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Pág. 173816 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de junio de 1999 INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA HOJA RESUMEN DE PLANILLAS DEL MES DE JUNIO DE 1999 Para fines de la presentación de la Hoja Resumen de Planillas se considerará EMPLEADOR a las empresas, instituciones, asociaciones, que cuenten con cinco (5) o más trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. CASILLERO Nº 02: En el caso de persona natural, se consignará Apellidos y Nombres. CASILLERO Nº 04: Anotar la dirección del centro de trabajo encerrando en un círculo lo que corresponda a Av., Jr., Calle, Psje., Urb. o AA.HH. (Asentamiento Humano). Para los empleadores (sean personas naturales o jurídicas) que tienen varios centros de trabajos, deberá considerarse la del mayor número de trabajadores. CASILLERO Nº 06: Se anotará la manzana, interior, lote o kilómetro, encerrándolo en un círculo. CASILLERO Nº 16: Anotar la actividad principal, según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Revisión 3. Para los empleadores con varios establecimientos, deberá considerarse la de su actividad principal. CASILLERO Nº 18: Considerar a los trabajadores por tipo de contratos, según categoría ocupacional. A.Contratos Indeterminados.- Son contratos individuales de trabajo que no tienen plazo de vencimiento y pue- den celebrarse en forma verbal o escrita. B.Contratos sujetos a Modalidad .- Son contratos de trabajo a plazo fijo que deberán constar por escrito, debien- do consignarse en forma expresa su duración y la causa que los motiva. Los empleadores con varios centros de trabajo, deberán CONSOLIDAR la información del número de trabajadores y remuneraciones mensuales. Se considera personal "Ejecutivo" a los trabajadores de dirección, de conformidad con el Art. 43º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. CASILLERO Nº 19: Consignar el número de trabajadores por tipo de contrato y categoría ocupacional. Las Empresas de Servicios Especiales (Temporales o Complementarias) deberán consignar a los trabajadores de planta y destacados. Las Cooperativas de Trabajadores deben llenar esta información, para los casos que tengan trabajadores contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada. En cuanto a sus socios trabajadores, la información pertinente se consignará en el Anexo Nº 01. CASILLERO Nº 20: Precisar las remuneraciones mensuales de todos los trabajadores correspondiente a cada categoría ocupacional del mes de junio de 1999. Si el trabajador laboró sólo algunos días (por suspensión o terminación del contrato después de iniciado el mes o antes de su conclusión) se debe considerar su remuneración por el mes completo o por 30 días. Las Cooperativas de Trabajadores deben llenar esta información sólo con respecto a trabajadores contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada. Se considera: a)Remuneración Ordinaria Mensual: A todos los pagos que regularmente efectúa el empleador al trabajador, en dinero o en especie como contraprestación por la labor que éste realice, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición, de conformidad con el Art.9º del TUO de la Ley de Compensa- ción por Tiempo de Servicios y el Art.6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. b)Remuneración Complementaria Variable o Imprecisa: Aquellas remuneraciones que eventualmente abona el empleador al trabajador y cuyos montos varían en atención a su prestación efectiva, índices de productividad u otros motivos (horas extras, bonos de productividad, bonificación por turno, entre otros.) Si el empleador ha pactado con el trabajador una remuneración integral anual, deberá considerar la parte propor- cional correspondiente a un mes y colocar el monto en el rubro referido a Remuneración Ordinaria Mensual, exclu- yendo los conceptos correspondientes a gratificaciones y CTS. CASILLERO Nº 22: Consignar el número de trabajadores, según categoría ocupacional, que perciben Remuneración Mínima Vital (S/. 345.00 mensual o S/. 11.50 diarios). CASILLERO Nº 23: Deberán llenar este casillero los empleadores en cuyo centro de trabajo exista una Organización Sindical, señalan- do el número de trabajadores afiliados. En caso exista más de una Organización Sindical, deberá sumarse el número total de trabajadores afiliados. CASILLERO Nº 24: Señalar el número de trabajadores cuyas remuneraciones, condiciones de trabajo y productividad son reguladas mediante negociación colectiva. CASILLERO Nº 25: Consignar el número de trabajadores de planta y destacados, y el número de empresas usuarias. CASILLERO Nº 27: Consignar el número de trabajadores que tienen contrato de trabajo a domicilio, según categoría ocupacional. CASILLERO Nº 28: Indicar el número de trabajadores, según categoría ocupacional que prestan servicios a través de Empresas Espe- ciales sean éstas de Servicios Temporales o Complementarios y Cooperativas de Trabajadores. CASILLERO Nº 29: Consignar el número de personas contratadas por Honorarios Profesionales y aquellos trabajadores independien- tes referidos en el inciso e) del Art. 34º de la Ley de Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo Nº 774. CASILLEROS Nºs. 31, 32 y 33: Señalar el número total de participantes en los Programas de Capacitación para el Trabajo, así como el monto mensual total de la subvención o asignación económica otorgada.