Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 1999 (03/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de junio de 1999

Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente resolucion administrativa a traves del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 7213

Absuelven a servidores del INPE de cargos formulados en procedimiento disciplinario
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 330-99-INPE-P MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 VISTO, el Informe Nº 068-99-INPE-CPPAD de fecha 17 de MORDAZA de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 12599-INPE-P de fecha 23 de marzo de 1999, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 12.ABR.99, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores: DEL MORDAZA SERVAN OLIVEROS y PAJE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber sido separados del Centro Nacional de Estudios Criminologicos Penitenciario mediante Resolucion de la Comision de Organizacion Nº 05-98-INPECENECP-CO de fecha 20.FEB.98, por deficiencia academica, por haber desaprobado cuatro asignaturas respectivamente, agravando su situacion el primero de ellos al tratar de sorprender a la direccion academica, presentando reclamos adulterados, tal como fluye conforme al contenido de los considerandos de la resolucion MORDAZA mencionada; Que, presentado los descargos y pruebas instrumentales sustentatorios, dentro del termino de ley, en referencia al servidor DEL MORDAZA SERVAN OLIVEROS, si bien es MORDAZA que no ha desvirtuado el cargo en cuanto fue desaprobado en cuatro cursos, por no haber obtenido el medio aprobatorio de (13), no existe prueba alguna que acredite haber adulterado las respuestas del examen final del curso, las mismas que no se adjunta como prueba de ilicito penal y en referencia a la servidora PAJE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha desvirtuado los cargos, en cuanto fue desaprobada en (4) cursos, por no haber obtenido el promedio probatorio de (13) por deficiencia academica, desvirtua tal deficiencia con un Certificado de Estudios expedido por la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA, de la Escuela Profesional de Trabajo Social, acreditando buen desempeno laboral con Constancias de Felicitaciones a merito de su eficiente desempeno laboral y responsabilidad, los que obran a folios 52, 53 en autos; Que conforme a los considerandos de la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 619-97INPE/CR-P, los mencionados servidores a merito de un concurso de admision, ingresan al Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios, conforme ha de verse de su nombramiento, los mismos son en los niveles de profesionales, como egresados del CENECP, como servidores de MORDAZA dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 26706, Ley de Presupuesto General de la Republica para el ano 1997; constituyendo una sancion administrativa la Resolucion de la Comision de Organizacion Nº 05-98-INPE/CENECP-CO, que resuelve separar del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios a los servidores DEL MORDAZA SERVAN OLIVEROS y PAJE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por deficiencia academica, prevaleciendo su nombramiento en el nivel profesional que tuviera en su curricula, cuando se presentaron en el concurso de admision; Que, por los fundamentos expuestos los mencionados servidores ha sido sancionados administrativamente, por los hechos descritos, que motivan la apertura de MORDAZA administrativo y en aplicacion del MORDAZA del derecho y

consignado en nuestra Constitucion de que nadie puede ser sancionado dos veces por los mismos hechos, los cargos formulados contra los precitados servidores, en la Resolucion de la Presidencia Nº 125-99-INPE-P, ya fueron aplicados con sancion administrativa, prescrito en el Reglamento Interno Provisional de la Escuela de Formacion, Capacitacion y Perfeccionamiento, aprobado por Resolucion de la Comision de Organizacion Nº 004-97-INPECENECP-CO de fecha 4.ABR.97, que establece en su inciso a) del Articulo 41º, que los participantes podran ser separados del centro por deficiencia academica; Que, del analisis de los hechos, se establece que los precitados servidores separados por el CENECP por deficiencia academica, ya fueron sancionados por la causal MORDAZA mencionada, no existiendo otros cargos que ameriten sancion administrativa; Estando el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ABSOLVER a los servidores DEL MORDAZA SERVAN OLIVEROS y PAJE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de los cargos formulados en la R.P. Nº 125-99-INPE-P, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion a la Oficina de Recursos Humanos y al interesado. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 7214

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Autorizan ejercer el cargo de Martillero Publico a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 345-99-ORLC/JE MORDAZA, 31 de MORDAZA de 1999 Visto, el expediente organizado por don MORDAZA HUDSON GALDOS MORDAZA, sobre obtencion del titulo de Martillero Publico y el Oficio Nº 277-99-ORLC/GBM del 31 de MORDAZA de 1999, emitido por la Gerencia de Bienes Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus organos desconcentrados, de fecha 27 de junio de 1998 y, en el Articulo 116º del Codigo de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948 y el Reglamento de Martilleros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema del 27 de MORDAZA de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeno del cargo de Martillero Publico a nivel nacional, segun se desprende de la documentacion que acompana a su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, que establece las modalidades de garantia que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Publico, el recurrente ha optado por otorgar garantia efectiva equivalente a una y media Unidades Impositivas Tributarias a favor de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao mediante Deposito Administrativo del Banco de la Nacion Nº 1999004605416;

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