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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 1999 (17/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

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Pág. 175887 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de julio de 1999 ción de los bienes señalados en el Anexo que forma parte inte- grante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, el Banco Internacional del Perú S.A.A. deberá proce- der conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA TIPO DESCRIPCION/UBICACION FECHA VALOR PRORROGA DE DE EN DE BIEN ADJUDI- LIBROS TENENCIA CACION (En Nuevos Soles) Edificio Prol. Av. Perú 1383-1393-1395, 98.07.31 69 569,56 2000.01.30 Urb. D. Hoyle, Trujillo, La Libertad. Edificio Mal. Checa Eguiguren 1175, Int. 98.07.31 2 516 802,05 2000.01.30 101, Urb. Mangomarca, Lima. Edificio S. Santisteban 384 A y R. Palma 98.07.31 100 770,03 2000.01.30 384 B, Pacasmayo, La Libertad. 9306 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presunto responsable de delito de defraudación de rentas de aduana RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 001334 Callao, 13 de julio de 1999 Visto el Atestado Nº 024-99-ADUANAS-PP/UIE del 21.JUN.99; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud del Informe Nº 038-97-ADUANAS/02.03, ela- borado por la División de Asesoría Legal de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, se tomó conocimiento de irregularida- des cometidas en el trámite de la Declaración Simplificada de Importación Nº 235-96-015462 numerado el 22.JUL.96 habién- dose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Espe- ciales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas para su investigación técnico policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con conocimiento de la Primera Fiscalía Provincial Penal Especiali- zada en Delitos Tributarios y Aduaneros del Callao, se ha formu- lado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal por parte de ORLANDO JOSE VELAS- QUEZ ESTRADA, quien, además de valerse de documentos de identidad de una persona no relacionada al despacho y falsifican- do su firma pretendió retirar mercancías respecto de las cuales no estaba autorizado e incluso pretendió retirar mercancías no declaradas con valor CIF ascendente a USA $ 4,038.00 y tributos dejados de percibir ascendente a USA $ 1,441.57; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancia en que se produjeron configuran el delito de De- fraudación de Rentas de Aduana, previsto y penado en los Artículos 4º y 5º Inc. b) de la Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procura- dor Público de la Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Complementaria de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubierelugar en contra de ORLANDO JOSE VELASQUEZ ESTRADA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; debiéndosele remitir para dicho efecto la documenta- ción actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 9380 INDECOPI Autorizan a empresa como organismo de certificación de establecimientos de salud RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0036-1999/INDECOPI-CRT Lima, 24 de junio de 1999 Expediente 0027-98-CRT/C Autorización de Organismos de Certificación de Establecimientos de Salud Grupo Quipus S.A. VISTA: La solicitud presentada por la empresa Grupo Quipus S.A. en el Expediente 0027-98-CRT/C para su autorización como orga- nismo de certificación de establecimientos de salud, así como el Informe de la Secretaría Técnica 0026-1999/INDECOPI-CRT de fecha 24 de junio de 1999 en el que se detalla lo actuado en el procedimiento; CONSIDERANDO: Que, el 24 de agosto de 1998 la empresa Quipus S.A., en adelante la empresa, solicitó a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, su autorización como Organismo de Certificación de Establecimientos de Salud, presentando para tal efecto la Memoria Descriptiva y el Manual de Procedimien- tos correspondientes, así como la documentación legal perti- nente; Que el 7 de abril de 1999, el Comité de Selección que evaluó la solicitud, presentó a la Comisión el Informe Nº 0007-99-CRT/C, con los resultados de la evaluación realizada, en mérito al cual la Comisión requirió a la entidad solicitante la subsanación de las observaciones comprendidas en él, así como la presentación de evidencias que acrediten el cumplimiento de su experiencia en evaluación de sistemas de calidad. La subsanación de las observacio- nes fue cumplida el 19 de abril de 1999 y del requisito 1.1 Anexo C del Reglamento para la Autorización de Organismos de Certifica- ción de Establecimientos de Salud el 18 de mayo de 1999; Posteriormente, el 27 de mayo, el Comité de Selección llevó a cabo un Programa de Entrevistas al personal de la empresa, emitiendo finalmente un Informe Nº 0019-1999-CRT/C en el que recomienda la autorización del solicitante sin perjuicio de verifi- car la subsanación de algunas observaciones detectadas al térmi- no de su evaluación; Que, conforme se ha apreciado de lo actuado, la empresa Grupo Quipus S.A.. reúne los requisitos suficientes, relativos a su organización y a la aptitud de su personal, para brindar los servicios de certificación de establecimientos de salud, conforme a las normas dictadas por el Sector Salud; Que, el procedimiento de autorización se realizó sobre la base de lo establecido en el Reglamento para la Autorización de Organismos de Certificación de Establecimientos de Salud, apro- bado mediante Resolución 047-97/INDECOPI-CRT; Estando a lo recomendado por el Comité de Selección, de conformidad con el Reglamento para la Autorización de Organis- mos de Certificación de Establecimientos de Salud, y con el acuerdo unánime de sus miembros reunidos en sesión de fecha 24 de junio de 1999; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la empresa Grupo Quipus S.A.. como Organismo de Certificación de Establecimientos de Salud, por un período de dos años. Segundo.- El Organismo deberá subsanar las observaciones pendientes del proceso autorización en un plazo de 20 días útiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción a las normas de autorización que rigen las funciones de los organis- mos de certificación de establecimientos de salud. Tercero.- La autorización otorgada entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en