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Pág. 173911 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de junio de 1999 ción, su Reglamento e Indice de Usos del distrito de La Molina, el mismo que fue ratificado por el Concejo Metropolitano de Lima el 21 de diciembre de 1998, encontrándose pendiente de publicación, en el Diario Oficial El Peruano, la correspondiente ordenanza; Que, en tanto no se publique la referida ordenanza no es posible aplicar los parámetros de dicha reglamentación a los proyectos que se presentan sobre áreas con Zonificación R1- S y R1, que prohíbe, en el caso de R1-S el Uso Multifamiliar y Conjuntos Residenciales, y para Quintas establece la exis- tencia de Sublotes interiores con áreas mínimas de 600 m2, altura máxima de 6 m.l. o 2 pisos, área libre 60%, coeficiente de edificación mínimo de 0.6% y densidad de 70 Hab./Ha. (Unifamiliar) y 110 Hab./Ha. (Quintas); y, para el caso de Zonificación R-1 establece el Uso de Multifamiliares sólo en los lotes con frente a avenidas colectoras que cuenten con factibilidad de servicios, y para Quintas considera Sublotes interiores de 300 m2 como área mínima, altura máxima 2 pisos o 6 m.l., áreas libre de 40%, coeficiente de edificación máximo de 1.0, (Unifamiliar y Bifamiliar) y 1.2 (Multifa- miliar y Quinta), densidad 110 Hab./Ha. (Unifamiliar), 220 Hab./Ha. (Bifamiliar y Quintas) y 500 Hab./Ha. (Multifami- liar); Que, se han recepcionado una serie de quejas de vecinos en relación a la ejecución de proyectos Multifamiliares y Quintas que afectan las características especiales del entor- no urbano y se ubican en las urbanizaciones: Alameda de La Planicie, La Planicie Zona Este, El Rincón de La Planicie, La Planicie, Parcelas A, B, C, D, y E, El Sol de La Molina I, II y III Etapa, El Mirador, Club Campestre La Laguna, Porta- da de La Planicie, Habilitación A y B, Habilitación Lote C, Club Campestre Las Lagunas de La Molina I, II y III Etapa, Rinconada Alta, Rinconada Baja, El Haras, El Sauce de la Rinconada, Los Portales, Rinconada de Ate, La Estancia Oeste, La Estancia, La Quebrada de la Rinconada, Rincona- da del Lago I y II Etapa, La Pradera, La Molina Vieja I y II Etapa, Residencial Monterrico, Residencial Monterrico Am- pliación Sur, El Parque Monterrico, Camino Real y Cama- cho. Que, debe incluirse dentro de los alcances del presente acuerdo el caso específico de la II Etapa de la urbanización Rinconada del Lago, por cuanto su Zonificación está cambiándo- se de R2 a R1; Que, es política de la actual Administración Municipal velar por el desarrollo armónico del entorno urbano de su circunscrip- ción territorial y mantener las características actuales de Baja Densidad, teniendo en cuenta que la actualización del Plano de Zonificación y su reglamentación es el resultado del pedido y participación de los vecinos; POR MAYORIA y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDO: Artículo Primero.- SUSPENDER la Recepción y Trami- tación de los Anteproyectos y Proyectos de Licencia de Construc- ción, para Bifamiliares, Quintas y Multifamiliares, así como de Subdivisión de lotes y Certificados de Zonificación, consignados en los Numerales 94 a 99, 107 y 115 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Municipalidad aprobado mediante Ordenanza Nº 013-98 del 21 de diciembre de 1998, para todos aquellos predios ubicados en Zonificación R1 y R1-S. Artículo Segundo.- Los alcances del presente acuerdo incluyen la II Etapa de la urbanización Rinconada del Lago. Artículo Tercero.- El presente acuerdo tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y hasta la publicación de la ordenanza que aprueba la actualización del Plano de Zonificación, su Reglamento e Indice de Usos del distrito de La Molina. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS VILLACORTA DIAZ Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 7281 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Disponen iniciar proceso disciplinario a ex funcionarios de la municipalidad RESOLUCION Nº 022-99-ALC/MDLV La Victoria, 31 de mayo de 1999EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTO; el Informe Nº 01-99-CEPAD/MDLV, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de fecha 25 de mayo de 1999 y el Oficio Nº 066-99-OAI/MDLV de la Oficina de Auditoría Interna del 28 de mayo último; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0210-99-ALC/ MDLV de fecha 25 de mayo del año en curso, se designó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 