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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (03/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 173873 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de junio de 1999 1.JUN.98, tres ampolletas, más 10 tabletas y del 2.JUN.98 al 17.JUN.98, 41 tabletas; al interno Tito López Paredes, el 25.MAY.98, una ampolleta, el 29.MAY.98, 5 tabletas, los días 5.JUN.98 y 14.JUN.98, una ampolleta cada día; al interno A. Bedón Flores, el mismo día 2.JUN.98, en dos recetarios diferentes, una ampolla de Diezepan y otro, con otros medicamentos 4 ampollas de Diezepan y que distri- buyó con algunos internos sin un control adecuado, tal es el caso del interno Pedro Aguilar Mantilla, quien juntó 22 tabletas de Diezepan, ingiriéndolos al mismo tiempo, lo que ocasionó problemas en su salud, y por ende en la seguridad del E.P., según manifestación del mismo inter- no y otros. Por otro lado en una tienda aledaña al EPRCE CHALLAPALCA, la precitada servidora médico, se en- trevistó con los hijos del interno Tito López Paredes, a los que informó sobre la salud de su padre, no responsabili- zándose por su salud; Que, se ha llegado a establecer que la servidora médico María Victoria RUIZ GIRALDO, ex Jefa del Servicio Médico del EPRCE CHALLAPALCA, habría incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificada en los incisos a), c) y d) del Artículo 28º del mismo cuerpo legal; Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recurso Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a la servidora María Victoria RUIZ GIRAL- DO, Jefa del Servicio Médico del EPRCE CHALLAPAL- CA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La servidora procesada puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución admi- nistrativa a través del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 7211 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 331-99-INPE-P Lima, 27 de mayo de 1999 Vistos, el Informe Nº 066-99-INPE-CPPAD, de fecha 14 de mayo de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 447-98-INPE/AG de fecha 17 de julio de 1998, la Auditoría General del INPE, remite la Hoja Informativa Nº 043-98-INPE/AG, sobre el resultado de las investigaciones realizadas en torno a la pérdida de medicamentos del Area de Farmacia del Establecimiento Penitenciario Procesado Primario de Lima, en la que tendría responsabilidad el servidor DANIEL RIVA CAR- MEN, encargado de la Farmacia del referido E.P.; Que, del análisis de los documentos obrantes en autos, se desprende que el servidor DANIEL RIVA CARMEN, encargado de la Farmacia del E.P.P.P. Lima, no habría cumplido diligentemente con sus funciones inherentes a su cargo al no haber dado cuenta oportuna de los medi- camentos que ingresaban al mencionado E.P., procedente del Almacén Central del INPE, habiendo recepcionado las PECOSAS Nº 980460 y Nº 980587 de fecha 26 de marzo y 6 de abril de 1998, con 21 medicamentos y 3 medicamentosrespectivamente, informando a su Jefe inmediato de entonces doctor Teodoro Palomino Peralta, solamente respecto de 21 medicamentos, entregando posteriormente al doctor Raúl Ishikawa Rodríguez, con fecha 13 de abril de 1998, copia fotostática de la PECOSA de fecha 26 de marzo de 1998, sin número, donde figuran solamente 17 medicamentos, faltando 4 medicamentos, que en forma global su valor asciende a S/. 1,661.00 Nuevos Soles, no habiendo dado cuenta en forma oportuna a su Jefe inme- diato de la pérdida de dichos medicamentos; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servi- dor DANIEL RIVA CARMEN, encargado de la Farmacia del E.P.P.P. de Lima, habría incumplido lo dispuesto en el inciso a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso a) y d) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR, Proceso Administrativo Disciplinario al servidor DANIEL RIVA CARMEN, en- cargado de la Farmacia del Establecimiento Peniten- ciario Procesado Primario de Lima por los motivos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 7215 Sancionan con cese temporal a servi- dores de Establecimientos Penitencia- rios de La Merced y Huancané RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 328-99-INPE-P Lima, 27 de mayo de 1999 Vistos, el Informe Nº 065-99-INPE-CPPAD, de fecha 14 de mayo de 1999, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 115- 99-INPE-P de fecha 12 de marzo de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de marzo de 1999, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario a servido- res del Establecimiento Penitenciario de Procesados La Merced, en torno a la fuga de dos internos del referido Establecimiento Penitenciario, en donde el servidor Ed- gar Zenobio LAZO VILLANUEVA, habría actuado negligentemente al haber realizado solo el día 23 de marzo de 1998 a las 06.00 horas, el desencierro de los Pabellones "B" y "A", conduciendo a los internos Gumer- cindo Pedro Torres Yaringaño, Walter Cañari Rojas y Ramiro Pascual Salvador Lázaro, hacia la parte exterior del E.P., para llevar un tacho y un costalillo de basura, por áreas críticas sin utilizar medio coercitivo que permitiera neutralizar riesgos de seguridad, momentos que fueron