Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (03/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 173875 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de junio de 1999 ta como medio probatorio el contrato de servicios suscrito entre el INPE y la empresa Mera Representaciones, Acta de entrega del terreno para la instalación de concertinas, Orden de Trabajo por Servicios, Carta de la Empresa Mera Representaciones dirigida a la Dirección del E.P. donde solicita dar las facilidades al personal de su Empre- sa en un número de 04, Acta de recepción de obra, por otro lado manifiesta que la permuta es un derecho de los servidores, siendo el Jefe de Seguridad quien evalúa los pedidos de permuta y si cree conveniente los autoriza, siendo esto una realidad a nivel institucional a la que no se quiere ver como un problema estructural del INPE, situación a la que recurre el personal ante la negativa de concederles vacaciones u otros permisos o licencias, agre- ga que no se ha implementado los legajos individualizados de 40 internos nuevos, deficiencia no por omisión sino por comisión, debiéndose a la falta de personal, ya que no se puede exigir al personal de seguridad a efectuar labores administrativas, refiere que la Jefatura de Seguridad del E.P. La Merced fue asignada al servidor Manuel Rojas Cañari, quien debería de cumplir con la funciones asigna- das en el Reglamento de Seguridad puesto a conocimiento mediante Memorándum Nº 020-98-INPE/DRC-D; sin em- bargo si bien el servidor procesado refiere que ha impues- to diferentes consignas para el buen desenvolvimiento de la seguridad del E.P., sin embargo del análisis de autos y del descargo presentado por el referido servidor, se ad- vierte que no ha tenido autoridad suficiente para contro- lar al personal, habiéndose constatado el uso y abuso de permutas por parte de los servidores, lo que se corrobora con las diferentes papeletas de permuta existentes en autos, presentando varios de ellos el visto bueno del servidor procesado, de igual modo ha quedado acreditado que trabajadores de la Empresa Mera Representaciones, realizaban la instalación de concertinas metálicas de seguridad en el E.P., sin embargo de los documentos presentados por el referido servidor no existe medio probatorio que acredite que dichos trabajadores, ajenos a la institución, podían pernoctar dentro de las instala- ciones del E.P., por lo que tiene plena validez el Acta de Inspección Inopinada realizada en el E.P. por la Auditoría Regional Centro de fecha 23 de marzo de 1998, donde se constató que trabajadores que realizaban la instalación de concertinas, pernoctaban en las instalaciones del E.P., por otro lado ha quedado demostrado que no existen los legajos individualizados de cada interno, lo que se corro- bora con el Acta de Inspección Inopinada, de fecha 27 de marzo de 1998, realizada por Auditoría Regional Centro; desvirtuando los demás cargos imputados en su contra; por lo que dicho servidor ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo la falta administrativa tipificada en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL, por espacio de noventa (90) días sin goce de remuneraciones al servidor Edgar Zenobio LAZO VILLANUEVA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL, por espacio de treinticinco (35) días, sin goce de remuneraciones, a los servidores Manuel Nilo ROJAS CAÑARI, Jefe de Seguridad y Víctor DE LA CRUZ LUJAN, Director del E.P.P. La Merced, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 3º.- NOTIFIQUESE la presente resolución administrativa a través del Diario Oficial El Peruano para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 7212RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 329-99-INPE-P Lima, 27 de mayo de 1999 Visto, el Informe Nº 064-99-INPE-CPPAD, de fecha 14 de mayo de 1999, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Pe- nitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 027- 99-INPE-CR-P de fecha 29 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo de 1999, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario al servi- dor GUIDO ALVAREZ ARGANDOÑA, ex Jefe del Area de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Huan- cané, quien habría retenido en forma indebida la canti- dad de S/. 620.40 Nuevos Soles, Fondos del Estado por concepto de retenciones legales del 10% del trabajo penitenciario, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 1997, por la suma de S/. 237.60, S/. 224.40 y S/. 158.40 Nuevos Soles respectivamente, can- tidad que en forma global recién depositó en la Cta. Cte. de Ingresos Propios del Banco de la Nación el 16 de setiembre de 1997, tal como se desprende de la Hoja Informativa Nº 009-98-INPE/DRS-AIR; Que, del análisis de autos se desprende que, pese haber transcurrido en exceso el plazo establecido por el Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para que el servidor GUIDO ALVAREZ ARGANDOÑA formule su descargo, éste no ha hecho uso del derecho de defensa, no obstante haber solicitado con fecha 17 de marzo del presente año 5 días de ampliación para formular su descargo, hechos que se corroboran con el Oficio Nº 286-99-INPE-SG-OP.RR.PP-UTD, de fecha 6 de mayo de 1999, en la que el Jefe de Administración Documentaria del INPE, señala que el servidor GUIDO ALVAREZ ARGANDOÑA no registra ningún ingreso de descargo; sin embargo para la aplicación de una sanción se debe de tener en consideración la gravedad de la falta, estableciéndose que los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas según su mayor o menor gravedad, conforme lo establece el Artículo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, por lo que si bien el precitado servidor no cumplió con presentar su descargo en el término de ley, para el presente caso la sanción a aplicarse debe de establecerse de acuerdo a los antecedentes obrantes en el presente proceso, determinándose que en autos ha sido acreditada la retención en forma indebida de Fondos del Estado por concepto de retenciones legales del 10% del trabajo penitenciario de los meses abril, mayo y junio de 1997, incumpliendo con la R.P.C.R. Nº 378-96-INPE-CR-P, donde establece el plazo de 48 horas para efectuar el depósito, asimismo mediante las Boletas Nºs. 4129374, 4129373 y 4129372, del día 16 de setiembre de 1997, el mencionado servidor ha efectuado el depósito por el monto total de S/. 620.40 Nuevos Soles en la Cta. Cte. de Ingresos Propios del Banco de la Nación, posterior- mente al plazo señalado; por lo que subsisten los cargos formulados en contra del servidor mencionado, faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL, por el espacio de treinticinco (35) días, sin goce de remuneraciones al servidor GUIDO ALVAREZ ARGANDOÑA, ex Jefe del Area de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Huancané, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presen- te resolución.