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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (03/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

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Pág. 173880 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de junio de 1999 Legal que debe emitirse la correspondiente Resolución de Alcaldía a publicarse en el Diario Oficial El Peruano y haciéndose de conocimiento de las entidades a que se refiere el Artículo 19º, penúltimo párrafo de la Ley Nº 26850. Asimismo la contratación del precitado servicio se hará vía adjudicación directa de menor cuantía conforme lo facultan los Artículos 13º y 20º de la precitada ley; Que, las Municipalidades representan al vecindario, pro- mueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, conforme a lo estipulado por los Artículos 66º, inciso 12), y 71º, inciso 4), es función de las Municipalidades Distritales en materia de población, salud y saneamiento ambiental, ejecutar, sostener o supervigilar, por lo menos, el servicio de limpieza pública, ubicar las áreas para la acumulación de basura y/o el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado Nº 26850, en su Artículo 19º, inciso c), establece que están exoneradas de Licitación Pública y Concurso Público las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situa- ción de emergencia o de urgencia declaradas. Asimismo, el Artículo 21º del precitado dispositivo señala que se conside- ra situación de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la conti- nuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; o cuando la utilización de licitación o concurso no cumpla función alguna, debido a que los bienes no admiten sustitu- tos o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativa- mente el servicio o proceso productivo; Estando a lo informado, contando con el visto bueno de la Dirección de Servicios a la Comunidad, Oficina de Aseso- ría Legal, Oficina de Administración y Dirección Municipal y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º, inciso 6), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA, por un período de 3 (tres) meses, la prestación del servicio de recepción final de residuos sólidos en la jurisdicción del distrito de Los Olivos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- APROBAR, la contratación del Servicio de Recepción Final de Residuos Sólidos por el período a que se refiere el artículo precedente, mediante el procedimiento de Adjudicación Directa de menor cuantía. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Admi- nistración y Dirección Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Secretaría General el hacerla de conocimiento del Ministerio de Econo- mía y Finanzas, la Contraloría General de la República y Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 7269 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen Derecho de Estaciona- miento Vehicular en el distrito ORDENANZA Nº 023-MDLV La Victoria, 31 de mayo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto; en sesión ordinaria de Concejo de fecha 17 de mayo de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; y otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir con-me al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado. Segundo.- En el área natural "Poza de La Arenilla", queda prohibida la ejecución de obras o la realización de todo tipo de actividades que no cuenten con la autorización previa del Concejo Distrital de La Punta. Tercero.- Hacer de conocimiento público el presente acuerdo y transcribirlo al Concejo Provincial del Callao, COR- DELICA, Ministerio de Defensa (Sector Marina), Ministerio de Pesquería, Superintendencia de Bienes Nacionales, INRE- NA y demás entidades que se estimen convenientes. POR TANTO: Mando se dé cumplimiento al presente acuerdo. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde 7226 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban contratación del Servicio de Recepción Final de Residuos Sólidos mediante el procedimiento de Adjudi- cación Directa de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 01942-99 Los Olivos, 1 de junio de 1999 VISTOS: Los Informes Nº 092-99-MDLO/DSC de la Dirección de Servicios a la Comunidad y Nº 244-99-MDLO/ OAL de la Oficina de Asesoría Legal, la Carta Notarial de fecha 28 de mayo de 1999 remitida por la Empresa Vega Upaca S.A. - RELIMA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante informe de vistos, el Director de Servicios a la Comunidad informa que la Empresa Vega Upaca S.A. - RELIMA, mediante Carta Notarial, ha expresado su decisión de impedir el ingreso de las unidades recolectoras de residuos sólidos del distrito de Los Olivos al Relleno Sanitario de Zapallal, decisión que hizo efectiva los días 4 y 7 de mayo último, causando un retraso en el servicio de recolección de residuos sólidos que se brinda a la población. En tal sentido solicita se declare en situación de urgencia el servicio de recepción de la disposición final de los residuos sólidos en el distrito, por un espacio de 3 meses y en tanto continúe el problema precitado; Que, a través de la Carta Notarial C.292/99, recepcio- nada el 31 de mayo de 1999 como Expediente Nº 008746, la Empresa Vega Upaca S.A. - RELIMA, reiterando lo expre- sado mediante Carta Notarial Nº 201/99, expresa que a partir del 1 de junio de 1999, sólo se efectuará la disposición final de los residuos sólidos en los Rellenos Sanitarios "El Zapallal" y "Portillo Grande", según sea el caso, provenien- tes de los distritos que paguen directamente a dicha empre- sa por dicho servicio; Que, la Oficina de Asesoría Legal, a través del Informe Nº 244-99-MDLO/IOAL, señala que la Municipalidad no está obligada a efectuar ningún pago a la Empresa Vega Upaca S.A. - RELIMA por cuanto no la une con ésta ningún vínculo contractual, en tanto que mientras dure el proceso de Con- curso Público para la contratación del servicio de recepción final de residuos sólidos (lo cual implica preparación de bases, designación del Comité Especial, venta de Bases, Consultas, etc.), sólo podría contratarse vía Adjudicación Directa hasta por un monto de S/. 15,000.00, lo cual es insuficiente por lo que el servicio precitado se vería afectado perjudicando de esta forma la salud pública y la limpieza en el distrito. En tal sentido, opina que en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, procede declarar en situación de urgencia el servicio de recepción final de resi- duos sólidos en el distrito de Los Olivos por un período de tres meses, exonerando de esta manera a la Municipalidad, de la obligación de contratar el mismo vía Concurso Público, conforme lo dispuesto en el Artículo 19º, inciso c), del preci- tado dispositivo. En tal sentido, señala la Oficina de Asesoría