Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 1999 (03/06/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 3 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 173867

Declaran fundada denuncia penal contra ex Juez Provisional del Juzgado Mixto de Luya-Lamud por presunto delito Contra la Funcion Jurisdiccional
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 390-99-MP-CEMP MORDAZA, 2 de junio de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 328-99-(020-97-C.I.AMAZONAS)-MPF.SUPR.C.I. de fecha 20 de MORDAZA de 1999, cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, remitiendo el Expediente Nº 020-97-C.I.-AMAZONAS, conteniendo la queja de oficio instaurada contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez Provisional del Juzgado Mixto de Luya-Lamud, por presunta comision del delito Contra la Funcion Jurisdiccional, para los fines pertinentes; Que, del Informe Nº 11-99-CD-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 20 de MORDAZA de 1999 del Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se desprende que, ante el Juzgado Mixto de Luya-Lamud Amazonas, que despachaba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se seguia el MORDAZA Penal Nº 26-95 contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito de omision a la asistencia familiar, habiendose dictado mandato de detencion; que, con fecha 8 de junio de 1995, mediante Oficio Nº 143-DPNP-L, el inculpado es puesto a disposicion del Juzgado al haberse efectivizado su captura, por lo que el Fiscal Provincial remitio la causa penal al juzgado y al no haber sido notificado para la toma de la declaracion instructiva, curso oficio al Juez con fecha 9 de junio de 1995, expresandole su sorpresa por haberse concedido MORDAZA al detenido "sin razon de ser ni mandato judicial", mas aun cuando sobre el mismo, en otro MORDAZA penal, pendia una requisitoria dispuesta por la Sala Penal de Amazonas - Chachapoyas, y en todo caso, debio ser puesto a disposicion de ese organo jurisdiccional, bajo responsabilidad; en su descargo de Fs. 148 el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez Provisional del Juzgado Mixto de Luya-Lamud, "sostiene que el inculpado se dio a la fuga del despacho de la secretaria aprovechando el descuido y las recargadas labores del secretario", sin embargo, teniendo en cuenta el tenor del oficio de la policia y la hora puesta en el sello de recepcion, con el Oficio Nº 563-95-JMLL de fecha 12 de junio de 1995 de Fs. 23, en el que el juez refiere que el inculpado se dio a la fuga el dia 9 de junio de 1995, de esta manera el Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, colige que el inculpado estuvo detenido aproximadamente 24 horas bajo el mandato del mencionado ex Juez investigado y que este indebidamente le dio MORDAZA sin tener en cuenta el mandato de detencion y la requisitoria comentados precedentemente, lo cual evidentemente es malicioso y no puede considerarse como negligencia, ni tampoco es justificada la supuesta recargada labor del juzgado, por el contrario aparecen suficientes elementos indiciarios de la comision del delito contra la funcion jurisdiccional, previsto en el Articulo 404º del Codigo Penal; por lo que, el senor Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con el Informe Nº 17-C.I.-AMAZONAS, expedido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior, Presidente de la Comision Distrital Descentralizada de Control Interno de Amazonas, cuyo contenido y conclusion lo hace MORDAZA en virtud a lo previsto en el inciso 4) del Articulo 49º del Reglamento de Organizacion y Funciones, opina se declare fundada la denuncia instaurada de oficio contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez Provisional del Juzgado Mixto de Luya-Lamud, por el delito contra la funcion jurisdiccional y se decida el ejercicio de la accion penal. Que, el referido ex Magistrado tiene conocimiento de la presente investigacion, quien en su escrito de descargo ha senalado su domicilio en el Jr. Dos de MORDAZA Nº 460 de la MORDAZA de Chachapoyas, asi como presento su

alegato y ofrecio pruebas, como es de ver a Fs. 148/149 y 216/217; diligenciandose la notificacion del Informe Nº 17-C.I.AMAZONAS, de Fs. 262 a 264, dispuesta por la Fiscalia Suprema de Control Interno, en la aludida direccion domiciliaria, constatandose conforme las constancias suscritas por la Secretaria de la Comision Distrital Descentralizada de Control Interno de Amazonas, senorita MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, de Fs. 267 vuelta, de un lado que efectivamente se le notifico al investigado y de otro lado que "constituido al domicilio senalado en autos del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para notificarle con MORDAZA del Informe Nº 17.98.C.I.Amazonas, que ha recaido en el presente expediente que se le sigue en su contra, no habiendo sido posible llevar a cabo dicha notificacion, por cuanto segun informacion de los familiares del citado letrado, por mas de un mes se encuentra en la MORDAZA de Bagua, pero desconocen su direccion"; lo que evidencia que esta evadiendo la accion de la justicia; Que, la conducta del investigado doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez Provisional del Juzgado Mixto de Luya-Lamud constituye indicios de la comision del delito contra la funcion jurisdiccional previsto y sancionado en el Articulo 404º del Codigo Penal, la misma que debe ser ventilado en un MORDAZA penal ante el organo jurisdiccional; en consecuencia, de conformidad con el Informe Nº 11-99-CD-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 20 de MORDAZA de 1999 del Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estando al inciso e) de la Tercera Disposicion, Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, Resolucion de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico Nº 337-98-MPCEMP, modificado por Resolucion Nº 726-98-MP-CEMP y al Acuerdo Nº 3311 adoptado por unanimidad por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejandose MORDAZA que el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, se encuentra con licencia; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia cuya investigacion lo asumio la Fiscalia Suprema de Control Interno, contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez Provisional del Juzgado Mixto de LuyaLamud, por el presunto delito contra la funcion jurisdiccional tipificado en el Articulo 404º del Codigo Penal. Decidase el ejercicio de la Accion Penal. Articulo Segundo.- Autorizar al Fiscal Superior de la Fiscalia Superior Mixta del Distrito Judicial de Amazonas, para que formule la denuncia penal correspondiente, para el efecto remitase a su despacho todo lo actuado. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, Fiscal Superior encargado de la Gestion de Gobierno delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de Amazonas, Fiscal Superior de la Fiscalia Superior Mixta del Distrito Judicial de Amazonas y doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 7267

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.