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Pág. 173874 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de junio de 1999 aprovechados por los internos para que una vez tras- puesto la puerta principal, emprender la fuga en diferen- tes direcciones, llegando sólo a recapturar al interno Ramiro Pascual Salvador Lázaro; por otro lado el servidor Manuel Nilo ROJAS CAÑARI, Jefe de Seguridad, no habría adoptado medidas que permitan neutralizar ries- gos de seguridad, así como no habría realizado inspeccio- nes o supervisiones al personal de seguridad que permita efectuar un control oportuno de los puestos de vigilancia, además no habría instruido con directivas y consignas al personal de seguridad resquebrajándose el principio de autoridad y seguridad, de igual modo habría autorizado permanentemente que el personal de seguridad haga uso de papeletas de permuta, comprobándose hasta cuatro cambios en forma consecutiva, sin justificación razonable para tales hechos, asimismo no habría adoptado las medi- das correctivas frente a la escasez de personal, también permitió que personas totalmente ajenas a la institución pernocten y permanezcan en uno de los ambientes del E.P. no informando de estos hechos a la superioridad, de igual manera el servidor Víctor DE LA CRUZ LUJAN, Director del E.P. no habría asumido la responsabilidad de conducir eficientemente la gestión administrativa y de seguridad del E.P., asimismo no habría implementado directivas y planes operativos de seguridad que contra- rresten evidentes riesgos de seguridad, además no habría tenido autoridad suficiente para controlar al personal, resultando indiferente al uso y abuso de permutas, no ejerciendo supervisión a la actividad de seguridad, auto- rizando negligentemente que personas ajenas a la institu- ción pernocten y permanezcan en las instalaciones del E.P., así como no habría implementado los legajos individualizados de los internos, demostrando incapaci- dad y negligencia en el desempeño de sus funciones; Que, del informe oral y descargo presentado por el servidor Edgar Zenobio LAZO VILLANUEVA, argumenta en su defensa que el día 22 de marzo de 1998 el servicio de 24 horas lo realizaron tres servidores varones y una dama, donde le asignaron el Pabellón "B", en el servicio nocturno le correspondió el tercer turno donde además de controlar el pabellón "B" se le asignó el cuidado de la puerta principal, realizándolo solo, no encontrándose el efectivo policial encargado de la puerta principal, manifiesta que siendo las 06.00 a.m. solicitó a los Agentes Penitenciarios Aliaga Quinto y Aliaga Patiño, para que levanten y efec- túen conjuntamente el desencierro de los internos de los pabellones A y B, pero no le hicieron caso, motivo por el cual efectuó solo el desencierro, primero el Pabellón B y luego el A, sacando de este último a seis internos encarga- dos de la preparación de alimentos para dirigirse a la cocina, siendo los internos Walter Cañari Rojas, Pedro Torres Yaringaño y Pascual Salvador, quienes sacaron la basura de la cocina y del pabellón A hacia el exterior del Establecimiento Penitenciario, al notar la ausencia de los efectivos PNP en el control externo del E.P. y al verse solos fugaron en distintas direcciones, deteniendo sólo al interno Pascual Salvador, dando la voz de alerta, para poder capturar a los otros dos fugados, refiere que los internos fugados eran internos que efectuaban labores de limpieza y traslado de la basura fuera del E.P. por ser personal de limpieza, manifiesta que asume su responsa- bilidad, no por comisión, ni por omisión por comisión, sino por omisión, por haber actuado guiado por el deseo de hacer un servicio cumpliendo con las funciones asignadas, no teniendo la intención de causar un daño a la institu- ción, sino retirar la basura acumulada el día anterior y que el personal de cocina prepare el desayuno, deseo de eficiencia y eficacia que colisionó con la actitud dolosa de los internos fugados, señala que el proceso penal instau- rado en su contra, ha sido archivado, al no habérsele encontrado responsabilidad; de los argumentos vertidos por el servidor procesado y del análisis de autos se des- prende que subsisten los cargos imputados en su contra, al haber quedado acreditada la falta administrativa disciplinaria cometida por el referido servidor, quien actuó de manera negligente, sin adoptar las medidas mínimas de seguridad, permitiendo con su accionar que dos internos se fuguen del E.P., asimismo ha quedado demostrado en autos que el proceso penal instaurado por el Juzgado Penal de Chanchamayo, contra el referido servidor, por el delito contra la función jurisdiccional en la modalidad de encubrimiento personal, en agravio del Estado, ha sido archivado definitivamente, por no haber sido acreditada la comisión del delito, tal como se despren- de de la copia certificada expedida