Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1999 (17/07/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 175890

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 1999

la falta de caracter administrativa disciplinaria al haber transgredido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal; Estando el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE:

Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de Treinticinco (35) dias sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario Primarios de Procesados de MORDAZA, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de Cuarenticinco (45) dias sin goce de remuneraciones a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, odontologa del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 9342 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 488-99-INPE-P MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 VISTO, el Informe Nº 109-99-INPE-CPPAD de fecha 12 de MORDAZA de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 331-99-INPEP, de fecha 27 de MORDAZA de 1999, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber dado cuenta oportunamente de los medicamentos que ingresaban al Establecimiento Penitenciario Primarios de Procesados de MORDAZA, ni de la perdida de medicamentos cuyo valor asciende a S/. 1,661.00 Nuevos Soles, segun se advierte en la precitada Resolucion, de fojas 45, no habiendo cumplido diligentemente con las funciones inherentes a su cargo, incurriendo por ende en la falta administrativa disciplinaria tipificada en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, habiendo presentado su descargo, conforme lo dispone el Articulo 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sostiene que no informo oportunamente de la sustraccion de los medicamentos por cuanto no tuvo la certeza que estos hubiesen sido sustraidos, y que comunico de aquel hecho, al Jefe de Area de Salud, luego de haber realizado el correspondiente inventario. Asimismo, durante el Informe Oral, concedido en aplicacion del Art. 171º del D.S. Nº 005-90-PCM, el precitado servidor ha aceptado que los medicamentos no existen en la farmacia del Penal y que fueron sustraidos por manos ajenas, negando su participacion en los hechos; Que, segun se advierte del analisis de la documentacion presentada, dicho servidor no desvirtua los cargos formulados en su contra, toda vez que segun se desprende del Informe Nº 09898-INPE-EPPPL-ASP, de fecha 27.ABR.98, a fojas 11, elaborado por el Dr. Ishikawa, el precitado servidor habiendo recepcionado la pecosa Nº 980587 de fecha 6.ABR.98, no comunico el correspondiente internamiento de los medicamentos que constan en dicho documento; asimismo segun el Parte Nº 003-98-DIV.EPPPL/JS, de fecha 21.MAY.98, a fojas 30, sobre el resultado de las investigaciones efectuadas en la Unidad de Farmacia, por perdida de medicamentos, recien el dia 27.ABR.98 el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA entrega el Informe Nº 016-98-INPE-EPPPL-UF, relativo a la perdida de algunos medicamentos, una hora despues que el Jefe del Area de Salud diera cuenta sobre el ingreso irregular de medicamentos a dicha area; Que, ha quedado evidenciado que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado de la farmacia del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, incumplio lo establecido en el inciso d) del Articulo 21º, incurriendo por ende en falta administrativa tipificada en el inciso d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del

MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 9344 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 490-99-INPE-P MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 VISTO, el Informe Nº 105-99-INPE-CPPAD de fecha 2 de MORDAZA de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 217-99-INPEP, de fecha 26 de MORDAZA de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30.ABR.99, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor del INPE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber incurrido en abandono laboral los dias 23, 28, 29, 30 y 31 de agosto y 1 de setiembre de 1998, en forma consecutiva, contraviniendo lo dispuesto en el inciso k) del Art. 28º de la Ley de Bases de la Carera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276. Que, revisado y analizado el descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se desempena actualmente como agente penitenciario en el area de seguridad del Establecimiento Penitenciario Cambio MORDAZA - Chimbote, manifiesta que durante su permanencia en la Region Sur MORDAZA, donde laboro en los Establecimientos Penales de Challapalca y La Capilla durante los meses de junio, MORDAZA y agosto de 1998 presento molestias en los distintos organos del aparato urinario. Que, asimismo refiere que el dia 22 de agosto de 1998, retorno a MORDAZA, procedente de la MORDAZA de MORDAZA y como el dia 23 (domingo) es un dia no laborable se apersono el dia 24 a la Oficina de Recursos Humanos de la Sede Central del INPE, donde se le pone en conocimiento el Oficio Nº 1022-98-INPE-ORH, mediante el cual se le asignan funciones de seguridad en el Establecimiento Penitenciario Cambio MORDAZA - Chimbote, manifestando que ese mismo dia saliendo de las instalaciones de la Sede Central tuvo que ser intervenido clinicamente por facultativos del Ministerio de Salud, quienes le diagnosticaron un Cuadro Clinico compatible a INFECCION URINARIA, recomendandosele 8 dias de descanso fisico; esto es desde el dia 25 de agosto hasta el 1 de setiembre de 1998, conforme es de verse a fojas 50, del certificado medico Nº 071167, autorizado por el profesional competente, Dr. MORDAZA MORDAZA Joffre del Centro de Salud "Laura MORDAZA Dulanto" - DUKSIL, del Ministerio de Salud. Que, el servidor MORDAZA mencionado adjunta a su descargo el referido certificado medico expedido por el Dr. MORDAZA MORDAZA Joffre, documento mediante el cual se acredita de manera indubitable el diagnostico de la enfermedad del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Infeccion Urinaria, recomendando a la vez descanso fisico por 8 dias computados desde el 25.AGO.98 al 1.SET.98, dentro de los cuales estan comprendidos los dias 28, 29, 30 y 31 de agosto y 1 de setiembre 98, informados como supuestos dias de abandono laboral. Asimismo, cabe indicar que visto el expediente, se puede advertir a fojas 05, obra un certificado medico expedido por el Centro de Salud "San Sebastian", mediante el cual se le otorga descanso medico, demostrando con ello que existen antecedentes sobre el deterioro de su salud. Que, el servidor haciendo uso del derecho de defensa y en aplicacion de los Articulos 168º y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ha cumplido con desvirtuar en parte la falta de caracter disciplinario contemplada en el Articulo 28º, Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, sin embargo subsiste su negligencia al presentar a destiempo el certificado medico documento publico de pleno derecho con mas de 7 meses de posterioridad obrante a folios 50; no obstante, se aprecia en el Informe de Escalafon Nº 742-99-INPE-ORH-DDDDDLE, la habitualidad del servidor en incurrir en abandono laboral del servicio asignado, poniendo en riesgo la seguridad del Establecimiento Penitenciario, por lo que los MORDAZA de sancion corresponden a la magnitud de las faltas tomando en cuenta la reincidencia o reiterancia del autor, conforme a lo dispuesto en el Articulo 154º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.