165º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; Que, dicha Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, en aplicación de los Artículos 163º, 165º y 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, ha calificado el contenido del Infor- me de Examen Especial Nº 03-99-OAI/MDLV de la Oficina de Auditoría Interna de fecha 26 de marzo de 1999 y documentos que obran en el Expediente Nº 001-99-CEPAD/MDLV, rela- tivos a la presunta inconducta funcional de los ex Directores Municipales, señores David Caballero Llanos, David Campa- na Galindo y Carlos Mendoza Velásquez, por haber incumpli- do con sus obligaciones y funciones de supervisión y control del debido uso de los vales provisionales, giros de cheques y otros valores, contraviniendo las obligaciones previstas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipali- dad, aprobado por Edicto Municipal Nº 001-96 de fecha 23 de diciembre de 1996, concordante con el Artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, asimismo, de los informes y documentos citados hay evidencias de inconducta funcional por parte de los ex Directores de Administración, señores Orlando Osmar Mora Revilla, Jorge Maturrano Pérez y Marco Antonio Rojas Granados; de los ex Jefes de la Unidad de Tesorería, señores Leoncio Aristizabal Cárdenas, Juan Loayza Solier y señora Dolibeth Amasifen Alegría, por la presunta comisión de faltas graves de carácter disciplinario, al haber aprobado y autorizado los ex Directores de Administración el otorgamiento de vales provisionales por el monto de S/. 689,692.68 nuevos soles, pendiente de rendición de cuenta documentada por más de once (11) meses de antigüedad, contraviniendo las Normas de Control Interno para el Sector Público, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CE, relacionada a la Norma Nº 280-06 de Documentación Sustenta- toria y Control de Saldos, pendientes de rendición de cuenta; Que, del Informe de Examen Especial Nº 03-99-OAI/MDLV, relativo a los mencionados ex Jefes de la Unidad de Tesorería, se ha establecido asimismo la presunta responsabilidad funcio- nal en el giro de cheques por un monto de S/. 152,929.66 nuevos soles, canjeados por efectivos de Caja, constituyendo retención indebida del efectivo, contraviniendo la Norma General de Tesorería Nº 12; la existencia de cheques girados pendientes de cancelación por un monto de S/. 369,527.00, que se mantiene ilegalmente en Cartera al 31 de diciembre de 1998, transgre- diendo el Acuerdo de Concejo s/n de fecha 21 de diciembre de 1998; la existencia de 321 cheques anulados no registrados oportunamente, incumpliendo así con las Normas Técnicas de Control para el Area de Tesorería Nº 230-05, la presencia de un cheque en Cartera provenientes de recaudación de ingresos diarios a favor de la Municipalidad Distrital de La Victoria, por el importe de S/. 1,326.90, no depositados en su oportunidad, contraviniendo las Normas Técnicas de Control Interno para el Area de Tesorería Nº 230-11; asimismo, se comprobó la existen- cia de comprobantes de pago pendientes de remisión a la Unidad de Contabilidad por un monto de S/. 8'004,425.98, con una antigüedad mayor de diez (10) meses, obstaculizando de esta manera el registro oportuno de las operaciones financieras en los Libros Contables, transgrediéndose las Normas de Control Interno para el Area de Contabilidad Nº 280-07; Que, del referido Informe de Examen Especial Nº 03-99- OAI/MDLV, que forma parte integrante de la presente resolu- ción, se evidencia la existencia de 86 órdenes de servicio por el monto total de S/. 1'030,509.84 y de 3 órdenes de servicio por el importe total de S/. 113,105.41, pendientes de pago por la carencia de liquidez en Caja, contraviniendo el Artículo 36º de la Ley Nº 26703 de Gestión Presupuestal; Que, asimismo del mencionado informe de la oficina de Auditoría Interna, se precisa que del Arqueo de Fondos y Documentos Valorados en la Unidad de Tesorería al 31 de diciembre de 1998, se determina el pago en efectivo de compro- bantes de pago sin documentación sustentatoria por el importe de S/. 52,500.00, a favor de Interventores de los trabajadores activos y pensionistas en contravención de la Norma Técnica de Control Interno para el Area de Contabilidad Pública Nº 208-06, también se determina que se han reservado 117 comprobantes de pago en blanco para futuras operaciones, evidenciando con ello, el desconocimiento de la acotada Norma Técnica de Control Interno para el Area de Tesorería Nº 230-07; determinándose