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Pág. 173881 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de junio de 1999 tribuciones y tasas, o exonerar a éstas, dentro de su juris- dicción y con los límites que señala la ley; Que, en el Artículo 68º de la Ley de Tributación Muni- cipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, establece que las municipalidades podrán imponer Tasas por servi- cios administrativos o derechos; Que, el numeral 2 del inciso c) de la Norma IV del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, establece que los derechos son las tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovecha- miento de bienes públicos; Que, mediante Ordenanza Nº 212, se aprobó la ordenan- za marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, la misma que establece las disposiciones normativas genera- les que regulan la referida tasa en la provincia de Lima; Que, es necesario establecer una nueva regulación a fin de adecuar nuestra normatividad a la citada ordenanza; Estando a lo expuesto por el numeral 3) del Artículo 36º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Derecho de Estacionamiento Vehicular Establézcase en la jurisdicción del distrito de La Victoria el Derecho de Estacionamiento Vehicular, el mismo que se cobrará por el estacionamiento de vehículos en las zonas establecidas en el Artículo Octavo de la presente ordenanza,en el horario comprendido desde las 08.00 a 23.00 horas. Artículo Segundo.- Deudores Tributarios Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos que se estacionen en las zonas referidas en el Artículo Octavo. Son deudores tributarios en calidad de responsables, los propietarios de los referidos vehículos. Artículo Tercero.- Nacimiento de la Obligación Tributaria La obligación tributaria nace al momento de estacionar el vehículo en las zonas de Estacionamiento Vehicular. Artículo Cuarto.- Monto Tributario El monto a pagarse por concepto de Derecho de Estacio- namiento Vehicular asciende a un Nuevo Sol (S/. 1.00) en el caso de automóviles y de dos Nuevos Soles (S/. 2.00) en el caso de camiones; por cada hora o fracción de hora. En caso que el vehículo permanezca por más de 13 horas diarias continuas, el obligado pagará la suma de trece Nue- vos Soles (S/. 13.00) cuando se trate de automóviles y veinti- séis Nuevos Soles (S/. 26.00) cuando se trate de camiones. El pago se abonará por única vez en el día. Artículo Quinto.- Pago. El pago del tributo se efectuará en forma inmediata, antes de que el conductor se retire de la zona de estacio- namiento vehicular. Artículo Sexto.- Rendimiento del Tributo El rendimiento del Decreto de Estacionamiento Vehicu- lar constituye renta de la Municipalidad Distrital de La Victoria y será destinada exclusivamente a la implementa- ción, mantenimiento y mejoramiento del servicio. Artículo Séptimo.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago del Derecho de Estacio- namiento Vehicular los conductores, en cumplimiento de sus funciones, de: a) Ambulancias. b) Vehículos del Cuerpo General de Bomberos Volunta- rios del Perú. c) Vehículos de las Fuerzas Armadas y Policiales. d) Vehículos que presten el servicio de Serenazgo Muni- cipal; y, e) Vehículos de limpieza pública. Artículo Octavo.- Zonas de Estacionamiento Ve- hicular Establézcase como Zonas de Estacionamiento Vehicu- lar, las siguientes arterias: -Av. Paseo de la República (vía auxiliar) Cdras. 22 y 23: lado impar. -Av. Nicolás Arriola Cdras. de la 13 a la 18: lado impar. -Av. México Cdras. 3 y 4; 8 a 12; 16 a 18: ambos lados. Av. 28 de Julio Cdras. 17 y 18: ambos lados; 19 y 20: lado impar; 21: lado par. -Av. Canadá Cdras. 2 a 8: lado impar. -Psj. Alarcón Cdra. 1: lado par. -Jr. Abtao Cdras. 12 y 13: lado impar. -Jr. A. Alarco Cdras. 1 a 6: lado impar. -Jr. Antonio Bazo Cdra. 11: lado par. -Jr. América Cdras. 1 a 3: lado par. -Jr. Hipólito Unanue Cdra. 3: lado impar, 15 y 16: ambos lados.-Jr. Humboldt Cdras. 1 a 3: lado impar, 14 lado impar, 15 y 16 ambos lados. -Jr. Luna Pizarro Cdras. 1 a 3: lado par. -Jr. Parinacochas Cdra. 16 a 18: lado par. -Jr. Sáenz Peña Cdras. 1 y 2: lado impar. -Jr. San Cristóbal Cdra. 1: lado impar, 3: lado impar, 15 y 16: ambos lados. -Jr. Sebastián Barranca Cdra. 2: lado impar, 14 y 15: lado impar, 16: ambos lados; 18 y 19: ambos lados. -Av. Bausate y Meza Cdras. 3, 4 y 6: lado par, 12 a 14: lado par, 15 y 16: ambos lados. -Av. Iquitos Cdras. 1 y 2: lado impar, 5: lado impar, 7 lado par. -Av. El Floral Cdras. 5 y 6: lado par. -Av. Las Américas Cdra. 10: ambos lados, 12 y 15: lado par. -Av. Pablo Patrón Cdras. 1 a 6: lado impar. -Av. Palermo Cdras. 3 a 5: lado impar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen, no comprende el derecho a que se refiere la presente ordenanza. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones técnicas, admi- nistrativas y reglamentarias para la correcta aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- Derógase el Edicto Nº 01-94 y demás disposicio- nes que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 7277 Aprueban Estructura Orgánica de la Municipalidad EDICTO Nº 002-MDLV La Victoria, 28 de mayo de 1999 EL ALCALDE DEL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Artículo 192º del mismo texto legal, las municipalidades son competentes para aprobar su organización interna; Que, en el mismo sentido de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 10º y Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, éstas son competentes para acordar su régimen de organización interior; Que, estando a las facultades conferidas por la Consti- tución Política del Estado y por la Ley Orgánica de Munici- palidades Ley Nº 23853; POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria en sesión extraordi- naria celebrada el 6 de mayo de 1999, ha dado el siguiente: EDICTO Artículo Primero.- APROBAR la Estructura Orgáni- ca de la Municipalidad de La Victoria, de acuerdo al organi- grama adjunto, que como Anexo Nº 01 forma parte inte- grante del presente edicto. Artículo Segundo.- ESTABLECER que esta Estruc- tura Orgánica, es perfectible y por ello podrá ser modificada cuando sea necesario. Artículo Tercero.- DETERMINAR que en un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha, el Director Municipal informará al Concejo acerca de los resultados alcanzados con la nueva Estructura Orgánica, a fin de evaluar la necesidad de realizar ajustes en la misma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde