Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 1999 (03/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de junio de 1999

aprovechados por los internos para que una vez traspuesto la MORDAZA principal, emprender la fuga en diferentes direcciones, llegando solo a recapturar al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazaro; por otro lado el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANARI, Jefe de Seguridad, no habria adoptado medidas que permitan neutralizar riesgos de seguridad, asi como no habria realizado inspecciones o supervisiones al personal de seguridad que permita efectuar un control oportuno de los puestos de vigilancia, ademas no habria instruido con directivas y consignas al personal de seguridad resquebrajandose el MORDAZA de autoridad y seguridad, de igual modo habria autorizado permanentemente que el personal de seguridad haga uso de papeletas de permuta, comprobandose hasta cuatro cambios en forma consecutiva, sin justificacion razonable para tales hechos, asimismo no habria adoptado las medidas correctivas frente a la escasez de personal, tambien permitio que personas totalmente ajenas a la institucion pernocten y permanezcan en uno de los ambientes del E.P. no informando de estos hechos a la superioridad, de igual manera el servidor MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, Director del E.P. no habria asumido la responsabilidad de conducir eficientemente la gestion administrativa y de seguridad del E.P., asimismo no habria implementado directivas y planes operativos de seguridad que contrarresten evidentes riesgos de seguridad, ademas no habria tenido autoridad suficiente para controlar al personal, resultando indiferente al uso y abuso de permutas, no ejerciendo supervision a la actividad de seguridad, autorizando negligentemente que personas ajenas a la institucion pernocten y permanezcan en las instalaciones del E.P., asi como no habria implementado los legajos individualizados de los internos, demostrando incapacidad y negligencia en el desempeno de sus funciones; Que, del informe oral y descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumenta en su defensa que el dia 22 de marzo de 1998 el servicio de 24 horas lo realizaron tres servidores varones y una dama, donde le asignaron el Pabellon "B", en el servicio nocturno le correspondio el tercer turno donde ademas de controlar el pabellon "B" se le asigno el cuidado de la MORDAZA principal, realizandolo solo, no encontrandose el efectivo policial encargado de la MORDAZA principal, manifiesta que siendo las 06.00 a.m. solicito a los Agentes Penitenciarios MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Patino, para que levanten y efectuen conjuntamente el desencierro de los internos de los pabellones A y B, pero no le hicieron caso, motivo por el cual efectuo solo el desencierro, primero el Pabellon B y luego el A, sacando de este ultimo a seis internos encargados de la preparacion de alimentos para dirigirse a la cocina, siendo los internos MORDAZA Canari MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Yaringano y MORDAZA MORDAZA, quienes sacaron la basura de la cocina y del pabellon A hacia el exterior del Establecimiento Penitenciario, al notar la ausencia de los efectivos PNP en el control externo del E.P. y al verse solos fugaron en distintas direcciones, deteniendo solo al interno MORDAZA MORDAZA, dando la voz de alerta, para poder capturar a los otros dos fugados, refiere que los internos fugados eran internos que efectuaban labores de limpieza y traslado de la basura fuera del E.P. por ser personal de limpieza, manifiesta que asume su responsabilidad, no por comision, ni por omision por comision, sino por omision, por haber actuado guiado por el deseo de hacer un servicio cumpliendo con las funciones asignadas, no teniendo la intencion de causar un dano a la institucion, sino retirar la basura acumulada el dia anterior y que el personal de cocina prepare el desayuno, deseo de eficiencia y eficacia que colisiono con la actitud dolosa de los internos fugados, senala que el MORDAZA penal instaurado en su contra, ha sido archivado, al no habersele encontrado responsabilidad; de los argumentos vertidos por el servidor procesado y del analisis de autos se desprende que subsisten los cargos imputados en su contra, al haber quedado acreditada la falta administrativa disciplinaria cometida por el referido servidor, quien actuo de manera negligente, sin adoptar las medidas minimas de seguridad, permitiendo con su accionar que dos internos se fuguen del E.P., asimismo ha quedado demostrado en autos que el MORDAZA penal instaurado por el Juzgado Penal de Chanchamayo, contra el referido servidor, por el delito contra la funcion jurisdiccional en la modalidad de encubrimiento personal, en agravio del Estado, ha sido archivado definitivamente, por no haber sido acreditada la comision del delito, tal como se desprende de la MORDAZA certificada expedida por el Secretario del Juzgado Penal en mencion MORDAZA Pena MORDAZA, obrante a folios 150 de autos, situacion que no enerva la responsa-

