Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 1999 (23/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 16.7.99, el Expediente Nº 195.99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor POPULAR Y PORVENIR COMPANIA DE SEGUROS, relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 03/99 convocado por la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., para la seleccion de una compania de seguros para el programa de seguros 1999-2000. CONSIDERANDO: Que, el 4.6.99 el Comite Especial designado para conducir el MORDAZA en referencia, llevo a cabo la recepcion de las propuestas que presentaron los postores presentes; y el 15.6.99 el acto publico en el cual dio cuenta del resultado de la evaluacion tecnica y, con posterioridad, de la evaluacion economica; Que, segun la evaluacion tecnica, el postor Consorcio El MORDAZA - Peruano Suiza Cia. de Seguros y Reaseguros - El MORDAZA MORDAZA Cia. de Seguros y Reaseguros obtuvo 100 puntos; Wiese Aetna Cia. de Seguros 88.61 puntos; Generali Peru Cia. de Seguros y Reaseguros 83.24 puntos; y otros tres postores puntajes menores a 80, mientras que en la evaluacion economica se adjudico 100 puntos al Consorcio en referencia, y a Wiese Aetna Cia. de Seguros 88.21 puntos, por lo que se otorgo la Buen Pro al primero de los nombrados al haber obtenido el mayor puntaje total; Que, el 22.6.99 el postor Popular y Porvenir Cia. de Seguros interpuso apelacion contra el acuerdo del Comite Especial que otorgo la Buena Pro al mencionado Consorcio, argumentando que la asignacion del puntaje en la evaluacion tecnica resultaba arbitraria por haber modificado el Comite los puntajes obtenidos en los factores de la organizacion, variando sustancialmente los resultados de la propuesta tecnica para evitar que el concurso se declare desierto y precisando que el metodo utilizado para determinar ese puntaje no es valido por haber indexado el Comite los resultados totales a una escala de 100 puntos, metodo no previsto en las Bases, en la Ley Nº 26850 ni en su Reglamento; Que, por Resolucion Nº 143.99/ENAPU S.A./GG de 30.6.99, notificada el mismo dia, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion, considerando que los resultados "parciales" de la evaluacion tecnica, segun los cuales el postor Consorcio El MORDAZA Peruano Suiza Cia. de Seguros y Reaseguros - El MORDAZA MORDAZA Cia de Seguros y Reaseguros, alcanzo 88.40 puntos y los cinco restantes postores entre 61.81 y 72.05 puntos, se obtuvieron con estricta sujecion a lo establecido en las Bases; agregando que al haber aplicado "los criterios de proporcionalidad estipulados en las bases", el Consorcio ganador obtuvo como puntaje final 100 puntos, por haber alcanzado el mas alto puntaje; Wiese Aetna Cia. de Seguros 88.61, Generali Peru Cia de Seguros y Reaseguros 83.24, y los tres postores restantes entre 77.06 y 72.92 puntos, precisando que el calculo de la proporcionalidad en el puntaje deriva del hecho de que al postor ganador se le adjudica el mas alto puntaje, esto es, 100 puntos, dando lugar a que los demas postores fueran calificados en forma proporcional a dicho puntaje, lo que no se encuentra renido con las normas de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ni su Reglamento; Que, el 5.7.99 el postor Popular y Porvenir Cia. de Seguros interpuso recurso de revision contra la resolucion resenada en el considerando anterior, reproduciendo los argumentos de su apelatorio y otros destinados a refutar los argumentos de la proporcionalidad en que se fundamenta la Resolucion que impugna; Que, de autos resulta MORDAZA que la Entidad efectuo dos evaluaciones respecto de la propuesta tecnica, constituyendo la primera el resultado de la sumatoria del puntaje obtenido en los factores que se consideran para la evaluacion tecnica, la que a su vez traduce los puntos alcanzados en los respectivos subfactores que los integran, segun puede verse del cuadro respectivo que arroja un total de 88.40 puntos para el ganador y menos de 80 puntos para los cinco postores restantes; y, la MORDAZA con el resultado de aplicar "criterios de proporcionalidad" que la Entidad considera estipulados en las Bases, que adjudica 100 puntos al postor que obtuvo el mas alto puntaje en la evaluacion unica propiamente dicha, calificando a los restantes postores en forma proporcional a ese puntaje; Que, el Art. 78º del D.S. Nº 039.98.PCM precisa el modo en que debe efectuarse la evaluacion y calificacion de propuestas para la contratacion de servicios y consultoria, contiene en detalle el procedimiento a observar para ese proposito y no autoriza la aplicacion de criterios de proporcionalidad para calificar la propuesta tecnica o su resultado; Que, en las Bases y en la Addenda del concurso publico bajo analisis, se preciso con arreglo al dispositivo legal MORDAZA glosado, los criterios de evaluacion de factores referidos al objeto del contrato, al postor y a la organizacion, asignandoles un MORDAZA de 70, 10 y 20 puntos, respectivamente; y que el unico criterio para aplicar proporcionalidad a la calificacion estaba referido a la puntuacion de cada uno de los tres factores mencionados; no existiendo en ellas ninguna estipulacion para aplicar tal propor-

