Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1999 (17/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 1999

informacion o proporcionar documentacion relativa a las funciones de la ONP. En este sentido, por no estar facultados a recibir notificaciones de naturaleza judicial, tienen la obligacion de devolver todo documento oficial o notificacion que involucre a la ONP a la autoridad competente a fin de que esta notifique o solicite a la ONP en su domicilio legal sito en avenida Bolivia Nº 144, piso 17, MORDAZA del Centro Civico y Comercial de MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, segun lo establece el Articulo Primero del Estatuto de la ONP, aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF y elevado a rango de Ley mediante la Ley Nº 26504. Articulo 3º.- En relacion a las facultades conferidas en el Articulo Primero, entiendase que estas solo estan conferidas para formular denuncias o iniciar procesos administrativos en defensa de los intereses de la ONP o del Sistema Nacional de Pensiones, previa coordinacion con la sede central de la ONP. Asimismo, no podran proporcionar informacion o documentacion a las autoridades mencionadas en las que la ONP este citada o requerida; es decir, que no podran prestar declaracion en representacion de la ONP en denuncias interpuestas por particulares, en donde este involucrado el patrimonio del Sistema Nacional de Pensiones, el patrimonio de los regimenes a cargo del Estado o la ONP, debiendo adoptar la misma actitud establecida en el MORDAZA parrafo del articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMEZAGA MORDAZA Oficina de Normalizacion Previsional Jefe 9305

Que es necesario que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, modifique el procedimiento para dar por extinguida una deuda tributaria por ser de recuperacion onerosa; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 27º del Codigo Tributario y en uso de las facultades conferidas por el inciso n) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Se considera deuda tributaria de recuperacion onerosa segun lo dispuesto en el inciso e) del Articulo 27º del Codigo Tributario, a aquella que se indique en la pagina web de la SUNAT, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe, la misma que tambien podra ser consultada por los deudores tributarios en las dependencias de la SUNAT. La fecha de extincion de la deuda MORDAZA mencionada, sera la de incorporacion en la mencionada pagina web; no siendo necesario que la SUNAT realice notificacion adicional de la resolucion correspondiente. Excepcionalmente, tratandose de resoluciones u ordenes de pago impugnadas, se considerara lo siguiente: a) En el caso que se encuentren reclamadas se aplicara lo dispuesto en el Articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-94-EF/SUNAT, considerando que la deuda se extingue a partir de la fecha en que la SUNAT quiebre las respectivas resoluciones u ordenes de pago, situacion que sera comunicada al deudor tributario al notificarsele la resolucion correspondiente. b) Cuando mediante resolucion del Tribunal Fiscal se le ordene a la SUNAT que quiebre las respectivas resoluciones u ordenes de pago en virtud a lo senalado en las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 100-94-EF/SUNAT, 101-94-EF/SUNAT y 30-97/SUNAT, dichas resoluciones u ordenes de pago se entenderan quebradas en la fecha en que se le notifique al deudor tributario la MORDAZA mencionada resolucion del Tribunal Fiscal. Lo dispuesto en el presente articulo sera de aplicacion a todas las resoluciones u ordenes de pago emitidas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, asi como a las que se emitan con posterioridad, cualquiera fuera el estado en que se encuentren. Articulo 2º.- La aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente resolucion, no da derecho a devolucion ni compensacion de lo pagado por el deudor tributario, respecto de las resoluciones u ordenes de pago que contengan deudas consideradas de recuperacion onerosa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 9368

SUNAT
Nombran Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 081-99/SUNAT MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que es necesario el nombramiento de un Ejecutor Coactivo para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Regional Junin; Que el Articulo 114º del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816 y modificado por el Articulo 30º de la Ley Nº 27038, establece los requisitos que deberan de reunir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que la sexta disposicion final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 26679 no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Publico; Que de conformidad con lo establecido en los incisos h) y p) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Nombrar como Ejecutor Coactivo, encargado de la gestion de Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional MORDAZA, al abogado Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 9311

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Aprueban beneficio de regularizacion tributaria y administrativa en el distrito
ORDENANZA Nº 023/99-MDCH Chorrillos, 15 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHORRILLOS En la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Distritales son Organos de Gobierno Local, que gozan de autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia conforme lo dispone el Art. 91º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Articulo 166º del Codigo Tributario dispone que la Administracion tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones tributarias; Que, los Articulos 36º y 41º del Codigo Tributario otorgan a la Administracion Tributaria la facultad para condonar los intereses y sanciones, asi como fraccionar las deudas tributarias que administra; En el Ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con el MORDAZA en Mayoria de los senores miembros del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente ordenanza;

Dictan normas referidas a la extincion de deuda tributaria de recuperacion onerosa
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 082-99/SUNAT MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que el inciso e) del Articulo 27º del Codigo Tributario senala como medio de extincion de la obligacion tributaria, a la resolucion de la Administracion Tributaria sobre deudas de recuperacion onerosa que consten en las respectivas Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago;

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