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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (03/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 173871 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de junio de 1999 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Aprueban la creación de la Comisión Ambiental Regional - La Libertad DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-99-CD/CONAM Lima, 25 de mayo de 1999 Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nación; Que el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 048-97- PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo está la de crear grupos de trabajo y programas de carácter multisectorial y territorial para facilitar la gestión ambiental; Que el Artículo 31º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM establece que el Consejo Directivo del CONAM puede crear y definir las funciones específi- cas de las Comisiones Ambientales Regionales como órga- no de coordinación y concertación política ambiental a nivel regional; Que el CONAM tiene como prioridad desarrollar acti- vidades y programas orientados a descentralizar capaci- dades de gestión ambiental en el país, bajo los fundamen- tos del Marco Estructural de Gestión Ambiental (MEGA); Que es necesario crear una Comisión Ambiental Re- gional - La Libertad que coordine acciones entre las instituciones locales y el CONAM, formule y coordine el Plan de Acción Ambiental para La Libertad, promueva la preservación y descontaminación de los ríos del departa- mento, promueva la recuperación de la calidad ambiental de las aguas marinas, promueva el desarrollo de procesos que reviertan la desertificación del departamento y con- tribuya al desarrollo de las Agendas 21 locales; Que es necesario que los miembros de la Comisión Ambiental Regional - La Libertad, representen a las instituciones locales de los sectores público, privado em- presarial, académico, la sociedad civil, involucrados con la problemática ambiental del departamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la Comisión Ambiental Regional - La Libertad, CAR - La Libertad, como órgano de coordina- ción y concertación política ambiental a nivel de la región La Libertad. Artículo 2º.- La CAR - La Libertad tiene las siguien- tes funciones: 1. Coordinar y concertar la política ambiental a nivel regional. 2. Formular y coordinar el Plan de Acción Ambiental Regional que será aprobado por el Consejo Directivo del CONAM. 3. Promover la preservación y descontaminación de los ríos del departamento. 4. Promover la recuperación de la calidad ambiental de las aguas marinas. 5. Promover el desarrollo de procesos que reviertan la desertificación del departamento. 6. Contribuir al desarrollo de las Agendas 21 Locales. 7. Organo de apoyo de la Secretaría Ejecutiva Regio- nal - SER. 8. Lograr compromisos concretos de las instituciones participantes. 9. Representar a las instituciones locales ante el CO- NAM y los Programas que éste coordine. 10. Elaborar propuestas para el funcionamiento, apli- cación y evaluación de los instrumentos de gestión am- biental y la ejecución de políticas ambientales. 11. Plantear propuestas para la armonización y sim- plificación administrativa de acciones. 12. Firmar los convenios con el CONAM y con los Programas que éste coordine, siendo la contraparte en ambos casos.Artículo 3º.- La CAR - Piura se encuentra constituida por las siguientes personas e instituciones: -1 representante del Consejo Directivo del CONAM, -1 representante del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional La Libertad, -1 representante de la Asociación de Municipalidades de la Región AMRE-LA Libertad. -1 representante de la Municipalidad Provincial de Trujillo, -1 representante de la Cámara de Comercio y Produc- ción de La Libertad, -1 representante de las instituciones educativas su- periores, -1 representante de las ONG´s especializadas en asuntos ambientales, -1 representante de los Colegios Profesionales de La Libertad, -1 representante del sector privado industrial, -1 representante del sector privado agropecuario y agroindustrial, -1 representante del sector privado minero, -1 representante del sector privado pesquero. -1 representante de los proyectos integrales de desa- rrollo. La CAR - La Libertad representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidades, competencia e interés en la problemática ambiental de la región. Artículo 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Primera Disposición Transitoria.- La CAR - La Libertad coordina con la Secretaría Ejecutiva Regional del Ambiente. Segunda Disposición Transitoria.- El represen- tante de los organismos no gubernamentales de desarro- llo (ONG´s) será elegido mediante acuerdo de las ONG´s especializadas en asuntos ambientales de La Libertad, mediante el siguiente procedimiento: a) Las ONG´s especializadas en asuntos ambientales comunicarán al CONAM su interés de participar en la elección, dentro de los 10 días calendario de la publicación del aviso de la convocatoria en un diario local; b) El CONAM convocará a una reunión a los represen- tantes de cada una de las ONG´s que hayan comunicado su interés, para que elijan a su representante ante la CAR. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GALDOS JIMENEZ Presidente del Consejo Directivo 7225 Conforman la Comisión Nacional de Cambio Climático como Grupo Técni- co del Marco Estructural de Gestión Ambiental (MEGA) DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-99-CD/CONAM San Borja, 25 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que según lo establecido por la R.S. Nº 359-RE del 19- 11-93 que crea la Comisión Nacional de Cambio Climático, ésta tiene por objeto coordinar la aplicación de la Conven- ción Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climá- tico, así como el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono en el Perú; Que la presidencia de la mencionada comisión fue encargada al Consejo Nacional del Ambiente mediante R.S. Nº 085-96-RE del 13 de marzo de 1996; Que es necesario incorporar instituciones de los secto- res público y privado que resultan importantes para la inclusión de consideraciones ambientales en políticas