cionalidad al resultado de la evaluacion total de los factores que integran la propuesta tecnica; Que, por consiguiente, la aplicacion del criterio de proporcionalidad al resultado de la evaluacion tecnica desvirtua el concepto de una MORDAZA calificacion de las propuestas, pues permite que el postor que no ha merecido el puntaje necesario que lo habilite a pasar a la MORDAZA etapa de evaluacion economica, pueda acceder a MORDAZA sin tener merecimiento, puesto que el resultado de la evaluacion debe ser, simplemente, la sumatoria de los puntos alcanzados en cada factor; Que, asimismo, la aplicacion del criterio de proporcionalidad no estaba autorizada en las Bases, resulta de una incorrecta interpretacion de las mismas y constituye una flagrante violacion, entre otros, de los principios de imparcialidad, eficiencia, y transparencia y trato MORDAZA e igualitario a los postores, que orienta la Ley Nº 26850 y las regulaciones de su Reglamento para la evaluacion de las propuestas; Que, la aplicacion de tal criterio ha evitado que el concurso publico en referencia fuere declarado desierto, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 32º de la Ley, por haber solo una propuesta en la evaluacion tecnica con puntaje superior a 80 puntos; Que, estas anomalias determinan la nulidad del MORDAZA de seleccion y, por tanto, que se declare fundado el recurso de revision del recurrente, debiendo la Entidad adecuar las Bases a las regulaciones de ley, eliminando toda referencia a la aplicacion de criterios de proporcionalidad; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1. Declarar nulo el Concurso Publico Nº 03/99 convocado por la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., para la seleccion de una compania de seguros para el programa de seguros 1999-2000 y, por su efecto, nulo y sin efecto legal alguno el otorgamiento de la Buena Pro, debiendo la Entidad adecuar las Bases a las regulaciones de ley, eliminando toda referencia a la aplicacion de criterios de proporcionalidad y convocar a un MORDAZA Concurso. 2. Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por la empresa POPULAR Y PORVENIR COMPANIA DE SEGUROS, relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico indicado. 3. Devolver a la mencionada empresa postora recurrente, la garantia recaudada a su impugnacion, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad Convocante, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA; SOLARI MORDAZA 9611

CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
Oficializan version modificada de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 1 sobre MORDAZA de Estados Financieros
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCION Nº 16-99-EF/93.01 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 069-99-FCCPPJD del Presidente de la Federacion de Colegios de Contadores Publicos del Peru y su Junta de Decanos, con el que solicita la oficializacion por el Consejo Normativo de Contabilidad, de la version modificada de la NIC 1 - MORDAZA de Estados Financieros, las recomendaciones del Comite de Asesoramiento del Consejo Normativo de Contabilidad; asi como las recomendaciones del Comite Tecnico de la Contaduria Publica de la Nacion.

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