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Pág. 173877 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de junio de 1999 En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Regis- tros Públicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a don RODERICK HUDSON GALDOS OJEDA, a ejercer el cargo de Marti- llero Público a nivel nacional con sujeción a las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. Artículo Segundo.- La presente resolución constitu- ye el título respectivo al que se refiere el Art. 116º del Código de Comercio modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Públicos a nivel nacional de la Gerencia de Bienes Mue- bles de la Oficina Registral de Lima y Callao. Regístrese y comuníquese. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 7218 RESOLUCION JEFATURAL Nº 346-99-ORLC/JE Lima, 31 de mayo de 1999 Visto el expediente organizado por don GERMAN JOSE CASAPIA SOTO, sobre obtención del título de Martillero Público y el Oficio Nº 278-99-ORLC/GBM del 31 de mayo de 1999, emitido por la Gerencia de Bienes Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos de la SUNARP y de sus órga- nos desconcentrados, de fecha 27 de junio de 1998 y, en el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948 y el Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por Resolución Suprema del 27 de mayo de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeño del cargo de Martillero Público a nivel nacio- nal, según se desprende de la documentación que acompa- ña su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Reso- lución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, que establece las modalidades de garantía que deben prestar los que de- seen ejercer el cargo de Martillero Público, el recurrente ha optado por otorgar garantía comercial, equivalente a tres Unidades Impositivas Tributarias, a nombre de la Oficina Registral de Lima y Callao, la cual se encuentra inscrita en el asiento D00001 de la partida 367028; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Regis- tros Públicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a don GERMAN JOSE CASAPIA SOTO, a ejercer el cargo de Martillero Público a nivel nacional con sujeción a las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. Artículo Segundo.- La presente resolución constitu- ye el título respectivo al que se refiere el Art. 116º del Código de Comercio modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Públicos a nivel nacional de la Gerencia de Bienes Mue- bles de la Oficina Registral de Lima y Callao.Regístrese y comuníquese. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 7210 S A F P Modifican artículo del Titulo VI del Com- pendio de Normas de Superintenden- cia, referido a inversiones RESOLUCION Nº 188-99-EF/SAFP Lima, 1 de junio de 1999 VISTO: El Memorándum Nº 144-99-EF/SAFP.3, de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Pres- taciones. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a inversiones; Que, el inciso f) del Artículo 26º del indicado Título VI señala que las carteras administradas no podrán ser invertidas en aquellos fondos de inversión que destinen sus recursos a operaciones de endeudamiento por un monto superior al diez por ciento (10%) del valor del patrimonio del respectivo fondo; Que, con el objeto de ampliar las posibilidades de diversificación y las oportunidades de inversión, resulta conveniente autorizar la inversión de los recursos de las carteras administradas en fondos de inversión especiali- zados en la inversión en valores y activos inmobiliarios cuyo nivel de endeudamiento no supere el 25% del valor del patrimonio del respectivo fondo; Que, en consecuencia es necesario modificar el inciso f) del Artículo 26º del Título VI; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97- EF, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y el Estatuto de la Superintendencia aproba- do por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el inciso f) del Artículo 26º del Título VI del Compendio de Normas de Superinten- dencia Reglamentarias del Sistema Privado de Adminis- tración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP por el texto siguiente: "f) Operaciones de endeudamiento por un monto superior al diez por ciento (10%) del valor del patri- monio del respectivo fondo; o, por un monto superior al veinticinco por ciento (25%) del valor del patrimonio del respectivo fondo, tratándose de los fondos de inversión especializados en la inversión en valores y activos inmobiliarios." Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente 7274