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Pág. 173870 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de junio de 1999 Autorizan a la FOGAPI el traslado de oficina principal ubicada en la provin- cia de Lima RESOLUCION SBS Nº 0467-99 Lima, 27 de mayo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGA- PI, para que se le autorice el traslado de su oficina principal ubicada en la Av. Central Nº 671, piso 10, del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, a un nuevo local ubicado en la calle Augusto Tamayo Nº 160, edificio COFI- DE, tercer piso, de la misma localidad; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solici- tado; Que, estando a lo informado por el Intendente de Insti- tuciones Financieras "E", mediante Informe Nº ASIF"E"062- OT/99; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular SBS Nº B-1996-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGA- PI, el traslado de su oficina principal ubicada en la Av. Central Nº 671, piso 10, del distrito de San Isidro, provin- cia y departamento de Lima, a un nuevo local ubicado en la calle Augusto Tamayo Nº 160, edificio COFIDE, tercer piso, de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 7231 ADUANAS Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/99-000150 Callao, 2 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96- EF, señala que para efectos de la declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difu- sión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/99-000071 del 4.5.99, asumiendo en ADUANAS los factores de con- versión fijados por la Superintendencia de Banca y Segu- ros mediante Carta Circular Nº G-0038-99 del 28.5.99; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017-97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS- INRA-GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base impo- nible en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Alemania R.F. de Marco 0.534702 Argentina Peso 1.000150 Australia Dólar Australiano 0.648200 Austria Chelín Austríaco 0.075958 Barbados Dólar de Barbados 0.505051 Bélgica Franco Belga 0.025927 Bolivia Boliviano 0.173611 Brasil Real 0.584454 Canadá Dólar Canadiense 0.677553 Colombia Peso 0.000507 Corea Won 0.000867 Costa Rica Colón 0.003530 Cuba Peso 0.043478 Chile Peso 0.002033 Dinamarca Corona 0.140732 Ecuador Sucre 0.000104 Egipto Libra Egipcia 0.293815 El Salvador Colón 0.114679 España Peseta 0.006291 Estados Unidos Dólar E.U. 1.000000 Fiji Dólar de Fiji 0.503398 Finlandia Marco Finés ( Markka) 0.175469 Francia Franco 0.159431 Grecia Dracma 0.003212 Guatemala Quetzal 0.136355 Guyana Francesa Franco 0.159431 Holanda Florín 0.474563 Honduras Lémpira 0.070872 Hong Kong Dólar 0.128954 Hungría Forint 0.004317 India Rupia 0.023256 Indonesia Rupia 0.000124 Inglaterra Libra Esterlina 1.595500 Israel Nuevo Shekel 0.247231 Italia Lira 0.000540 Jamaica Dólar Jamaicano 0.026738 Japón Yen 0.008257 Jordania Dinar Jordano 1.410437 Kuwait Dinar de Kuwait 3.265839 Malasia Dólar Malasio o Ringgit 0.263158 Marruecos Dirham 0.102555 Méjico Nuevo Peso 0.102407 Nicaragua Gold Córdoba 0.085349 Nigeria Naira 0.010528 Noruega Corona 0.126603 Nueva Zelandia Dólar Neozelandés 0.533700 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.019354 Paraguay Guaraní 0.000341 Portugal Escudo 0.005221 República Dominicana Peso 0.063593 Singapur Dólar de Singapur 0.578035 Siria Libra Siria 0.022222 Suecia Corona 0.116298 Sudafrica, Repúb. de Rand 0.160308 Suiza Franco Suizo 0.656814 Taiwán Nuevo Dólar de Taiwán 0.030534 Tailandia Baht 0.026954 Rusia Nuevo Rublo 0.040568 Uruguay Peso 0.089270 Venezuela Bolívar 0.001674 Yugoslavia Nuevo Dinar 0.534702 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 1.046300 Artículo Segundo .- La presente resolución tendrá vigencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actuados en la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera 7271