Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 1999 (03/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 3 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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tribuciones y tasas, o exonerar a estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, en el Articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, establece que las municipalidades podran imponer Tasas por servicios administrativos o derechos; Que, el numeral 2 del inciso c) de la MORDAZA IV del Decreto Legislativo Nº 816, Codigo Tributario, establece que los derechos son las tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos; Que, mediante Ordenanza Nº 212, se aprobo la ordenanza MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, la misma que establece las disposiciones normativas generales que regulan la referida tasa en la provincia de Lima; Que, es necesario establecer una nueva regulacion a fin de adecuar nuestra normatividad a la citada ordenanza; Estando a lo expuesto por el numeral 3) del Articulo 36º y los Articulos 109º y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Derecho de Estacionamiento Vehicular Establezcase en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA el Derecho de Estacionamiento Vehicular, el mismo que se cobrara por el estacionamiento de vehiculos en las zonas establecidas en el Articulo Octavo de la presente ordenanza,en el horario comprendido desde las 08.00 a 23.00 horas. Articulo Segundo.- Deudores Tributarios Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos que se estacionen en las zonas referidas en el Articulo Octavo. Son deudores tributarios en calidad de responsables, los propietarios de los referidos vehiculos. Articulo Tercero.- Nacimiento de la Obligacion Tributaria La obligacion tributaria nace al momento de estacionar el vehiculo en las zonas de Estacionamiento Vehicular. Articulo Cuarto.- Monto Tributario El monto a pagarse por concepto de Derecho de Estacionamiento Vehicular asciende a un MORDAZA Sol (S/. 1.00) en el caso de automoviles y de dos Nuevos Soles (S/. 2.00) en el caso de camiones; por cada hora o fraccion de hora. En caso que el vehiculo permanezca por mas de 13 horas diarias continuas, el obligado pagara la suma de trece Nuevos Soles (S/. 13.00) cuando se trate de automoviles y veintiseis Nuevos Soles (S/. 26.00) cuando se trate de camiones. El pago se abonara por unica vez en el dia. Articulo Quinto.- Pago. El pago del tributo se efectuara en forma inmediata, MORDAZA de que el conductor se retire de la MORDAZA de estacionamiento vehicular. Articulo Sexto.- Rendimiento del Tributo El rendimiento del Decreto de Estacionamiento Vehicular constituye renta de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA y sera destinada exclusivamente a la implementacion, mantenimiento y mejoramiento del servicio. Articulo Septimo.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago del Derecho de Estacionamiento Vehicular los conductores, en cumplimiento de sus funciones, de: a) Ambulancias. b) Vehiculos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. c) Vehiculos de las Fuerzas Armadas y Policiales. d) Vehiculos que presten el servicio de Serenazgo Municipal; y, e) Vehiculos de limpieza publica. Articulo Octavo.- Zonas de Estacionamiento Vehicular Establezcase como Zonas de Estacionamiento Vehicular, las siguientes arterias: - Av. Paseo de la Republica (via auxiliar) Cdras. 22 y 23: lado impar. - Av. MORDAZA MORDAZA Cdras. de la 13 a la 18: lado impar. - Av. Mexico Cdras. 3 y 4; 8 a 12; 16 a 18: ambos lados. Av. 28 de MORDAZA Cdras. 17 y 18: ambos lados; 19 y 20: lado impar; 21: lado par. - Av. Canada Cdras. 2 a 8: lado impar. - Psj. MORDAZA Cdra. 1: lado par. - Jr. Abtao Cdras. 12 y 13: lado impar. - Jr. A. Alarco Cdras. 1 a 6: lado impar. - Jr. MORDAZA Bazo Cdra. 11: lado par. - Jr. MORDAZA Cdras. 1 a 3: lado par. - Jr. MORDAZA Unanue Cdra. 3: lado impar, 15 y 16: ambos lados.

- Jr. Humboldt Cdras. 1 a 3: lado impar, 14 lado impar, 15 y 16 ambos lados. - Jr. MORDAZA MORDAZA Cdras. 1 a 3: lado par. - Jr. Parinacochas Cdra. 16 a 18: lado par. - Jr. MORDAZA Pena Cdras. 1 y 2: lado impar. - Jr. San MORDAZA Cdra. 1: lado impar, 3: lado impar, 15 y 16: ambos lados. - Jr. MORDAZA Barranca Cdra. 2: lado impar, 14 y 15: lado impar, 16: ambos lados; 18 y 19: ambos lados. - Av. Bausate y MORDAZA Cdras. 3, 4 y 6: lado par, 12 a 14: lado par, 15 y 16: ambos lados. - Av. Iquitos Cdras. 1 y 2: lado impar, 5: lado impar, 7 lado par. - Av. El Floral Cdras. 5 y 6: lado par. - Av. Las Americas Cdra. 10: ambos lados, 12 y 15: lado par. - Av. MORDAZA Patron Cdras. 1 a 6: lado impar. - Av. Palermo Cdras. 3 a 5: lado impar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las exoneraciones genericas otorgadas o que se otorguen, no comprende el derecho a que se refiere la presente ordenanza. Segunda.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones tecnicas, administrativas y reglamentarias para la correcta aplicacion y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- Derogase el Edicto Nº 01-94 y demas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 7277

Aprueban Estructura Organica de la Municipalidad
EDICTO Nº 002-MDLV La MORDAZA, 28 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DEL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Articulo 192º del mismo texto legal, las municipalidades son competentes para aprobar su organizacion interna; Que, en el mismo sentido de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del Articulo 10º y Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, estas son competentes para acordar su regimen de organizacion interior; Que, estando a las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado y por la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853; POR CUANTO: El Concejo Distrital de La MORDAZA en sesion extraordinaria celebrada el 6 de MORDAZA de 1999, ha dado el siguiente: EDICTO Articulo Primero.- APROBAR la Estructura Organica de la Municipalidad de La MORDAZA, de acuerdo al organigrama adjunto, que como Anexo Nº 01 forma parte integrante del presente edicto. Articulo Segundo.- ESTABLECER que esta Estructura Organica, es perfectible y por ello podra ser modificada cuando sea necesario. Articulo Tercero.- DETERMINAR que en un plazo de ciento veinte (120) dias contados a partir de la fecha, el Director Municipal informara al Concejo acerca de los resultados alcanzados con la nueva Estructura Organica, a fin de evaluar la necesidad de realizar ajustes en la misma. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA

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