Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 1999 (03/06/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 3 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 173871

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Aprueban la creacion de la Comision Ambiental Regional - La MORDAZA
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-99-CD/CONAM MORDAZA, 25 de MORDAZA de 1999 Que el Articulo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la politica nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nacion; Que el Articulo 41º del Decreto Supremo Nº 048-97PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo esta la de crear grupos de trabajo y programas de caracter multisectorial y territorial para facilitar la gestion ambiental; Que el Articulo 31º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM establece que el Consejo Directivo del CONAM puede crear y definir las funciones especificas de las Comisiones Ambientales Regionales como organo de coordinacion y concertacion politica ambiental a nivel regional; Que el CONAM tiene como prioridad desarrollar actividades y programas orientados a descentralizar capacidades de gestion ambiental en el MORDAZA, bajo los fundamentos del MORDAZA Estructural de Gestion Ambiental (MEGA); Que es necesario crear una Comision Ambiental Regional - La MORDAZA que coordine acciones entre las instituciones locales y el CONAM, formule y coordine el Plan de Accion Ambiental para La MORDAZA, promueva la preservacion y descontaminacion de los MORDAZA del departamento, promueva la recuperacion de la calidad ambiental de las aguas marinas, promueva el desarrollo de procesos que reviertan la desertificacion del departamento y contribuya al desarrollo de las Agendas 21 locales; Que es necesario que los miembros de la Comision Ambiental Regional - La MORDAZA, representen a las instituciones locales de los sectores publico, privado empresarial, academico, la sociedad civil, involucrados con la problematica ambiental del departamento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear la Comision Ambiental Regional La MORDAZA, CAR - La MORDAZA, como organo de coordinacion y concertacion politica ambiental a nivel de la region La Libertad. Articulo 2º.- La CAR - La MORDAZA tiene las siguientes funciones: 1. Coordinar y concertar la politica ambiental a nivel regional. 2. Formular y coordinar el Plan de Accion Ambiental Regional que sera aprobado por el Consejo Directivo del CONAM. 3. Promover la preservacion y descontaminacion de los MORDAZA del departamento. 4. Promover la recuperacion de la calidad ambiental de las aguas marinas. 5. Promover el desarrollo de procesos que reviertan la desertificacion del departamento. 6. Contribuir al desarrollo de las Agendas 21 Locales. 7. Organo de apoyo de la Secretaria Ejecutiva Regional - SER. 8. Lograr compromisos concretos de las instituciones participantes. 9. Representar a las instituciones locales ante el CONAM y los Programas que este coordine. 10. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicacion y evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental y la ejecucion de politicas ambientales. 11. Plantear propuestas para la armonizacion y simplificacion administrativa de acciones. 12. Firmar los convenios con el CONAM y con los Programas que este coordine, siendo la contraparte en ambos casos.

Articulo 3º.- La CAR - MORDAZA se encuentra constituida por las siguientes personas e instituciones: - 1 representante del Consejo Directivo del CONAM, - 1 representante del Consejo Transitorio de Administracion Regional La MORDAZA, - 1 representante de la Asociacion de Municipalidades de la Region AMRE-LA Libertad. - 1 representante de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, - 1 representante de la Camara de Comercio y Produccion de La MORDAZA, - 1 representante de las instituciones educativas superiores, - 1 representante de las ONG´s especializadas en asuntos ambientales, - 1 representante de los Colegios Profesionales de La MORDAZA, - 1 representante del sector privado industrial, - 1 representante del sector privado agropecuario y agroindustrial, - 1 representante del sector privado minero, - 1 representante del sector privado pesquero. - 1 representante de los proyectos integrales de desarrollo. La CAR - La MORDAZA representa a las personas, instituciones publicas y privadas con responsabilidades, competencia e interes en la problematica ambiental de la region. Articulo 4º.- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Primera Disposicion Transitoria.- La CAR - La MORDAZA coordina con la Secretaria Ejecutiva Regional del Ambiente. MORDAZA Disposicion Transitoria.- El representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo (ONG´s) sera elegido mediante acuerdo de las ONG´s especializadas en asuntos ambientales de La MORDAZA, mediante el siguiente procedimiento: a) Las ONG´s especializadas en asuntos ambientales comunicaran al CONAM su interes de participar en la eleccion, dentro de los 10 dias calendario de la publicacion del aviso de la convocatoria en un diario local; b) El CONAM convocara a una reunion a los representantes de cada una de las ONG´s que hayan comunicado su interes, para que elijan a su representante ante la CAR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GALDOS MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 7225

Conforman la Comision Nacional de Cambio Climatico como Grupo Tecnico del MORDAZA Estructural de Gestion Ambiental (MEGA)
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-99-CD/CONAM San MORDAZA, 25 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que segun lo establecido por la R.S. Nº 359-RE del 1911-93 que crea la Comision Nacional de Cambio Climatico, esta tiene por objeto coordinar la aplicacion de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre Cambio Climatico, asi como el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la MORDAZA de Ozono en el Peru; Que la presidencia de la mencionada comision fue encargada al Consejo Nacional del Ambiente mediante R.S. Nº 085-96-RE del 13 de marzo de 1996; Que es necesario incorporar instituciones de los sectores publico y privado que resultan importantes para la inclusion de consideraciones ambientales en politicas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.