TEXTO PAGINA: 40
Pág. 175894 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de julio de 1999 información o proporcionar documentación relativa a las funcio- nes de la ONP. En este sentido, por no estar facultados a recibir notifi- caciones de naturaleza judicial, tienen la obligación de devolver todo documento oficial o notificación que involucre a la ONP a la autoridad competente a fin de que ésta notifique o solicite a la ONP en su domicilio legal sito en avenida Bolivia Nº 144, piso 17, Torre del Centro Cívico y Comercial de Lima, Provincia y Departa- mento de Lima, según lo establece el Artículo Primero del Esta- tuto de la ONP, aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF y elevado a rango de Ley mediante la Ley Nº 26504. Artículo 3º.- En relación a las facultades conferidas en el Artículo Primero, entiéndase que éstas sólo están conferidas para formular denuncias o iniciar procesos administrativos en defensa de los intereses de la ONP o del Sistema Nacional de Pensiones, previa coordinación con la sede central de la ONP. Asimismo, no podrán proporcionar información o docu- mentación a las autoridades mencionadas en las que la ONP esté citada o requerida; es decir, que no podrán prestar declaración en representación de la ONP en denuncias interpuestas por particu- lares, en donde esté involucrado el patrimonio del Sistema Nacio- nal de Pensiones, el patrimonio de los regímenes a cargo del Estado o la ONP, debiendo adoptar la misma actitud establecida en el segundo párrafo del artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Oficina de Normalización Previsional Jefe 9305 SUNAT Nombran Ejecutor Coactivo de la Inten- dencia Regional Junín RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 081-99/SUNAT Lima, 15 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que es necesario el nombramiento de un Ejecutor Coactivo para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coacti- va de la Intendencia Regional Junín; Que el Artículo 114º del Código Tributario aprobado median- te Decreto Legislativo Nº 816 y modificado por el Artículo 30º de la Ley Nº 27038, establece los requisitos que deberán de reunir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que la sexta disposición final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26679 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que de conformidad con lo establecido en los incisos h) y p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Nombrar como Ejecutor Coactivo, encar- gado de la gestión de Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional Junín, al abogado Sr. César Luis Véliz Palma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 9311 Dictan normas referidas a la extinción de deuda tributaria de recuperación onerosa RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 082-99/SUNAT Lima, 15 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que el inciso e) del Artículo 27º del Código Tributario señala como medio de extinción de la obligación tributaria, a la resolu- ción de la Administración Tributaria sobre deudas de recupera- ción onerosa que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago;Que es necesario que la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria – SUNAT, modifique el procedimiento para dar por extinguida una deuda tributaria por ser de recuperación onerosa; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27º del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el inciso n) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Se considera deuda tributaria de recuperación onerosa según lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 27º del Código Tributario, a aquella que se indique en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe , la misma que también podrá ser consultada por los deudores tributarios en las dependencias de la SUNAT. La fecha de extinción de la deuda antes mencionada, será la de incorporación en la mencionada página web; no siendo nece- sario que la SUNAT realice notificación adicional de la resolución correspondiente. Excepcionalmente, tratándose de resoluciones u órdenes de pago impugnadas, se considerará lo siguiente: a) En el caso que se encuentren reclamadas se aplicará lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-94-EF/SUNAT, considerando que la deuda se extingue a partir de la fecha en que la SUNAT quiebre las respectivas resoluciones u órdenes de pago, situación que será comunicada al deudor tributario al notificársele la resolución correspondiente. b) Cuando mediante resolución del Tribunal Fiscal se le ordene a la SUNAT que quiebre las respectivas resoluciones u órdenes de pago en virtud a lo señalado en las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 100-94-EF/SUNAT, 101-94-EF/SUNAT y 30-97/SUNAT, dichas resoluciones u órdenes de pago se entende- rán quebradas en la fecha en que se le notifique al deudor tributario la antes mencionada resolución del Tribunal Fiscal. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación a todas las resoluciones u órdenes de pago emitidas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, así como a las que se emitan con posterioridad, cualquiera fuera el estado en que se encuentren. Artículo 2º.- La aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución, no da derecho a devolución ni compensa- ción de lo pagado por el deudor tributario, respecto de las resoluciones u órdenes de pago que contengan deudas considera- das de recuperación onerosa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 9368 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban beneficio de regularización tributaria y administrativa en el distrito ORDENANZA Nº 023/99-MDCH Chorrillos, 15 de julio de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHORRILLOS En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Distritales son Organos de Gobier- no Local, que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia conforme lo dispone el Art. 91º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 166º del Código Tributario dispone que la Administración tributaria puede aplicar gradualmente las san- ciones tributarias; Que, los Artículos 36º y 41º del Código Tributario otorgan a la Administración Tributaria la facultad para condonar los intere- ses y sanciones, así como fraccionar las deudas tributarias que administra; En el Ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto en Mayoría de los señores miembros del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente ordenanza;