bilidad de caracter disciplinario del precitado servidor; por lo que dicho servidor ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo la falta administrativa tipificada en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, del descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANARI, argumenta en su defensa que ha impuesto consignas en forma verbal como escrita, mediante Directivas y Memorandums visados por el Director del E.P. y relacionadas con la seguridad interna y externa, coordinando ademas con la PNP y el Ejercito para extremar las medidas de seguridad al exterior del E.P., senala ademas haber requerido personal a la Direccion Regional Centro-Huancayo asi como a la Direccion de Seguridad, realizo requisas periodicamente, por otro lado refiere que fue el Director del E.P. quien autorizaba las permutas, decision que fue tomada por acuerdo unanime por el personal de seguridad, ante la situacion de que la mayoria del personal son foraneos, por otra parte senala que fueron 2 personas las que cumplian las labores de instalacion de concertinas al interior del E.P., quienes laboraban hasta las 21.00 horas y luego se retiraban a pernoctar fuera del E.P., y que a solicitud de la Direccion de Infraestructura con autorizacion de la Direccion se les dio facilidades, manifiesta que el dia 22 de marzo de 1998 tomo descanso despues de cumplir su labor de lunes a sabado pernoctando y permaneciendo en el E.P., el dia de los hechos de la fuga de los internos procedio inmediatamente a tomar las medidas del caso, informando tanto a las autoridades superiores como a las judiciales en coordinacion con la Direccion mediante los Informes Nº 01198-INPE-LM.JS y Nº 013-98-INPE-DRC-EPP-LM-JS, coordinando ademas con el Destacamento PNP a fin de realizar los operativos y seguimiento de los internos fugados,refiere que es el Alcaide quien es el responsable de la seguridad asimismo agrega que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA actuo en forma negligente, no comunicando al Alcaide para que se proceda al sacado de basura; si bien de los argumentos vertidos por el servidor precitado, menciona que ha impuesto diversas consignas y directivas, realizando inspecciones para contrarrestar riesgos de seguridad, conforme se aprecia de las instrumentales presentadas en su descargo, en la que se aprecia diversos Informes, Memorandums y Directivas, relacionados a la seguridad del E.P., asi como haber solicitado a la Direccion Regional el incremento de personal de seguridad, sin embargo por otro lado ha quedado acreditado que el referido servidor ha autorizado al personal de seguridad para hacer uso MORDAZA de permutas, lo que se corrobora con las constancias de permutas existentes en autos, de igual forma se ha constatado mediante Acta de Inspeccion Inopinada al referido E.P., realizada por Auditoria Regional Centro, de fecha 23 de marzo de 1998, que terceras personas, trabajadores que realizaban la instalacion de concertinas, pernoctaban en las instalaciones del E.P., resultando insubsistentes en este extremo las aseveraciones MORDAZA por el servidor procesado en su descargo; por lo que dicho servidor ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo la falta administrativa tipificada en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, del informe oral, descargo y ampliacion de descargo presentado por el servidor MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, argumenta en su defensa que mediante Oficio Nº016-98-INPE-EPP-LM-D/JPER y Oficio Nº 019-98INPE-EPP-LM-D/JS de fechas 4 y 17 de febrero de 1998 en forma permanente solicito a la Direccion RegionalCentro, el incremento de personal, asimismo refiere que ha efectuado su labor de supervision hasta en dias no laborables, el dia 23 de marzo de 1998 adopto las acciones pertinentes, comunicando inmediatamente de la fuga de los internos, siendo este hecho de estricta responsabilidad del Grupo Nº 02 y del Alcaide, habiendo sido, dicha fuga, materia de denuncia fiscal y MORDAZA penal, donde no se le ha establecido ningun MORDAZA de responsabilidad, senala que no es MORDAZA que autorizo a persona ajenas a la institucion pernocten y permanezcan en las instalaciones del E.P., toda vez que por disposicion superior personal de la empresa Mera Representaciones se constituyo al E.P. para la instalacion de concertinas en la malla de tierra de nadie, habilitandose un ambiente para que guarden sus materiales de trabajo, teniendo un horario de trabajo de 07.00 a 19.00 horas, cumplido ese horario se retiraban, pero una llamada de la Sede Central ordenaron que al existir material a cargo de dicha empresa, debia darse facilidades para que cuiden esos bienes, por lo que uno de los trabajadores se quedaba cuidando esos bienes, adjun-

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