Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (03/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 173867 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de junio de 1999 Declaran fundada denuncia penal con- tra ex Juez Provisional del Juzgado Mixto de Luya-Lamud por presunto delito Contra la Función Jurisdiccional RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 390-99-MP-CEMP Lima, 2 de junio de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 328-99-(020-97-C.I.AMAZONAS)-MP- F.SUPR.C.I. de fecha 20 de abril de 1999, cursado por el doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo Provi- sional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, remi- tiendo el Expediente Nº 020-97-C.I.-AMAZONAS, conte- niendo la queja de oficio instaurada contra el doctor Migdonio Reina Zegarra, ex Juez Provisional del Juzgado Mixto de Luya-Lamud, por presunta comisión del delito Contra la Función Jurisdiccional, para los fines pertinen- tes; Que, del Informe Nº 11-99-CD-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 20 de abril de 1999 del Fiscal Supremo Provisio- nal de la Fiscalía Suprema de Control Interno, doctor Dante Augusto Oré Blas, se desprende que, ante el Juzgado Mixto de Luya-Lamud Amazonas, que despa- chaba el doctor Migdonio Reina Zegarra, se seguía el Proceso Penal Nº 26-95 contra Andrés Avelino Mendo- za Ramírez, por delito de omisión a la asistencia fami- liar, habiéndose dictado mandato de detención; que, con fecha 8 de junio de 1995, mediante Oficio Nº 143-D- PNP-L, el inculpado es puesto a disposición del Juzgado al haberse efectivizado su captura, por lo que el Fiscal Provincial remitió la causa penal al juzgado y al no haber sido notificado para la toma de la declaración instructiva, cursó oficio al Juez con fecha 9 de junio de 1995, expresándole su sorpresa por haberse concedido libertad al detenido "sin razón de ser ni mandato judi- cial", más aún cuando sobre el mismo, en otro proceso penal, pendía una requisitoria dispuesta por la Sala Penal de Amazonas - Chachapoyas, y en todo caso, debió ser puesto a disposición de ese órgano jurisdiccio- nal, bajo responsabilidad; en su descargo de Fs. 148 el doctor Migdonio Reina Zegarra, ex Juez Provisional del Juzgado Mixto de Luya-Lamud, "sostiene que el incul- pado se dio a la fuga del despacho de la secretaría aprovechando el descuido y las recargadas labores del secretario", sin embargo, teniendo en cuenta el tenor del oficio de la policía y la hora puesta en el sello de recepción, con el Oficio Nº 563-95-JMLL de fecha 12 de junio de 1995 de Fs. 23, en el que el juez refiere que el inculpado se dio a la fuga el día 9 de junio de 1995, de esta manera el Fiscal Supremo Provisional de la Fisca- lía Suprema de Control Interno, doctor Dante Augusto Oré Blas, colige que el inculpado estuvo detenido aproxi- madamente 24 horas bajo el mandato del mencionado ex Juez investigado y que éste indebidamente le dio libertad sin tener en cuenta el mandato de detención y la requisitoria comentados precedentemente, lo cual evidentemente es malicioso y no puede considerarse como negligencia, ni tampoco es justificada la supuesta recargada labor del juzgado, por el contrario aparecen suficientes elementos indiciarios de la comisión del delito contra la función jurisdiccional, previsto en el Artículo 404º del Código Penal; por lo que, el señor Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, doctor Dante Augusto Oré Blas, de conformidad con el Informe Nº 17-C.I.-AMAZONAS, expedido por el doctor Oswaldo Bautista Carranza, Fiscal Superior, Presidente de la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno de Amazonas, cuyo contenido y conclusión lo hace suyo en virtud a lo previsto en el inciso 4) del Artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones, opina se declare fundada la denuncia instaurada de oficio contra el doctor Migdo- nio Reina Zegarra, ex Juez Provisional del Juzgado Mixto de Luya-Lamud, por el delito contra la función jurisdiccional y se decida el ejercicio de la acción penal. Que, el referido ex Magistrado tiene conocimiento de la presente investigación, quien en su escrito de descargo ha señalado su domicilio en el Jr. Dos de Mayo Nº 460 de la ciudad de Chachapoyas, así como presentó sualegato y ofreció pruebas, como es de ver a Fs. 148/149 y 216/217; diligenciándose la notificación del Informe Nº 17-C.I.AMAZONAS, de Fs. 262 a 264, dispuesta por la Fiscalía Suprema de Control Interno, en la aludida dirección domiciliaria, constatándose conforme las cons- tancias suscritas por la Secretaria de la Comisión Dis- trital Descentralizada de Control Interno de Amazo- nas, señorita Rosa A. Vilca Culqui, de Fs. 267 vuelta, de un lado que efectivamente se le notificó al investigado y de otro lado que "constituido al domicilio señalado en autos del doctor Migdonio Reina Zegarra, para notificar- le con copia del Informe Nº 17.98.C.I.Amazonas, que ha recaído en el presente expediente que se le sigue en su contra, no habiendo sido posible llevar a cabo dicha notificación, por cuanto según información de los fami- liares del citado letrado, por más de un mes se encuen- tra en la ciudad de Bagua, pero desconocen su direc- ción"; lo que evidencia que está evadiendo la acción de la justicia; Que, la conducta del investigado doctor Migdonio Reina Zegarra, ex Juez Provisional del Juzgado Mixto de Luya-Lamud constituye indicios de la comisión del delito contra la función jurisdiccional previsto y sancionado en el Artículo 404º del Código Penal, la misma que debe ser ventilado en un proceso penal ante el órgano jurisdic- cional; en consecuencia, de conformidad con el Informe Nº 11-99-CD-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 20 de abril de 1999 del Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, doctor Dante Augusto Oré Blas, estando al inciso e) de la Tercera Disposición, Transitoria, Com- plementaria y Final de la Ley Nº 26623, Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 337-98-MP- CEMP, modificado por Resolución Nº 726-98-MP-CEMP y al Acuerdo Nº 3311 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que el señor doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público, se encuentra con licencia; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denun- cia cuya investigación lo asumió la Fiscalía Suprema de Control Interno, contra el doctor Migdonio Reina Zega- rra, ex Juez Provisional del Juzgado Mixto de Luya- Lamud, por el presunto delito contra la función juris- diccional tipificado en el Artículo 404º del Código Penal. Decídase el ejercicio de la Acción Penal. Artículo Segundo.- Autorizar al Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Amazo- nas, para que formule la denuncia penal correspondiente, para el efecto remítase a su despacho todo lo actuado. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución a los señores, Presidente de la Corte Supre- ma de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministe- rio Público en el Distrito Judicial de Amazonas, Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judi- cial de Amazonas y doctor Migdonio Reina Zegarra, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 7267