por el Secretario del Juzgado Penal en mención Luis Peña Castro, obrante a folios 150 de autos, situación que no enerva la responsa-bilidad de carácter disciplinario del precitado servidor; por lo que dicho servidor ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo la falta administrativa tipificada en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, del descargo presentado por el servidor Manuel Nilo ROJAS CAÑARI, argumenta en su defensa que ha impuesto consignas en forma verbal como escrita, me- diante Directivas y Memorándums visados por el Direc- tor del E.P. y relacionadas con la seguridad interna y externa, coordinando además con la PNP y el Ejército para extremar las medidas de seguridad al exterior del E.P., señala además haber requerido personal a la Direc- ción Regional Centro-Huancayo así como a la Dirección de Seguridad, realizó requisas periódicamente, por otro lado refiere que fue el Director del E.P. quien autorizaba las permutas, decisión que fue tomada por acuerdo unánime por el personal de seguridad, ante la situación de que la mayoría del personal son foráneos, por otra parte señala que fueron 2 personas las que cumplían las labores de instalación de concertinas al interior del E.P., quienes laboraban hasta las 21.00 horas y luego se retiraban a pernoctar fuera del E.P., y que a solicitud de la Dirección de Infraestructura con autorización de la Dirección se les dio facilidades, manifiesta que el día 22 de marzo de 1998 tomó descanso después de cumplir su labor de lunes a sábado pernoctando y permaneciendo en el E.P., el día de los hechos de la fuga de los internos procedió inmediata- mente a tomar las medidas del caso, informando tanto a las autoridades superiores como a las judiciales en coor- dinación con la Dirección mediante los Informes Nº 011- 98-INPE-LM.JS y Nº 013-98-INPE-DRC-EPP-LM-JS, coordinando además con el Destacamento PNP a fin de realizar los operativos y seguimiento de los internos fugados,refiere que es el Alcaide quien es el responsable de la seguridad asimismo agrega que el servidor Edgar Zenobio Lazo Villanueva actuó en forma negligente, no comunicando al Alcaide para que se proceda al sacado de basura; si bien de los argumentos vertidos por el servidor precitado, menciona que ha impuesto diversas consignas y directivas, realizando inspecciones para contrarrestar riesgos de seguridad, conforme se aprecia de las instru- mentales presentadas en su descargo, en la que se aprecia diversos Informes, Memorándums y Directivas, relacio- nados a la seguridad del E.P., así como haber solicitado a la Dirección Regional el incremento de personal de segu- ridad, sin embargo por otro lado ha quedado acreditado que el referido servidor ha autorizado al personal de seguridad para hacer uso constante de permutas, lo que se corrobora con las constancias de permutas existentes en autos, de igual forma se ha constatado mediante Acta de Inspección Inopinada al referido E.P., realizada por Audi- toría Regional Centro, de fecha 23 de marzo de 1998, que terceras personas, trabajadores que realizaban la instala- ción de concertinas, pernoctaban en las instalaciones del E.P., resultando insubsistentes en este extremo las aseve- raciones dadas por el servidor procesado en su descargo; por lo que dicho servidor ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo la falta administrativa tipificada en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, del informe oral, descargo y ampliación de des- cargo presentado por el servidor Víctor DE LA CRUZ LUJAN, argumenta en su defensa que mediante Oficio Nº016-98-INPE-EPP-LM-D/JPER y Oficio Nº 019-98- INPE-EPP-LM-D/JS de fechas 4 y 17 de febrero de 1998 en forma permanente solicitó a la Dirección Regional- Centro, el incremento de personal, asimismo refiere que ha efectuado su labor de supervisión hasta en días no laborables, el día 23 de marzo de 1998 adoptó las acciones pertinentes, comunicando inmediatamente de la fuga de los internos, siendo este hecho de estricta responsabilidad del Grupo Nº 02 y del Alcaide, habiendo sido, dicha fuga, materia de denuncia fiscal y proceso penal, donde no se le ha establecido ningún tipo de responsabilidad, señala que no es cierto que autorizó a persona ajenas a la institución pernocten y permanezcan en las instalaciones del E.P., toda vez que por disposición superior personal de la empresa Mera Representaciones se constituyó al E.P. para la instalación de concertinas en la malla de tierra de nadie, habilitándose un ambiente para que guarden sus materiales de trabajo, teniendo un horario de trabajo de 07.00 a 19.00 horas, cumplido ese horario se retiraban, pero una llamada de la Sede Central ordenaron que al existir material a cargo de dicha empresa, debía darse facilidades para que cuiden esos bienes, por lo que uno de los trabajadores se quedaba cuidando esos bienes, adjun-