Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1999 (17/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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cion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga que se otorga, el Banco Internacional del Peru S.A.A. debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que se vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese.

lugar en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendosele remitir para dicho efecto la documentacion actuada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Ejecutivo 9380

MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA
MORDAZA DE BIEN DESCRIPCION/UBICACION FECHA DE ADJUDICACION 98.07.31 98.07.31 98.07.31 VALOR EN LIBROS (En Nuevos Soles) 69 569,56 2 516 802,05 100 770,03 PRORROGA DE TENENCIA

INDECOPI
Autorizan a empresa como organismo de certificacion de establecimientos de salud
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0036-1999/INDECOPI-CRT MORDAZA, 24 de junio de 1999 Expediente 0027-98-CRT/C Autorizacion de Organismos de Certificacion de Establecimientos de Salud Grupo Quipus S.A. VISTA:

Edificio Edificio Edificio

Prol. Av. Peru 1383-1393-1395, Urb. D. Hoyle, MORDAZA, La Libertad. Mal. Checa Eguiguren 1175, Int. 101, Urb. Mangomarca, Lima. S. MORDAZA 384 A y R. MORDAZA 384 B, Pacasmayo, La Libertad.

2000.01.30 2000.01.30 2000.01.30

9306

ADUANAS
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presunto responsable de delito de defraudacion de rentas de aduana
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 001334 Callao, 13 de MORDAZA de 1999 Visto el Atestado Nº 024-99-ADUANAS-PP/UIE del 21.JUN.99; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud del Informe Nº 038-97-ADUANAS/02.03, elaborado por la Division de Asesoria Legal de la Intendencia de Aduana Aerea del Callao, se tomo conocimiento de irregularidades cometidas en el tramite de la Declaracion Simplificada de Importacion Nº 235-96-015462 numerado el 22.JUL.96 habiendose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas para su investigacion tecnico policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con conocimiento de la Primera Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros del Callao, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien, ademas de valerse de documentos de identidad de una persona no relacionada al despacho y falsificando su firma pretendio retirar mercancias respecto de las cuales no estaba autorizado e incluso pretendio retirar mercancias no declaradas con valor CIF ascendente a USA $ 4,038.00 y tributos dejados de percibir ascendente a USA $ 1,441.57; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancia en que se produjeron configuran el delito de Defraudacion de Rentas de Aduana, previsto y penado en los Articulos 4º y 5º Inc. b) de la Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de la Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere

La solicitud presentada por la empresa Grupo Quipus S.A. en el Expediente 0027-98-CRT/C para su autorizacion como organismo de certificacion de establecimientos de salud, asi como el Informe de la Secretaria Tecnica 0026-1999/INDECOPI-CRT de fecha 24 de junio de 1999 en el que se detalla lo actuado en el procedimiento; CONSIDERANDO: Que, el 24 de agosto de 1998 la empresa Quipus S.A., en adelante la empresa, solicito a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, su autorizacion como Organismo de Certificacion de Establecimientos de Salud, presentando para tal efecto la Memoria Descriptiva y el Manual de Procedimientos correspondientes, asi como la documentacion legal pertinente; Que el 7 de MORDAZA de 1999, el Comite de Seleccion que evaluo la solicitud, presento a la Comision el Informe Nº 0007-99-CRT/C, con los resultados de la evaluacion realizada, en merito al cual la Comision requirio a la entidad solicitante la subsanacion de las observaciones comprendidas en el, asi como la MORDAZA de evidencias que acrediten el cumplimiento de su experiencia en evaluacion de sistemas de calidad. La subsanacion de las observaciones fue cumplida el 19 de MORDAZA de 1999 y del requisito 1.1 Anexo C del Reglamento para la Autorizacion de Organismos de Certificacion de Establecimientos de Salud el 18 de MORDAZA de 1999; Posteriormente, el 27 de MORDAZA, el Comite de Seleccion llevo a cabo un Programa de Entrevistas al personal de la empresa, emitiendo finalmente un Informe Nº 0019-1999-CRT/C en el que recomienda la autorizacion del solicitante sin perjuicio de verificar la subsanacion de algunas observaciones detectadas al termino de su evaluacion; Que, conforme se ha apreciado de lo actuado, la empresa Grupo Quipus S.A.. reune los requisitos suficientes, relativos a su organizacion y a la aptitud de su personal, para brindar los servicios de certificacion de establecimientos de salud, conforme a las normas dictadas por el Sector Salud; Que, el procedimiento de autorizacion se realizo sobre la base de lo establecido en el Reglamento para la Autorizacion de Organismos de Certificacion de Establecimientos de Salud, aprobado mediante Resolucion 047-97/INDECOPI-CRT; Estando a lo recomendado por el Comite de Seleccion, de conformidad con el Reglamento para la Autorizacion de Organismos de Certificacion de Establecimientos de Salud, y con el acuerdo unanime de sus miembros reunidos en sesion de fecha 24 de junio de 1999; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la empresa Grupo Quipus S.A.. como Organismo de Certificacion de Establecimientos de Salud, por un periodo de dos anos. Segundo.- El Organismo debera subsanar las observaciones pendientes del MORDAZA autorizacion en un plazo de 20 dias utiles, contados a partir de la notificacion de la presente Resolucion. El incumplimiento de esta obligacion constituira una infraccion a las normas de autorizacion que rigen las funciones de los organismos de certificacion de establecimientos de salud. Tercero.- La autorizacion otorgada entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y estara sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en

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