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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 1999 (17/07/1999)

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Pág. 175896 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de julio de 1999 Que, Artículo 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función de las Municipalidades en materia de población organizar los registros civiles llevando las estadísticas correspondientes de acuerdo a la legislación sobre la materia; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Exonerar del pago derechos adminis- trativos por el servicio que presta la Municipalidad de Jesús María, según Nº de orden 76 g), de la Ordenanza Nº 03 por concepto de Inscripción Extemporánea de Nacimiento. Artículo Segundo.- El plazo vencerá indefectiblemente el 13 de agosto del presente año. Artículo Tercero.- Encárguese a la Unidad de Registros Civiles el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 9330 Prorrogan plazo de Campaña de Ac- tualización de Datos establecida por el D.A. Nº 10-99/MJM DECRETO DE ALCALDIA Nº 13-99/MJM Jesús María, 13 de julio de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, esta Administración haciendo uso de las facultades establecidas en los Artículos 191º y 192º de la Constitución vigente, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-99/MJM estableció en su Artículo Segundo una "Campaña de Actualización de Datos", dentro de la jurisdicción de Jesús María hasta el 30 de junio del presente; Que, asimismo, en el Artículo Tercero de la misma norma se dispone condonar el 100% del pago de multas, intereses y moras en la presentación de las declaraciones juradas rectificatorias, descargos y/o ceses de actividades; Que, habiéndose advertido la asistencia de vecinos que tienen la voluntad de cumplir con sus obligaciones, durante el período de la "Campaña de Actualización de Datos", y quedando muchos de ellos pendientes de la presentación de la declaración jurada respectiva, y siendo una de las principales preocupaciones de esta gestión edil el otorgar las mayores facilidades a los vecinos del distrito, es necesario ampliar el plazo de la campaña en referen- cia; En uso de la facultad conferida por el Artículo 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el día 27 de julio del presente año, el plazo establecido en el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía Nº 10-99/MJM. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Unidad de Administración y Fiscalización Tributaria. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 9328 Convocan a elecciones de las Directi- vas de Juntas Vecinales Zonales RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 143-99/MJM Jesús María, 12 de julio de 1999 LA ALCALDESA DEL CONCEJO DISTRITAL DE JESUS MARIA; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza Municipal Metropolitana de Lima Nº 020, faculta alas Municipalidades a promover la constitución de Juntas Veci- nales; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 009-97-MJM, de fecha 2 de junio de 1997, se aprueba la Modificatoria de Estatutos de Juntas Vecinales del distrito de Jesús María; Que, conforme al Artículo 22º del Estatuto aludido, es necesa- rio convocar a elecciones de las Directivas de Juntas Vecinales Zonales; Estando a las facultades otorgadas por el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; ACUERDA: Artículo 1º.- Convocar a elecciones de las Directivas de Juntas Vecinales Zonales en el distrito de Jesús María para el día 29 de agosto de 1999. Artículo 2º.- La Oficina de Participación Vecinal, será res- ponsable de su cumplimiento; asimismo comuníquese la presente convocatoria a la ONPE para la coordinación respectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 9331 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Establecen declaración jurada de ocu- pantes que deben presentar propieta- rios de predios ubicados en el distrito ORDENANZA Nº 030-MDSL San Luis, 15 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Julio de 1999, aprobó por unanimidad establecer la obligación de presentar Declaraciones Juradas de los ocupantes de los predios ubicados dentro de la Jurisdicción Distrital de San Luis; CONSIDERANDO: Que, resulta necesario para determinar al sujeto obligado al cumplimiento de obligaciones tributarias, conocer el nombre o razón social del ocupante de los predios ubicados dentro de la jurisdicción Distrital de San Luis, así como el uso al que se destinan total o parcialmente; Que, corresponde al propietario presentar la correspondiente declaración jurada de ocupantes a la Municipalidad, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, para una efectiva determinación de los obligados al pago de tributos tales como arbitrios municipales, sin que signifique aumento del impuesto predial que le corresponde pagar al propietario; Que, el Concejo Distrital de San Luis ejerce función normati- va, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Art. 200º de la Constitución Política del Perú y de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto Legisla- tivo Nº 816; Estando a lo expuesto; y de conformidad con los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, y Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, expidió la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- ESTABLECER que los propietarios de predios ubicados dentro de la jurisdicción Distrital de San Luis deberán presentar una declaración jurada de ocupantes, cuando se presenten cualquiera de los siguientes casos: 1. Cambio de ocupante o ocupantes del predio. 2. Independización del predio en unidades independientes. 3. Junto con la presentación de la declaración jurada de inscripción del Impuesto Predial. 4. Cuando sea dispuesto por la Municipalidad. Artículo Segundo.- La sanción por incumplimiento de la presentación de la declaración jurada de ocupantes es equivalen- te al 5% (cinco por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio fiscal.