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Pág. 173876 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de junio de 1999 Artículo 2º.- NOTIFIQUESE la presente resolución administrativa a través del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 7213 Absuelven a servidores del INPE de cargos formulados en procedimiento disciplinario RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 330-99-INPE-P Lima, 27 de mayo de 1999 VISTO, el Informe Nº 068-99-INPE-CPPAD de fecha 17 de mayo de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 125- 99-INPE-P de fecha 23 de marzo de 1999, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 12.ABR.99, se instaura proceso administrativo disciplinario a los servidores: DEL AGUILA SERVAN OLIVEROS y PAJE FLORES EDITH RUTH, al haber sido separados del Centro Nacional de Estudios Criminológicos Penitenciario mediante Resolu- ción de la Comisión de Organización Nº 05-98-INPE- CENECP-CO de fecha 20.FEB.98, por deficiencia acadé- mica, por haber desaprobado cuatro asignaturas respec- tivamente, agravando su situación el primero de ellos al tratar de sorprender a la dirección académica, presentan- do reclamos adulterados, tal como fluye conforme al contenido de los considerandos de la resolución antes mencionada; Que, presentado los descargos y pruebas instrumenta- les sustentatorios, dentro del término de ley, en referen- cia al servidor DEL AGUILA SERVAN OLIVEROS, si bien es cierto que no ha desvirtuado el cargo en cuanto fue desaprobado en cuatro cursos, por no haber obtenido el medio aprobatorio de (13), no existe prueba alguna que acredite haber adulterado las respuestas del examen final del curso, las mismas que no se adjunta como prueba de ilícito penal y en referencia a la servidora PAJE FLORES EDITH RUTH, no ha desvirtuado los cargos, en cuanto fue desaprobada en (4) cursos, por no haber obtenido el promedio probatorio de (13) por deficiencia académica, desvirtúa tal deficiencia con un Certificado de Estudios expedido por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, de la Escuela Profesional de Trabajo Social, acreditando buen desempeño laboral con Constancias de Felicitaciones a mérito de su eficiente desempeño laboral y responsabilidad, los que obran a folios 52, 53 en autos; Que conforme a los considerandos de la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 619-97- INPE/CR-P, los mencionados servidores a mérito de un concurso de admisión, ingresan al Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios, conforme ha de verse de su nombramiento, los mismos son en los niveles de profesionales, como egresados del CENECP, como servidores de carrera dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 26706, Ley de Presupuesto General de la República para el año 1997; constituyendo una sanción administrativa la Resolución de la Comisión de Organización Nº 05-98-INPE/CENECP-CO, que re- suelve separar del Centro Nacional de Estudios Crimino- lógicos y Penitenciarios a los servidores DEL AGUILA SERVAN OLIVEROS y PAJE FLORES EDITH RUTH, por deficiencia académica, prevaleciendo su nombramiento en el nivel profesional que tuviera en su currícula, cuando se presentaron en el concurso de admisión; Que, por los fundamentos expuestos los mencionados servidores ha sido sancionados administrativamente, por los hechos descritos, que motivan la apertura de proceso administrativo y en aplicación del principio del derecho yconsignado en nuestra Constitución de que nadie puede ser sancionado dos veces por los mismos hechos, los cargos formulados contra los precitados servidores, en la Resolu- ción de la Presidencia Nº 125-99-INPE-P, ya fueron apli- cados con sanción administrativa, prescrito en el Regla- mento Interno Provisional de la Escuela de Formación, Capacitación y Perfeccionamiento, aprobado por Resolu- ción de la Comisión de Organización Nº 004-97-INPE- CENECP-CO de fecha 4.ABR.97, que establece en su inciso a) del Artículo 41º, que los participantes podrán ser separados del centro por deficiencia académica; Que, del análisis de los hechos, se establece que los precitados servidores separados por el CENECP por deficiencia académica, ya fueron sancionados por la cau- sal antes mencionada, no existiendo otros cargos que ameriten sanción administrativa; Estando el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ABSOLVER a los servidores DEL AGUI- LA SERVAN OLIVEROS y PAJE FLORES EDITH RUTH, de los cargos formulados en la R.P. Nº 125-99-INPE-P, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Recursos Humanos y al interesado. Regístrese y comuníquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 7214 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Autorizan ejercer el cargo de Martillero Público a nivel nacional RESOLUCION JEFATURAL Nº 345-99-ORLC/JE Lima, 31 de mayo de 1999 Visto, el expediente organizado por don RODERICK HUDSON GALDOS OJEDA, sobre obtención del título de Martillero Público y el Oficio Nº 277-99-ORLC/GBM del 31 de mayo de 1999, emitido por la Gerencia de Bienes Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos de la SUNARP y de sus órga- nos desconcentrados, de fecha 27 de junio de 1998 y, en el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948 y el Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por Resolución Suprema del 27 de mayo de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeño del cargo de Martillero Público a nivel nacio- nal, según se desprende de la documentación que acompa- ña a su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Reso- lución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, que establece las modalidades de garantía que deben prestar los que de- seen ejercer el cargo de Martillero Público, el recurrente ha optado por otorgar garantía efectiva equivalente a una y media Unidades Impositivas Tributarias a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao mediante Depósito Administrativo del Banco de la Nación Nº 1999004605416;