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Pág. 173818 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de junio de 1999 JUSTICIA Autorizan pedido de extradición al Gobierno de la República de Bolivia de procesados por delitos contra el patrimonio, la libertad personal y la fe pública RESOLUCION SUPREMA Nº 169-99-JUS Lima, 1 de junio de 1999 Visto el Informe Nº 013-99-CEA, de la Comisión Encar- gada del Estudio de las Extradiciones Activas, sobre el pedido de extradición de los ciudadanos bolivianos NIMIA VARGAS CENTELLA y FREDDY GOYONAGA MARTI- NEZ formulado por la Tercera Sala Penal Corporativa Especializada en Procesos Ordinarios y de encausados libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que por resolución de fecha 20 de mayo de 1999, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa formulada por la Tercera Sala Penal Corporativa Especializada en Procesos Ordinarios y de encausados libres de la Corte Superior de Justicia de Lima de los ciudadanos bolivianos NIMIA VARGAS CENTELLA y FREDDY GOYONAGA MARTINEZ, por los delitos contra el patrimonio -robo agravado, contra la libertad personal - secuestro en agravio de Elda Lucia Melissa Eleonora Cas- tañeda Forero Vda. de León de Peralta, y contra la fe pública -falsificación de documentos en agravio del Estado; Que mediante el Informe Nº 013-99-CEA la Comisión Encargada del Estudio de las Extradiciones Activas propone acceder al pedido de extradición de los referidos ciudadanos; Estando a lo dispuesto por el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el Tratado de Derecho Penal Internacional de Mon- tevideo de 1889 así como la Convención sobre Derecho Internacional Privado - Código Bustamante; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pedido de extradición, al Gobierno de la República de Bolivia, de los ciudadanos bolivianos NIMIA VARGAS CENTELLA y FREDDY GOYONAGA MARTINEZ por los delitos contra el patrimo- nio -robo agravado, contra la libertad personal -secuestro en agravio de Elda Lucia Melissa Eleonora Castañeda Forero Vda. de León de Peralta, y contra la fe pública - falsificación de documentos en agravio del Estado. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Minis- tro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 7257 M T C Aceptan renuncia de Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la COFOPRI RESOLUCION SUPREMA Nº 089-99-MTC Lima, 1 de junio de 1999CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-98-MTC se apro- bó el Estatuto de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, el cual norma la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones y su estructura orgánica, administrativa y funcional, los proyectos especiales, el régimen económico, financiero y laboral, así como la aplicación progresiva de las acciones de formalización de COFOPRI; Que, mediante Resolución Suprema Nº 117-98-MTC de fecha 22 de julio de 1998, se designó al doctor César Guzmán-Barrón Sobrevilla como Vocal Titular del Tribu- nal Administrativo de la Formalización de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, el doctor César Guzmán-Barrón Sobrevilla, ha formulado renuncia al cargo de Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Formalización de COFOPRI a partir del 6 de mayo de 1999; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 014-98- MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar a partir del 6 de mayo de 1999, la renuncia formulada por el doctor César Guzmán- Barrón Sobrevilla al cargo de Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Formalización de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, dán- dosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7256 Autorizan viaje de profesionales del Ministerio a México, Chile y Argentina para participar en pasantías sobre tele- comunicaciones RESOLUCION MINISTERIAL Nº 228-99-MTC/15.03 Lima, 25 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Acuerdo Administrativo de Coope- ración Técnica Nº 1-96, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y la Unión Internacional de Telecomunicaciones, se elaboró y aprobó el Anexo Nº 2 denominado "Proyecto PER/97/018 Plan Nacional de Telecomunicaciones", en cuyo numeral 8) se considera, como componente del presupuesto del proyec- to, una asignación específica para el financiamiento de la capacitación (pasantías) en temas relacionados con los Planes Técnicos de Telecomunicaciones conformantes del Plan Nacional de Telecomunicaciones; Que, el Ministerio es responsable de la elaboración del Plan Nacional de Telecomunicaciones, documento que es aprobado por Resolución Suprema y actualizado en períodos no mayores de cinco (5) años, para cuyo efecto se ha encargado a un grupo de profesionales de la Dirección General de Telecomunicaciones su revisión y actualización; Que, la Administración Peruana de Telecomunicaciones, en coordinación con la Unión Internacional de Telecomuni- caciones, ha gestionado la ejecución de las pasantías previs- tas, ante la administración competente en materia de tele- comunicaciones de los Estados Unidos Mexicanos, para cuatro profesionales del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, cuya labor está rela- cionada con el objetivo y metas del Proyecto: "Plan Nacional de Telecomunicaciones"; Que, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, como parte de lo dispuesto en el Anexo Nº 2, financiará la totalidad de los gastos que origine el viaje de los profe- sionales asignados, por tanto no se irrogará gastos al Estado Peruano; Que, en consecuencia, resulta pertinente expedir el acto administrativo correspondiente;