006-99-MDSL se establecio el cronograma de pago de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 1999, cuyo plazo de pago fue MORDAZA mediante Acuerdos de Concejo Nºs. 056-99-CDSL y 109-CDSL; Que, mediante Ordenanza Nº 013-MDSL se establecio como beneficio tributario la reduccion equivalente al 20% del pago de la tasa por arbitrios de limpieza publica y de parques jardines, para los pensionistas acogidos al Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, denominada Ley de Tributacion Municipal; Que mediante Ordenanza Nº 018-MDSL se establece como fecha de vencimiento de los arbitrios municipales el 20 de MORDAZA de 1999, estableciendo un regimen de descuentos del 60% y del 55% si se cancelaba el integro del importe girado por arbitrios municipales al vencimiento del primer o del MORDAZA trimestre respectivamente; Que, mediante Ordenanza Nº 022-MDSL se suspendio el cobro de arbitrios por el servicio de Limpieza Publica y de Parques y Jardines hasta establecer los costos reales de los mismos; Que, se ha considerado reducir las tasas aprobadas mediante Ordenanza Nº 001-98-MDSL, a fin que coincida con el importe equivalente a un mes del ejercicio fiscal 1998, reajustado con el Indice de Precios al Cosumidor (IPC) acumulado de MORDAZA Metropolitana de 1998, el cual fue aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 353-98-INEI y es del seis con 01/100 por ciento (06.01%); Que, el Concejo Distrital de San MORDAZA ejerce funcion normativa, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Art. 200º de la Constitucion Politica del Peru y de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816; Estando a lo expuesto; y de conformidad con los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, y Decreto Legislativo Nº 816, Codigo Tributario, expidio la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- ESTABLECER que las tasas aplicables para los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 1999 correspondientes a los arbitrios municipales de Limpieza Publica y de Parques y Jardines sera igual al importe girado en el ejercicio fiscal anterior, reajustado con el Indice de Precios al Consumidor acumulado de MORDAZA Metropolitana del ano 1998 equivalente al 6.01%.

Articulo Tercero.- A los contribuyentes que hubieren realizado pagos en exceso por concepto de arbitrios municipales del ejercicio fiscal 1999, la Oficina de Rentas les emitira de oficio un reconocimiento de credito tributario a su favor, para su posterior compensacion con los arbitrios municipales correspondientes al siguiente ejercicio fiscal. A los contribuyentes que hubieren realizado pagos parciales de los arbitrios municipales, se les emitira los recibos correspondientes solo por la diferencia pendiente de cancelacion. Articulo Cuarto.- Modificar el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 001-98-MDSL, la misma que quedara como sigue: Son sujetos obligados al pago de los arbitrios municipales los ocupantes del predio bajo cualquier modalidad, y obligados solidarios los propietarios de los mismos, sin admitirse pacto en contrario. Los propietarios de los predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen para diversos fines, deberan presentar una declaracion jurada de autoavaluo de independizacion. Articulo Quinto.- Los pensionistas acogidos al beneficio de deduccion predial establecido en el Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, gozan a partir del ejercicio fiscal 1999 de un descuento especial del 20% (veinte por ciento) del monto que les corresponde pagar por concepto de arbitrios municipales por la seccion de su inmueble que destinan a vivienda de los mismos. Estan sujetos a la aplicacion de este descuento especial las cocheras que MORDAZA de su propiedad o de la sociedad conyugal, y los establecimientos comerciales ubicados en parte de su vivienda, siempre que el conductor titular sea el propio pensionista o su conyuge. Articulo Sexto.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Septimo.- Dejese sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza, la cual regira a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9340

Establecen beneficio de regularizacion de deudas tributarias y no tributarias en el distrito
ORDENANZA Nº 032-MDSL San MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de fecha 14 de MORDAZA de 1999, aprobo por unanimidad establecer el beneficio de Regularizacion Tributaria y no Tributaria BERTRIMUN San Luis. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas, de conformidad con la legislacion nacional vigente sobre la materia; Que, el Articulo 41º del Decreto Legislativo Nº 816, Codigo Tributario vigente faculta a los Gobiernos Locales a condonar mediante Ordenanzas los intereses moratorios de los tributos que administran; Que, es politica de la presente administracion brindar las mayores facilidades a sus contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias con la Municipalidad; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el Decreto Legislativo Nº 816, Codigo Tributario vigente, se ha aprobado la siguiente:

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