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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 1999 (17/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 175890 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de julio de 1999 la falta de carácter administrativa disciplinaria al haber trans- gredido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades confe- ridas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de Cuarenticinco (45) días sin goce de remuneraciones a la servidora SILVIA ELIZABETH CALDE- RON VALDERRAMA, odontóloga del Establecimiento Peniten- ciario de Procesados Primarios de Lima, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 9342 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 488-99-INPE-P Lima, 13 de julio de 1999 VISTO, el Informe Nº 109-99-INPE-CPPAD de fecha 12 de julio de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 331-99-INPE- P, de fecha 27 de mayo de 1999, se instauró proceso administra- tivo disciplinario al servidor DANIEL RIVA CARMEN, por no haber dado cuenta oportunamente de los medicamentos que ingresaban al Establecimiento Penitenciario Primarios de Proce- sados de Lima, ni de la pérdida de medicamentos cuyo valor asciende a S/. 1,661.00 Nuevos Soles, según se advierte en la precitada Resolución, de fojas 45, no habiendo cumplido dili- gentemente con las funciones inherentes a su cargo, incurriendo por ende en la falta administrativa disciplinaria tipificada en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, habiendo presentado su descargo, conforme lo dispone el Artículo 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el servidor DANIEL RIVA CARMEN, sostiene que no informó oportunamente de la sustracción de los medicamentos por cuanto no tuvo la certeza que éstos hubiesen sido sustraídos, y que comunicó de aquel hecho, al Jefe de Area de Salud, luego de haber realizado el correspondiente inventario. Asimismo, durante el Informe Oral, concedido en aplicación del Art. 171º del D.S. Nº 005-90-PCM, el precitado servidor ha aceptado que los medica- mentos no existen en la farmacia del Penal y que fueron sustraí- dos por manos ajenas, negando su participación en los hechos; Que, según se advierte del análisis de la documentación presentada, dicho servidor no desvirtúa los cargos formulados en su contra, toda vez que según se desprende del Informe Nº 098- 98-INPE-EPPPL-ASP, de fecha 27.ABR.98, a fojas 11, elaborado por el Dr. Ishikawa, el precitado servidor habiendo recepcionado la pecosa Nº 980587 de fecha 6.ABR.98, no comunicó el correspon- diente internamiento de los medicamentos que constan en dicho documento; asimismo según el Parte Nº 003-98-DIV.EPPPL/JS, de fecha 21.MAY.98, a fojas 30, sobre el resultado de las investi- gaciones efectuadas en la Unidad de Farmacia, por pérdida de medicamentos, recién el día 27.ABR.98 el servidor DANIEL RIVA CARMEN entrega el Informe Nº 016-98-INPE-EPPPL-UF, relativo a la pérdida de algunos medicamentos, una hora después que el Jefe del Area de Salud diera cuenta sobre el ingreso irregular de medicamentos a dicha área; Que, ha quedado evidenciado que el servidor DANIEL RIVA CARMEN, encargado de la farmacia del Establecimiento Peni- tenciario de Procesados Primarios de Lima, incumplió lo estable- cido en el inciso d) del Artículo 21º, incurriendo por ende en falta administrativa tipificada en el inciso d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones delInstituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades confe- ridas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de Treinticinco (35) días sin goce de remuneraciones al servidor DANIEL RIVA CARMEN, del Esta- blecimiento Penitenciario Primarios de Procesados de Lima, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 9344 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 490-99-INPE-P Lima, 13 de julio de 1999 VISTO, el Informe Nº 105-99-INPE-CPPAD de fecha 2 de julio de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 217-99-INPE- P, de fecha 26 de abril de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30.ABR.99, se instauró proceso administrativo disci- plinario al servidor del INPE RAUL AUGUSTO ARTICA CHA- VEZ, al haber incurrido en abandono laboral los días 23, 28, 29, 30 y 31 de agosto y 1 de setiembre de 1998, en forma consecutiva, contraviniendo lo dispuesto en el inciso k) del Art. 28º de la Ley de Bases de la Carera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276. Que, revisado y analizado el descargo presentado por el servidor RAUL AUGUSTO ARTICA CHAVEZ, quien se desem- peña actualmente como agente penitenciario en el área de segu- ridad del Establecimiento Penitenciario Cambio Puente - Chim- bote, manifiesta que durante su permanencia en la Región Sur - Arequipa, donde laboró en los Establecimientos Penales de Cha- llapalca y La Capilla durante los meses de junio, julio y agosto de 1998 presentó molestias en los distintos órganos del aparato urinario. Que, asimismo refiere que el día 22 de agosto de 1998, retornó a Lima, procedente de la ciudad de Puno y como el día 23 (domingo) es un día no laborable se apersonó el día 24 a la Oficina de Recursos Humanos de la Sede Central del INPE, donde se le pone en conocimiento el Oficio Nº 1022-98-INPE-ORH, mediante el cual se le asignan funciones de seguridad en el Establecimiento Penitenciario Cambio Puente - Chimbote, manifestando que ese mismo día saliendo de las instalaciones de la Sede Central tuvo que ser intervenido clínicamente por facultativos del Ministerio de Salud, quienes le diagnosticaron un Cuadro Clínico compati- ble a INFECCION URINARIA, recomendándosele 8 días de descanso físico; esto es desde el día 25 de agosto hasta el 1 de setiembre de 1998, conforme es de verse a fojas 50, del certificado médico Nº 071167, autorizado por el profesional competente, Dr. Alfredo Astete Joffre del Centro de Salud "Laura Rodríguez Dulanto" - DUKSIL, del Ministerio de Salud. Que, el servidor antes mencionado adjunta a su descargo el referido certificado médico expedido por el Dr. Alfredo Astete Joffre, documento mediante el cual se acredita de manera indubi- table el diagnóstico de la enfermedad del servidor RAUL AUGUS- TO ARTICA CHAVEZ, Infección Urinaria, recomendando a la vez descanso físico por 8 días computados desde el 25.AGO.98 al 1.SET.98, dentro de los cuales están comprendidos los días 28, 29, 30 y 31 de agosto y 1 de setiembre 98, informados como supuestos días de abandono laboral. Asimismo, cabe indicar que visto el expediente, se puede advertir a fojas 05, obra un certificado médico expedido por el Centro de Salud "San Sebastián", mediante el cual se le otorga descanso médico, demostrando con ello que existen antecedentes sobre el deterioro de su salud. Que, el servidor haciendo uso del derecho de defensa y en aplicación de los Artículos 168º y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ha cumplido con desvirtuar en parte la falta de carácter disciplinario contemplada en el Artículo 28º, Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, sin embargo subsiste su negligencia al presentar a destiempo el certificado médico documento público de pleno derecho con más de 7 meses de posterioridad obrante a folios 50; no obstante, se aprecia en el Informe de Escalafón Nº 742-99-INPE-ORH-DDDDDLE, la habitualidad del servidor en incurrir en abandono laboral del servicio asignado, poniendo en riesgo la seguridad del Establecimiento Penitenciario, por lo que los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas tomando en cuenta la reincidencia o reiterancia del autor, confor- me a lo dispuesto en el Artículo 154º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM.