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Pág. 175897 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de julio de 1999 Si dentro de los 5 (cinco) días útiles de notificada la multa tributaria, el propietario cumpliera con la presentación de la declaración jurada de ocupantes, procederá aplicarse un des- cuento del 50% (cincuenta por ciento) de la multa impuesta. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Disposición Transitoria.- Los propietarios deberán pre- sentar hasta el 31 de agosto de 1999, una declaración jurada de los terceros que sean ocupantes de todo o parte de sus predios, bajo cualquier título. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 9339 Establecen tasas correspondientes a los Arbitrios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines para el año 1999 ORDENANZA Nº 031-MDSL San Luis, 15 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio de 1999, aprobó por unanimidad establecer las tasas aplicables por concepto de los arbitrios municipales de Limpieza Pública y de Parques y Jardines. CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de febrero de 1998 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 001-98-MDSL, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y de Parques y Jardines, el cual establece en su Artículo 3º que el importe de los arbitrios es de periodicidad mensual y se recaudará por períodos trimestrales y/o anuales, según sea el caso; Que, mediante Ordenanza Nº 006-99-MDSL se estableció el cronograma de pago de los arbitrios municipales correspondien- tes al ejercicio fiscal 1999, cuyo plazo de pago fue ampliado mediante Acuerdos de Concejo Nºs. 056-99-CDSL y 109-CDSL; Que, mediante Ordenanza Nº 013-MDSL se estableció como beneficio tributario la reducción equivalente al 20% del pago de la tasa por arbitrios de limpieza pública y de parques jardines, para los pensionistas acogidos al Artículo 19º del Decreto Legis- lativo Nº 776, denominada Ley de Tributación Municipal; Que mediante Ordenanza Nº 018-MDSL se establece como fecha de vencimiento de los arbitrios municipales el 20 de abril de 1999, estableciendo un régimen de descuentos del 60% y del 55% si se cancelaba el íntegro del importe girado por arbitrios municipa- les al vencimiento del primer o del segundo trimestre respectiva- mente; Que, mediante Ordenanza Nº 022-MDSL se suspendió el cobro de arbitrios por el servicio de Limpieza Pública y de Parques y Jardines hasta establecer los costos reales de los mismos; Que, se ha considerado reducir las tasas aprobadas mediante Ordenanza Nº 001-98-MDSL, a fin que coincida con el importe equivalente a un mes del ejercicio fiscal 1998, reajustado con el Indice de Precios al Cosumidor (IPC) acumulado de Lima Metro- politana de 1998, el cual fue aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 353-98-INEI y es del seis con 01/100 por ciento (06.01%); Que, el Concejo Distrital de San Luis ejerce función normati- va, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Art. 200º de la Constitución Política del Perú y de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto Legisla- tivo Nº 816; Estando a lo expuesto; y de conformidad con los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, y Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, expidió la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- ESTABLECER que las tasas aplicables para los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 1999 correspondientes a los arbitrios municipales de Limpieza Pública y de Parques y Jardines será igual al importe girado en el ejercicio fiscal anterior, reajustado con el Indice de Precios al Consumidor acumulado de Lima Metropolitana del año 1998 equivalente al 6.01%.Artículo Segundo.- La emisión de los recibos de pago corres- pondientes a los arbitrios municipales de Limpieza Pública y de Parques y Jardines se realizará por trimestres, cuyos vencimien- tos serán: Trimestre Vencimiento 1.Primero 31 de julio de 1999. 2.Segundo 31 de julio de 1999. 3.Tercero 30 de septiembre de 1999. 4.Cuarto 31 de diciembre de 1999. Artículo Tercero.- A los contribuyentes que hubieren reali- zado pagos en exceso por concepto de arbitrios municipales del ejercicio fiscal 1999, la Oficina de Rentas les emitirá de oficio un reconocimiento de crédito tributario a su favor, para su posterior compensación con los arbitrios municipales correspondientes al siguiente ejercicio fiscal. A los contribuyentes que hubieren realizado pagos parciales de los arbitrios municipales, se les emitirá los recibos correspon- dientes sólo por la diferencia pendiente de cancelación. Artículo Cuarto.- Modificar el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 001-98-MDSL, la misma que quedará como sigue: Son sujetos obligados al pago de los arbitrios municipales los ocupantes del predio bajo cualquier modalidad, y obligados soli- darios los propietarios de los mismos, sin admitirse pacto en contrario. Los propietarios de los predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen para diversos fines, deberán pre- sentar una declaración jurada de autoavalúo de independización. Artículo Quinto.- Los pensionistas acogidos al beneficio de deducción predial establecido en el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, gozan a partir del ejercicio fiscal 1999 de un descuento especial del 20% (veinte por ciento) del monto que les corresponde pagar por concepto de arbitrios municipales por la sección de su inmueble que destinan a vivienda de los mismos. Están sujetos a la aplicación de este descuento especial las cocheras que sean de su propiedad o de la sociedad conyugal, y los establecimientos comerciales ubicados en parte de su vivienda, siempre que el conductor titular sea el propio pensio- nista o su cónyuge. Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumpli- miento de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza, la cual regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 9340 Establecen beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el distrito ORDENANZA Nº 032-MDSL San Luis, 15 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio de 1999, aprobó por unanimidad establecer el beneficio de Regularización Tributaria y no Tributaria BERTRIMUN San Luis. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son competentes para adminis- trar sus bienes y rentas, de conformidad con la legislación nacio- nal vigente sobre la materia; Que, el Artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario vigente faculta a los Gobiernos Locales a condonar mediante Ordenanzas los intereses moratorios de los tributos que administran; Que, es política de la presente administración brindar las mayores facilidades a sus contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias con la Municipa- lidad; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario vigente, se ha aprobado la siguiente: