Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 1999 (03/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 3 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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ta como medio probatorio el contrato de servicios suscrito entre el INPE y la empresa Mera Representaciones, Acta de entrega del terreno para la instalacion de concertinas, Orden de Trabajo por Servicios, Carta de la Empresa Mera Representaciones dirigida a la Direccion del E.P. donde solicita dar las facilidades al personal de su Empresa en un numero de 04, Acta de recepcion de obra, por otro lado manifiesta que la permuta es un derecho de los servidores, siendo el Jefe de Seguridad quien evalua los pedidos de permuta y si cree conveniente los autoriza, siendo esto una realidad a nivel institucional a la que no se quiere ver como un problema estructural del INPE, situacion a la que recurre el personal ante la negativa de concederles vacaciones u otros permisos o licencias, agrega que no se ha implementado los legajos individualizados de 40 internos nuevos, deficiencia no por omision sino por comision, debiendose a la falta de personal, ya que no se puede exigir al personal de seguridad a efectuar labores administrativas, refiere que la Jefatura de Seguridad del E.P. La MORDAZA fue asignada al servidor MORDAZA MORDAZA Canari, quien deberia de cumplir con la funciones asignadas en el Reglamento de Seguridad puesto a conocimiento mediante Memorandum Nº 020-98-INPE/DRC-D; sin embargo si bien el servidor procesado refiere que ha impuesto diferentes consignas para el buen desenvolvimiento de la seguridad del E.P., sin embargo del analisis de autos y del descargo presentado por el referido servidor, se advierte que no ha tenido autoridad suficiente para controlar al personal, habiendose constatado el uso y abuso de permutas por parte de los servidores, lo que se corrobora con las diferentes papeletas de permuta existentes en autos, presentando varios de ellos el visto MORDAZA del servidor procesado, de igual modo ha quedado acreditado que trabajadores de la Empresa Mera Representaciones, realizaban la instalacion de concertinas metalicas de seguridad en el E.P., sin embargo de los documentos presentados por el referido servidor no existe medio probatorio que acredite que dichos trabajadores, ajenos a la institucion, podian pernoctar dentro de las instalaciones del E.P., por lo que tiene plena validez el Acta de Inspeccion Inopinada realizada en el E.P. por la Auditoria Regional Centro de fecha 23 de marzo de 1998, donde se constato que trabajadores que realizaban la instalacion de concertinas, pernoctaban en las instalaciones del E.P., por otro lado ha quedado demostrado que no existen los legajos individualizados de cada interno, lo que se corrobora con el Acta de Inspeccion Inopinada, de fecha 27 de marzo de 1998, realizada por Auditoria Regional Centro; desvirtuando los demas cargos imputados en su contra; por lo que dicho servidor ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo la falta administrativa tipificada en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL, por espacio de noventa (90) dias sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL, por espacio de treinticinco (35) dias, sin goce de remuneraciones, a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANARI, Jefe de Seguridad y MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, Director del E.P.P. La MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE la presente resolucion administrativa a traves del Diario Oficial El Peruano para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 7212

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 329-99-INPE-P MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 Visto, el Informe Nº 064-99-INPE-CPPAD, de fecha 14 de MORDAZA de 1999, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 02799-INPE-CR-P de fecha 29 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo de 1999, se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA ARGANDONA, ex Jefe del Area de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Huancane, quien habria retenido en forma indebida la cantidad de S/. 620.40 Nuevos Soles, Fondos del Estado por concepto de retenciones legales del 10% del trabajo penitenciario, correspondiente a los meses de MORDAZA, MORDAZA y junio de 1997, por la suma de S/. 237.60, S/. 224.40 y S/. 158.40 Nuevos Soles respectivamente, cantidad que en forma global recien deposito en la Cta. Cte. de Ingresos Propios del Banco de la Nacion el 16 de setiembre de 1997, tal como se desprende de la Hoja Informativa Nº 009-98-INPE/DRS-AIR; Que, del analisis de autos se desprende que, pese haber transcurrido en exceso el plazo establecido por el Articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para que el servidor MORDAZA MORDAZA ARGANDONA formule su descargo, este no ha hecho uso del derecho de defensa, no obstante haber solicitado con fecha 17 de marzo del presente ano 5 dias de ampliacion para formular su descargo, hechos que se corroboran con el Oficio Nº 286-99-INPE-SG-OP.RR.PP-UTD, de fecha 6 de MORDAZA de 1999, en la que el Jefe de Administracion Documentaria del INPE, senala que el servidor MORDAZA MORDAZA ARGANDONA no registra ningun ingreso de descargo; sin embargo para la aplicacion de una sancion se debe de tener en consideracion la gravedad de la falta, estableciendose que los MORDAZA de sancion corresponden a la magnitud de las faltas segun su mayor o menor gravedad, conforme lo establece el Articulo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, por lo que si bien el precitado servidor no cumplio con presentar su descargo en el termino de ley, para el presente caso la sancion a aplicarse debe de establecerse de acuerdo a los antecedentes obrantes en el presente MORDAZA, determinandose que en autos ha sido acreditada la retencion en forma indebida de Fondos del Estado por concepto de retenciones legales del 10% del trabajo penitenciario de los meses MORDAZA, MORDAZA y junio de 1997, incumpliendo con la R.P.C.R. Nº 378-96-INPE-CR-P, donde establece el plazo de 48 horas para efectuar el deposito, asimismo mediante las Boletas Nºs. 4129374, 4129373 y 4129372, del dia 16 de setiembre de 1997, el mencionado servidor ha efectuado el deposito por el monto total de S/. 620.40 Nuevos Soles en la Cta. Cte. de Ingresos Propios del Banco de la Nacion, posteriormente al plazo senalado; por lo que subsisten los cargos formulados en contra del servidor mencionado, faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL, por el espacio de treinticinco (35) dias, sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA MORDAZA ARGANDONA, ex Jefe del Area de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Huancane, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

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