Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 1999 (03/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 3 de junio de 1999

NORMAS LEGALES
Registrese y comuniquese.

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En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, aprobado por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP, los Articulos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Articulo 1º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a don MORDAZA HUDSON GALDOS MORDAZA, a ejercer el cargo de Martillero Publico a nivel nacional con sujecion a las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. Articulo Segundo.- La presente resolucion constituye el titulo respectivo al que se refiere el Art. 116º del Codigo de Comercio modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Publicos a nivel nacional de la Gerencia de Bienes Muebles de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao 7218 RESOLUCION JEFATURAL Nº 346-99-ORLC/JE MORDAZA, 31 de MORDAZA de 1999 Visto el expediente organizado por don MORDAZA MORDAZA CASAPIA MORDAZA, sobre obtencion del titulo de Martillero Publico y el Oficio Nº 278-99-ORLC/GBM del 31 de MORDAZA de 1999, emitido por la Gerencia de Bienes Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus organos desconcentrados, de fecha 27 de junio de 1998 y, en el Articulo 116º del Codigo de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948 y el Reglamento de Martilleros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema del 27 de MORDAZA de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeno del cargo de Martillero Publico a nivel nacional, segun se desprende de la documentacion que acompana su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, que establece las modalidades de garantia que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Publico, el recurrente ha optado por otorgar garantia comercial, equivalente a tres Unidades Impositivas Tributarias, a nombre de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, la cual se encuentra inscrita en el asiento D00001 de la partida 367028; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP, los Articulos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Articulo 1º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a don MORDAZA MORDAZA CASAPIA MORDAZA, a ejercer el cargo de Martillero Publico a nivel nacional con sujecion a las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. Articulo Segundo.- La presente resolucion constituye el titulo respectivo al que se refiere el Art. 116º del Codigo de Comercio modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Publicos a nivel nacional de la Gerencia de Bienes Muebles de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao 7210

SAFP
Modifican articulo del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia, referido a inversiones
RESOLUCION Nº 188-99-EF/SAFP MORDAZA, 1 de junio de 1999 VISTO: El Memorandum Nº 144-99-EF/SAFP.3, de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobo el reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP se aprobo el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a inversiones; Que, el inciso f) del Articulo 26º del indicado Titulo VI senala que las carteras administradas no podran ser invertidas en aquellos fondos de inversion que destinen sus recursos a operaciones de endeudamiento por un monto superior al diez por ciento (10%) del valor del patrimonio del respectivo fondo; Que, con el objeto de ampliar las posibilidades de diversificacion y las oportunidades de inversion, resulta conveniente autorizar la inversion de los recursos de las carteras administradas en fondos de inversion especializados en la inversion en valores y activos inmobiliarios cuyo nivel de endeudamiento no supere el 25% del valor del patrimonio del respectivo fondo; Que, en consecuencia es necesario modificar el inciso f) del Articulo 26º del Titulo VI; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97EF, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el inciso f) del Articulo 26º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP por el texto siguiente: "f) Operaciones de endeudamiento por un monto superior al diez por ciento (10%) del valor del patrimonio del respectivo fondo; o, por un monto superior al veinticinco por ciento (25%) del valor del patrimonio del respectivo fondo, tratandose de los fondos de inversion especializados en la inversion en valores y activos inmobiliarios." Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente 7274

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